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Pág. 211418 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 abastecimiento de agua potable y alcantarillado, o por terceros, a nombre de aquella. La tercerización de la prestación de los servicios colaterales no eximirá a la empresa prestadora de su responsabilidad ante los usuarios. D. De las formas de determinar el precio de los servicios colaterales. Los precios de los servicios colaterales tales como instalación, reubicación y ampliación de conexio- nes domiciliarias, ampliación de las conexiones do- miciliarias así como la reubicación de la caja del medidor, serán determinados por las empresas pres- tadoras mediante presupuestos específicos, toman- do en cuenta las características que presente cada caso particular. Por su parte, los precios de los servicios colaterales tales como el cierre de conexiones domiciliarias, la revisión y aprobación de proyectos, la factibilidad de los servicios y la supervisión de obras, que no dependen de las características propias de cada caso, quedarán definidos por las empresas prestadoras, siguiendo los criterios y procedimientos establecidos en la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. Acerca del procedimiento para la determinación y aprobación de los precios de los servicios cola- terales La determinación y aprobación de los precios de los servicios colaterales seguirá el siguiente procedimien- to: A.1. Agrupación de las empresas prestadoras por zonas geográficas Los costos unitarios máximos que aprobará la SUNASS, por los bienes y servicios utilizados para la prestación de los servicios colaterales que prestan las empresas prestadoras, se agruparán en cinco zonas geográficas, las mismas que a continuación se detallan: ZONA I: SEDAPAL ZONA II: EMAPA HUARAL S.A., EMAPA HUACHO S.A., SE- MAPA BARRANCA S.A., EPS CHAVÍN S.A., SEDA- CHIMBOTE S.A., SEDALIB S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A., EPS MANTARO S.A., EMA- PISCO S.A., EPS EMAPICA S.A. , EMAPAVIGSSA, EPSASA, EMAPA PASCO S.A. ZONA III: EPSEL S.A., EPS GRAU S.A., EMFAPA TUMBES S.A., SEDACAJ S.A., SEDA HUÁNUCO S.A., SEDA- PAR S.A., EPS ILO S.A., EPS MOQUEGUA S.R.Ltda., EPS SIERRA CENTRAL S.A., EPS TACNA S.A., SE- MAPA HUANCAVELICA S.A., SEDA CUSCO S.A., EMUSAP ABANCAY, EPS EMSAP CHANKA S.A., EMPSSAPAL S.A., EMSA PUNO S.A., EMAPA Y S.R.Ltda., SEDAJULIACA S.A., EPS NORPUNO S.A. ZONA IV: EPS MARAÑON S.R.Ltda., EMAPAB S.R.Ltda., EMAPAU S.R.Ltda., EMUSAP S.R.Ltda., EPS MOYO- BAMBA S.R.Ltda., EMAPA SAN MARTÍN S.A., EMAPA- COP S.A., EMAQ S.R.Ltda., EPS SELVA CENTRAL S.A. ZONA V: EPS LORETO S.A., EMAPAT S.R.Ltda. A.2. Costos unitarios máximos y otros parámetros Los costos unitarios máximos, la cantidad de bienes y servicios; los rendimientos de la mano de obra, la depreciación de las herramientas y los equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la deter- minación de los precios de los servicios colaterales en cada zona geográfica aparecen en los anexos 2 al 30 que forman parte de la presente Directiva. La SUNASS ajustará anualmente los valores de dichos cuadros tomando en cuenta las variaciones en los costos unita- rios y otros factores que puedan afectar su nivel. A.3. Determinación de los precios de los servicios colatera- les a) De los precios de los servicios colaterales a ser determinados mediante presupuestos específicosEn un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Directiva y, mediante Resolución de Directorio, cada empresa prestadora procederá a aprobar los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; así como los rendimientos de la mano de obra, la depreciación de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinación de los precios de los servicios colaterales cuyo precio debe ser determinado mediante presupuesto específico, considerando, los establecidos por la SUNASS como máximos o mínimos, según corresponda. b) De los precios de los servicios colaterales a ser aprobados por la empresa En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Directiva y, mediante Resolución de Directorio, cada empresa prestadora procederá a calcular y aprobar los pre- cios de los servicios colaterales: factibilidad de ser- vicios, cierre de conexiones domiciliarias, reapertu- ra de conexiones domiciliarias, revisión y aproba- ción de proyectos de obra y supervisión de obras. Para tal efecto considerará como tope los costos unitarios máximos así como la cantidad de bienes y servicios, los rendimientos de la mano de obra, la depreciación de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinación de los precios de los referidos servi- cios colaterales establecidos por la SUNASS. A.4. Conformidad de la SUNASS a lo aprobado por la empresa prestadora Los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; así como los rendimientos de la mano de obra, la depreciación de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad, a los que se refiere el literal A.2 de la presente sección que han sido aprobados por la empresa prestadora, deben ser puestos en conocimien- to de la SUNASS en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario y ésta deberá pronunciarse en no más de quince (15) días calendario. De no pronunciarse la SUNASS en este plazo, la empresa prestadora asumirá que se ha dado conformidad a los precios aprobados. La conformidad de SUNASS es condición previa para su aplicación. B. Obligatoriedad del procedimiento de aproba- ción de los precios de los servicios colaterales Las empresas prestadoras que no procedieran a la aprobación de los precios de sus servicios colaterales, dentro del plazo establecido, no podrán exigir a los usuarios el pago de los mismos, sin que esto constituya una restricción para su prestación. Este impedimento no se levantará hasta que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva. C.Publicación Las empresas deberán publicar en un lugar visible para los usuarios y en caracteres de tipo y tamaño legibles tanto los precios y los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; así como los rendimien- tos de la mano de obra, la depreciación de las herra- mientas y equipos, los gastos generales y la utilidad; según corresponda para cada servicio colateral. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA: Primera: La empresa prestadora no podrá poner im- pedimentos de ningún tipo a la prestación de los servi- cios colaterales, complementarios o conexos que no estén considerados en la presente Directiva, de modo que éstos puedan prestarse en condiciones de compe- tencia sin estar, por lo tanto, sujetos a regulación. Segunda: Los empalmes entre redes secundarias no se considerarán servicios prestados por las empresas prestadoras y, por lo tanto, no estarán sujetos a cobro. Tercera: Las actividades administrativas por concep- to de quejas, solicitud de servicios o trámites de diversa índole, en general, no estarán sujetas a cobros de parte de la empresa prestadora. 32786PROYECTO