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Pág. 211409 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 beneficiaria no hubiere concluido la edificación del pro- yecto y/o puesto en uso, o si lo ha destinado a un fin diferente para el cual fue otorgado, la aludida cesión en uso quedará sin efecto y el predio revertirá al dominio de la Municipalidad. Artículo 13º.- Contrato de Cesión en Uso En caso de aprobarse el pedido de cesión en uso, el expediente será remitido a la Oficina de Asesoría Jurí- dica, la que en un plazo máximo de 30 días, deberá elaborar la Minuta de cesión en uso; dicha minuta se formalizará en Escritura Pública para su correspon- diente inscripción en los Registros Públicos, siendo asumidos por la entidad beneficiaria, los gastos que ello origine. Este documento público, acompañado del respectivo Plano y Código Catastral constituye título suficiente para todos los efectos legales y fines registrales. Artículo 14º.- Entrega del inmueble Una vez suscrita la respectiva Minuta de Cesión en Uso, será derivada a la Dirección de Desarrollo Urbano para que se proceda a la entrega del inmueble mediante Acta suscrita entre las partes, sin perjuicio de los trámi- tes notariales correspondientes a la referida cesión en uso. Artículo 15º.- Licencia de Obra La entidad beneficiaria deberá iniciar los trámites pertinentes para la obtención de la Licencia de Obra y demás autorizaciones que correspondan, de conformidad con las normas vigentes; dichos trámites estarán exonera- dos del pago del derecho de Licencia de Obra. Artículo 16º.- Inscripción Registral La entidad beneficiaria procederá a la inscripción registral luego de la escritura de la cesión en uso otorgada. Artículo 17º.- Obligaciones de la Entidad Benefi- ciaria El Cesionario esta obligado a sufragar los gastos de conservación, administración y al pago de los arbitrios que la Municipalidad establezca, respecto al bien cedido; ade- más, está obligado a conservarlo diligentemente. En caso de devolución del bien, éste se entregará con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más deterioro que el de su uso ordinario. Asimismo la Municipalidad podrá imponer obligacio- nes especiales según las características del bien cedido y la finalidad que cumpla la entidad beneficiaria. Artículo 18º.- Inventario de los inmuebles Los inmuebles cedidos en uso serán registrados en la División de Catastro, la que luego pasará el resumen catastral a la Oficina de Administración para el registro de dicho predio en el Margesí de Bienes como predio Cedido en Uso, acción que no debe entenderse como una trasla- ción de dominio. Artículo 19º.- Causales de ampliación de plazos Para el cómputo de los plazos pactados para la ejecu- ción de obras se contabilizará, como inicio de plazo de obra, el día útil siguiente a la entrega del inmueble. Los plazos del cronograma de ejecución de obras se cumplirán estrictamente según lo especificado, salvo las siguientes circunstancias que podrán considerarse como causales de ampliación de plazos: a) En caso fortuito, debidamente justificado y no impu- table a la entidad a quien se le cede en uso. b) En caso de modificación del proyecto ordenado por la Municipalidad, en el cual deberá fijarse el nuevo plazo. Artículo 20º.- Causales de la reversión del predio La Municipalidad, previo informe técnico de inspec- ción ocular e informe legal sustentatorio, emitirá el corres- pondiente Acuerdo de Concejo, declarando la Reversión cuando el Cesionario incurra en cualquiera de las siguien- tes causales: a) La variación del fin para el cual fue cedido el predio.b) La inaplicación total o parcial, o cese de la finalidad de la Cesión. c) El incumplimiento dentro del plazo de dos años de las obras de construcción fijadas en el Acuerdo de Concejo correspondiente, contados a partir de la entrega del in- mueble. d) La Cesión del inmueble cedido en uso, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes e) La disolución de la personería jurídica del Cesiona- rio. f) Gravar o enajenar el inmueble cedido en uso, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes g) El incumplimiento de la obligación indicada en el Artículo 17º del presente Reglamento. h) Cualquier otra acción u omisión que implique abuso del derecho. Artículo 21º.- Efectos de la reversión y de la renuncia La reversión produce los siguientes efectos: a) No otorga derecho de reembolso alguno a favor de quien tuvo la calidad de cesionario por las edificaciones o mejoras implementadas en el inmueble. b) Quien hubiera tenido la calidad de Cesionario no podrá solicitar nuevamente por sí mismo o mediante terceros, la cesión en uso del mismo bien. c) La cancelación de las inscripciones registrales a mérito del Acuerdo de Concejo que ordena la reversión o aprueba la renuncia. La renuncia a la Cesión en Uso produce los efectos señalados en los literales a) y b) del presente artículo. Artículo 22º.- Procedimiento para la reversión La Oficina de Asesoría Jurídica en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano, serán las encarga- das de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de la cesión en uso de tal manera que, una vez constatado el incumplimiento, deberán emitir su informe el mismo que será elevado a las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano para que emitan su dictamen, previo a ser elevado a Sesión de Concejo, instancia en la cual se declarará la reversión a través de Acuerdo de Concejo. Artículo 23º .- Ámbito de aplicación Todas las cesiones en uso de inmuebles Municipales que no hayan cumplido con ejecutar las obras y/o puesto en uso para el fin que fueron entregados, así como aquellas solicitudes que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el estado en que se encuentren; el cumplimiento de dicha disposición estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad. Artículo 24º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al décimo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 32832 Conceden beneficio a favor de contri- buyentes para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 040 La Molina, 5 de octubre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Vista en Sesión Ordinaria de fecha 4 de octubre del 2001, el Acta Nº 010-2001 de la Comisión de Administra- ción, Rentas, Presupuesto e Informática; y,