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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 211372 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 norma que establece los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias y de los abonados. De igual modo, la misma resolución aprobó el Régimen de infrac- ciones administrativas y de las sanciones correspon- dientes relativas a las Condiciones de Uso. El Artículo 8º de las Condiciones de Uso dispone: “El contrato de abonado estará conformado por las Cláusu- las Generales de Contratación aprobadas por el OSIP- TEL y por aquellas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción respecto a cualquiera de las alternativas de adquisición de terminales, instalación y mantenimiento de los mismos, contratación de los servi- cios suplementarios, … , así como respecto de las opcio- nes posibles respecto de cualquier otro servicio o facili- dad establecida en la normativa aplicable.” Dicho artí- culo, dispone que la carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora. No obstante que la obligación establecida por esta norma es aplicable para el caso en análisis, es de precisar que el incumplimiento del referido Artículo 8º no fue tipificado como infracción administrativa por el Régi- men de Infracciones Administrativas y Sanciones de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija apro- badas por la Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL, por lo que el supuesto incumplimiento de este artículo por Telefónica no puede ser considerado como una conducta que constituya una infracción administrativa que me- rezca una sanción. De lo expuesto anteriormente, esta Area Legal es de la opinión que el presente procedimiento de determina- ción de sanción se debe continuar sólo por el supuesto incumplimiento de la medida correctiva dispuesta por la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL. 2. Casos en los que se habría incumplido lamedida correctiva : De acuerdo con la información que obra en el presen- te expediente administrativo y de la contenida en el Acta de la inspección realizada el día 8 de junio de 2000 en el local de la empresa Telefónica, se ha constatado la existencia de 11 casos en los que supuestamente se incumplió con lo dispuesto en la medida correctiva. En el caso en análisis, a fin de determinar el incum- plimiento de la medida correctiva, se analizaron los siguientes aspectos: (i) Aceptación del servicio memovox en los abonados verificados : en la acción de verificación por llamadas telefónicas realizadas a los abonados seleccionados como muestra, 22 afirmaron que no habían contratado el servicio memovox. En la acción de verificación realizada en Telefónica, no se obtuvo constancias de aceptación expresa por parte de los 22 abonados referidos. De acuerdo con lo manifestado por Telefónica, la modalidad utilizada para la aceptación del servicio me- movox fue por contacto telefónico. Durante la diligencia, Telefónica no exhibió ninguna reproducción de audio que probara que los titulares de los servicios telefónicos fijos hayan aceptado la activación del servicio. (ii) Medios probatorios presentados durante el perío- do de supervisión : - Cartas de Bienvenida: Telefónica, durante la dili- gencia en sus oficinas exhibió cartas de bienvenida cursadas a 20 abonados, en 02 casos no se cursaron este tipo de cartas ya que la contratación del servicio memo- vox se realizó con la celebración de un contrato del servicio telefónico fijo nuevo. En dichas cartas, se indicaba que se contará con el servicio memovox gratuitamente durante 3 meses, lue- go de los cuales, se cargará en el recibo la suma de S/. 1.49 al mes incluido el IGV. Se apreció de las 20 cartas remitidas, que existen 15 que fueron notificadas por debajo de la puerta, 4 fueron recibidas por terceros que no eran titulares del servicio y en 1 caso figura una firma ilegible. De lo expuesto se puede concluir que los abonados titulares no necesariamente llegaron a tener conoci- miento de la activación del servicio. - Acta de inspección, información recabada y declara- ción de los representantes de Telefónica: en la acción de supervisión realizada en las oficinas de Telefónica, sus representantes manifestaron que el procedimiento em- pleado por la empresa para la activación del serviciomemovox había sido comunicado a OSIPTEL mediante cartas GGR-127-A-050-99 Y C.127-A-2575-00. Adicionalmente, indicaron que la metodología em- pleada para los casos de los abonados verificados, con excepción de aquellos que cuentan con el servicio memo- vox por suscripción de un contrato nuevo de telefonía fija, migración del servicio o solicitud a través de ficha de pedido, se realizó mediante llamadas telefónicas a los domicilios de los abonados, ofreciéndoles el servicio de memovox gratis por tres meses y a los abonados que aceptaban esta propuesta, se les remitió cartas de bien- venida, también declararon que no existe reproducción de audio que sustente la metodología empleada. Finalmente, señalaron que los abonados verificados no han presentado reclamos por el servicio memovox, esta afirmación no pudo ser comprobada. De lo expuesto se desprende que la empresa no ha exhibido ni remitido pruebas suficientes para demostrar que el servicio fue activado con la manifestación de voluntad de los titulares de los servicios telefónicos. En tal sentido, Telefónica ha incumplido con la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL. Asimismo, de acuerdo con la información contenida en el Anexo al Acta de Inspección, del análisis de los 22 casos de abonados a quienes se les activó el servicio memovox, en 11 casos el titular de la línea telefónica no recibió la llamada realizada por Telefónica para la acti- vación del servicio, por lo que no pudo expresar su voluntad de requerir el servicio; por tanto, la empresa activó el servicio memovox sin el consentimiento previo de los abonados, situación que no se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 716 y por tanto contraviene la medida correctiva impuesta por la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL. 3. Análisis de los Descargos presentados por Telefónica : La empresa señala, principalmente, que: (i) Con cartas GGR-127-A-3639-99 de fecha 23 de setiembre de 1999, GGR-127-A-725-00 del 19 de enero de 2000 y GGR-127-A-2575-00 del 26 de abril de 2000, presentadas ante OSIPTEL, indicaron cuál era el proce- dimiento para la contratación del servicio memovox. (ii) En la visita de inspección llevada a cabo el 8 de junio de 2000 en las instalaciones de Telefónica, se mostró a OSIPTEL los cargos de notificación de las cartas de bienvenida, los contratos en casos de altas nuevas y los documentos que acreditan las migraciones a la línea 100 o línea 70, de ser el caso, demostrando que la contratación de estos servicios se había hecho contan- do con la aceptación de los clientes, no existiendo acep- tación tácita del servicio. (iii) Finalmente, señalaron que desde la aplicación de la Resolución Nº 014-2000-CD/OSIPTEL de fecha 7 de abril de 2000, que aprobó los Mecanismos de Aceptación para la contratación en los servicios públicos de teleco- municaciones, Telefónica ha venido aplicando los meca- nismos de aceptación informados al regulador. No obstante las afirmaciones de Telefónica, en el sentido que se ha demostrado que en la contratación del servicio se habría contado con la aceptación de cada uno de los clientes, de acuerdo con la muestra obtenida por la Gerencia de Fiscalización, existen 22 abonados que indicaron contar con el servicio memovox sin haberlo aceptado. Al realizar la acción de verificación en las oficinas de Telefónica, la empresa no presentó ninguna documenta- ción que probara la aceptación expresa, previa a la activa- ción del servicio, por parte de los abonados referidos. Al respecto, Telefónica indicó que la modalidad utili- zada para la aceptación del servicio Memovox fue por contacto telefónico; sin embargo, no obstante no haber presentado ninguna prueba que demuestre la acepta- ción de la activación del servicio por parte de las perso- nas contactadas telefónicamente, se detectó que en 11 de los 22 casos, Telefónica se contactó con personas distin- tas a los abonados del servicio telefónico. De otro lado, en la acción de verificación realizada en la empresa, Telefónica mostró las “cartas de bienveni- da”, documentos que se remiten a los clientes cuando ya se tiene activado el servicio, por lo que su recepción no implica la aceptación previa del servicio por parte del abonado.