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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 211412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 recta G-H de quinientos treinta y cuatro metros lineales y cincuenta centímetros lineales (534.50 m.l.) formando un ángulo interno con la recta F-G en el vértice G de 90°00'00". Por el Sur: Con terrenos libres de propiedad del Estado en una línea de un (1) solo tramo, línea recta H- I de cuatrocientos sesenta y ocho metros lineales (468.50 m.l.) formando un ángulo interno con la recta G-H en el vértice H de 93°00'00". Por el Oeste: Con la ribera izquierda del río Yavari- siño, límite Internacional con la República del Brasil en una línea de un (1) solo tramo, línea recta I-A de seis- cientos quince metros lineales (615.00 m.l.) formando un ángulo interno con la recta H-I en el vértice I de 103°00'00". Que para efectos de proceder en forma posterior a la regularización de la lotización individual, reubicación de las viviendas, es necesario realizar la inscripción de domi- nio del plano perimétrico a favor de la Municipalidad Distrital de Yavarí en el registro de propiedad Inmueble de Loreto; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con la opinión favorable de la Dirección de Infraestructura y Acondicionamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar para la primera inscrip- ción de dominio del plano perimétrico de la localidad de Islandia a favor de la Municipalidad Distrital de Yavarí, en el Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, con un área de 315,589.00 m2, comprendiendo las medidas peri- métricas y colindantes siguientes: Por el Norte: Con una línea quebrada de seis tramos la que describiremos de Oeste a Este: - Primer Tramo: Con una línea recta A-B de ciento treinta y ocho metros lineales (138.00 m.l.), formando un ángulo interno de con la recta con la recta I-A en el vértice A de 80°30'00". - Segundo Tramo: Con una línea recta B-C de vein- tisiete metros lineales (27.00 m.l.), formando un ángulo interno con la recta A-B en el vértice B de 131°00'00".- Tercer Tramo: Con una línea recta C-D de sesenta y cuatro metros lineales (64.00 m.l.), formando un ángulo interno con la recta B-C en el vértice C de 210°00'00". - Cuarto Tramo: Con una línea recta D-E de ciento cincuenta y ocho metros lineales (158.00 m.l.) formando un ángulo interno con la recta C-D en el vértice D de 192°30'00". - Quinto Tramo: Con una línea recta E-F de treinta y seis metros lineales (36.0 m.l.) formando un ángulo interno con la recta D-E en el vértice E de 142°30'00". - Sexto Tramo: Con una línea recta F-G de ciento treinta metros lineales (130.00 m.l.) formando un ángulo interno con la recta E-F en el vértice F de 218°00'00". Por el Este: Con terrenos libres de propiedad del Estado en una línea de un (1) solo tramo, con una línea recta G-H de quinientos treinta y cuatro metros linea- les y cincuenta centímetros lineales (534.50 m.l.) for- mando un ángulo interno con la recta F-G en el vértice G de 90°00'00". Por el Sur: Con terrenos libres de propiedad del Estado en una línea de un (1) solo tramo, línea recta H- I de cuatrocientos sesenta y ocho metros lineales (468.50 m.l.) formando un ángulo interno con la recta G-H en el vértice H de 93°00'00". Por el Oeste: Con la ribera izquierda del río Yavari- siño límite Internacional con la República del Brasil en una línea de un (1) solo tramo, línea recta I-A de seiscientos quince metros lineales (615.00 m.l.) for- mando un ángulo interno con la recta H-I en el vértice I de 103°00'00". Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Infra- estructura y Acondicionamiento, el cumplimiento de las acciones administrativas necesarias para la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de Loreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DEMOSTENES ALARCON ZAMORA Alcalde 32839 OSIPTEL Proyecto de Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 046-2001-PD/OSIPTEL Lima, 17 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni- caciones – OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interconexión en el que se definen los conceptos básicos de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y se esta- blecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomu- nicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en el Capítulo sobre Política de Interconexión de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones” aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (numerales 37 al 54) se esta- blece que, con el objeto de promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado, es conveniente predeter- minar los aspectos relevantes de la interconexión, tales como: a) los puntos de interconexión; b) los cargos de interconexión por defecto; y, c) el acceso a instalaciones esenciales; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexión pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicará a las relaciones de interconexión, la nor- mativa que establezca OSIPTEL;Que en el numeral 56 de los lineamientos anteriormen- te mencionados se señala que al término del período de instauración del sistema de preselección se iniciará la modalidad de preselección más llamada por llamada en el cual coexista la preselección junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada; Que la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturación y recaudación como una instalación esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonía de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es difícil encontrar alternativas económicamente sostenibles a la facturación y recaudación realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina "Normas Comunes sobre Inter- conexión"; Que a efectos de reducir los costos de transacción asociados al establecimiento de estándares y formatos, es necesario definir los parámetros mínimos bajo los que debe operar el intercambio de información entre las em- presas, de forma que la facturación y recaudación se desarrolle eficientemente y permita que los servicios de telefonía de larga distancia se brinden en condiciones de competencia y se eviten conductas resultantes de la posi- ción dominante en el mercado; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respec- tivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario