Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

abastecimiento de agua potable y alcantarillado, o por terceros, a nombre de aquella. La tercerizacion de la prestacion de los servicios colaterales no eximira a la empresa prestadora de su responsabilidad ante los usuarios. D. De las formas de determinar el precio de los servicios colaterales. Los precios de los servicios colaterales tales como instalacion, reubicacion y ampliacion de conexiones domiciliarias, ampliacion de las conexiones domiciliarias asi como la reubicacion de la MORDAZA del medidor, seran determinados por las empresas prestadoras mediante presupuestos especificos, tomando en cuenta las caracteristicas que presente cada caso particular. Por su parte, los precios de los servicios colaterales tales como el cierre de conexiones domiciliarias, la revision y aprobacion de proyectos, la factibilidad de los servicios y la supervision de obras, que no dependen de las caracteristicas propias de cada caso, quedaran definidos por las empresas prestadoras, siguiendo los criterios y procedimientos establecidos en la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. Acerca del procedimiento para la determinacion y aprobacion de los precios de los servicios colaterales La determinacion y aprobacion de los precios de los servicios colaterales seguira el siguiente procedimiento: A.1. Agrupacion de las empresas prestadoras por zonas geograficas Los costos unitarios maximos que aprobara la SUNASS, por los bienes y servicios utilizados para la prestacion de los servicios colaterales que prestan las empresas prestadoras, se agruparan en cinco zonas geograficas, las mismas que a continuacion se detallan: MORDAZA I: MORDAZA II: SEDAPAL EMAPA HUARAL S.A., EMAPA MORDAZA S.A., SEMAPA BARRANCA S.A., EPS CHAVIN S.A., SEDACHIMBOTE S.A., SEDALIB S.A., EMAPA CANETE S.A., SEMAPACH S.A., EPS MANTARO S.A., EMAPISCO S.A., EPS EMAPICA S.A. , EMAPAVIGSSA, EPSASA, EMAPA PASCO S.A. EPSEL S.A., EPS GRAU S.A., EMFAPA TUMBES S.A., SEDACAJ S.A., MORDAZA MORDAZA S.A., SEDAPAR S.A., EPS ILO S.A., EPS MORDAZA S.R.Ltda., EPS MORDAZA CENTRAL S.A., EPS TACNA S.A., SEMAPA HUANCAVELICA S.A., MORDAZA MORDAZA S.A., EMUSAP ABANCAY, EPS EMSAP CHANKA S.A., EMPSSAPAL S.A., EMSA MORDAZA S.A., EMAPA Y S.R.Ltda., SEDAJULIACA S.A., EPS NORPUNO S.A. EPS MARANON S.R.Ltda., EMAPAB S.R.Ltda., EMAPAU S.R.Ltda., EMUSAP S.R.Ltda., EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda., EMAPA SAN MORDAZA S.A., EMAPACOP S.A., EMAQ S.R.Ltda., EPS MORDAZA CENTRAL S.A. EPS MORDAZA S.A., EMAPAT S.R.Ltda.

En un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Directiva y, mediante Resolucion de Directorio, cada empresa prestadora procedera a aprobar los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; asi como los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinacion de los precios de los servicios colaterales cuyo precio debe ser determinado mediante presupuesto especifico, considerando, los establecidos por la SUNASS como maximos o minimos, segun corresponda. b) De los precios de los servicios colaterales a ser aprobados por la empresa En un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Directiva y, mediante Resolucion de Directorio, cada empresa prestadora procedera a calcular y aprobar los precios de los servicios colaterales: factibilidad de servicios, cierre de conexiones domiciliarias, reapertura de conexiones domiciliarias, revision y aprobacion de proyectos de obra y supervision de obras. Para tal efecto considerara como tope los costos unitarios maximos asi como la cantidad de bienes y servicios, los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinacion de los precios de los referidos servicios colaterales establecidos por la SUNASS. A.4. Conformidad de la SUNASS a lo aprobado por la empresa prestadora Los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; asi como los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad, a los que se refiere el literal A.2 de la presente seccion que han sido aprobados por la empresa prestadora, deben ser puestos en conocimiento de la SUNASS en un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario y esta debera pronunciarse en no mas de quince (15) dias calendario. De no pronunciarse la SUNASS en este plazo, la empresa prestadora asumira que se ha dado conformidad a los precios aprobados. La conformidad de SUNASS es condicion previa para su aplicacion. B. Obligatoriedad del procedimiento de aprobacion de los precios de los servicios colaterales Las empresas prestadoras que no procedieran a la aprobacion de los precios de sus servicios colaterales, dentro del plazo establecido, no podran exigir a los usuarios el pago de los mismos, sin que esto constituya una restriccion para su prestacion. Este impedimento no se levantara hasta que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva. C. Publicacion Las empresas deberan publicar en un lugar visible para los usuarios y en caracteres de MORDAZA y tamano legibles tanto los precios y los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; asi como los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad; segun corresponda para cada servicio colateral. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA:

MORDAZA III:

MORDAZA IV:

MORDAZA V:

A.2. Costos unitarios maximos y otros parametros Los costos unitarios maximos, la cantidad de bienes y servicios; los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y los equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinacion de los precios de los servicios colaterales en cada MORDAZA geografica aparecen en los anexos 2 al 30 que forman parte de la presente Directiva. La SUNASS ajustara anualmente los valores de dichos MORDAZA tomando en cuenta las variaciones en los costos unitarios y otros factores que puedan afectar su nivel. A.3. Determinacion de los precios de los servicios colaterales a) De los precios de los servicios colaterales a ser determinados mediante presupuestos especificos Primera: La empresa prestadora no podra poner impedimentos de ningun MORDAZA a la prestacion de los servicios colaterales, complementarios o conexos que no esten considerados en la presente Directiva, de modo que estos puedan prestarse en condiciones de competencia sin estar, por lo tanto, sujetos a regulacion. Segunda: Los empalmes entre redes secundarias no se consideraran servicios prestados por las empresas prestadoras y, por lo tanto, no estaran sujetos a cobro. Tercera: Las actividades administrativas por concepto de quejas, solicitud de servicios o tramites de diversa indole, en general, no estaran sujetas a cobros de parte de la empresa prestadora. 32786

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