Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 211409

beneficiaria no hubiere concluido la edificacion del proyecto y/o puesto en uso, o si lo ha destinado a un fin diferente para el cual fue otorgado, la aludida cesion en uso quedara sin efecto y el predio revertira al dominio de la Municipalidad. Articulo 13º.- Contrato de Cesion en Uso En caso de aprobarse el pedido de cesion en uso, el expediente sera remitido a la Oficina de Asesoria Juridica, la que en un plazo MORDAZA de 30 dias, debera elaborar la Minuta de cesion en uso; dicha minuta se formalizara en Escritura Publica para su correspondiente inscripcion en los Registros Publicos, siendo asumidos por la entidad beneficiaria, los gastos que ello origine. Este documento publico, acompanado del respectivo Plano y Codigo Catastral constituye titulo suficiente para todos los efectos legales y fines registrales. Articulo 14º.- Entrega del inmueble Una vez suscrita la respectiva Minuta de Cesion en Uso, sera derivada a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para que se proceda a la entrega del inmueble mediante Acta suscrita entre las partes, sin perjuicio de los tramites notariales correspondientes a la referida cesion en uso. Articulo 15º.- Licencia de Obra La entidad beneficiaria debera iniciar los tramites pertinentes para la obtencion de la Licencia de Obra y demas autorizaciones que correspondan, de conformidad con las normas vigentes; dichos tramites estaran exonerados del pago del derecho de Licencia de Obra. Articulo 16º.- Inscripcion Registral La entidad beneficiaria procedera a la inscripcion registral luego de la escritura de la cesion en uso otorgada. Articulo 17º.- Obligaciones de la Entidad Beneficiaria El Cesionario esta obligado a sufragar los gastos de conservacion, administracion y al pago de los arbitrios que la Municipalidad establezca, respecto al bien cedido; ademas, esta obligado a conservarlo diligentemente. En caso de devolucion del bien, este se entregara con todas sus partes integrantes y accesorias, sin mas deterioro que el de su uso ordinario. Asimismo la Municipalidad podra imponer obligaciones especiales segun las caracteristicas del bien cedido y la finalidad que cumpla la entidad beneficiaria. Articulo 18º.- Inventario de los inmuebles Los inmuebles cedidos en uso seran registrados en la Division de Catastro, la que luego pasara el resumen catastral a la Oficina de Administracion para el registro de dicho predio en el Margesi de Bienes como predio Cedido en Uso, accion que no debe entenderse como una traslacion de dominio. Articulo 19º.- Causales de ampliacion de plazos Para el computo de los plazos pactados para la ejecucion de obras se contabilizara, como inicio de plazo de obra, el dia util siguiente a la entrega del inmueble. Los plazos del cronograma de ejecucion de obras se cumpliran estrictamente segun lo especificado, salvo las siguientes circunstancias que podran considerarse como causales de ampliacion de plazos: a) En caso fortuito, debidamente justificado y no imputable a la entidad a quien se le cede en uso. b) En caso de modificacion del proyecto ordenado por la Municipalidad, en el cual debera fijarse el MORDAZA plazo. Articulo 20º.- Causales de la reversion del predio La Municipalidad, previo informe tecnico de inspeccion ocular e informe legal sustentatorio, emitira el correspondiente Acuerdo de Concejo, declarando la Reversion cuando el Cesionario incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) La variacion del fin para el cual fue cedido el predio.

b) La inaplicacion total o parcial, o cese de la finalidad de la Cesion. c) El incumplimiento dentro del plazo de dos anos de las obras de construccion fijadas en el Acuerdo de Concejo correspondiente, contados a partir de la entrega del inmueble. d) La Cesion del inmueble cedido en uso, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes e) La disolucion de la personeria juridica del Cesionario. f) Gravar o enajenar el inmueble cedido en uso, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes g) El incumplimiento de la obligacion indicada en el Articulo 17º del presente Reglamento. h) Cualquier otra accion u omision que implique abuso del derecho. Articulo 21º.- Efectos de la reversion y de la renuncia La reversion produce los siguientes efectos: a) No otorga derecho de reembolso alguno a favor de quien tuvo la calidad de cesionario por las edificaciones o mejoras implementadas en el inmueble. b) Quien hubiera tenido la calidad de Cesionario no podra solicitar nuevamente por si mismo o mediante terceros, la cesion en uso del mismo bien. c) La cancelacion de las inscripciones registrales a merito del Acuerdo de Concejo que ordena la reversion o aprueba la renuncia. La renuncia a la Cesion en Uso produce los efectos senalados en los literales a) y b) del presente articulo. Articulo 22º.- Procedimiento para la reversion La Oficina de Asesoria Juridica en coordinacion con la Direccion de Desarrollo MORDAZA, seran las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de la cesion en uso de tal manera que, una vez constatado el incumplimiento, deberan emitir su informe el mismo que sera elevado a las Comisiones de Asuntos Juridicos y de Desarrollo MORDAZA para que emitan su dictamen, previo a ser elevado a Sesion de Concejo, instancia en la cual se declarara la reversion a traves de Acuerdo de Concejo. Articulo 23º.- Ambito de aplicacion Todas las cesiones en uso de inmuebles Municipales que no hayan cumplido con ejecutar las obras y/o puesto en uso para el fin que fueron entregados, asi como aquellas solicitudes que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el estado en que se encuentren; el cumplimiento de dicha disposicion estara a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Municipalidad. Articulo 24º.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al decimo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 32832

Conceden beneficio a favor de contribuyentes para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 040 La MORDAZA, 5 de octubre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Vista en Sesion Ordinaria de fecha 4 de octubre del 2001, el Acta Nº 010-2001 de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.