Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 211412

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

recta G-H de quinientos treinta y cuatro metros lineales y cincuenta centimetros lineales (534.50 m.l.) formando un MORDAZA interno con la recta F-G en el vertice G de 90°00'00". Por el Sur: Con terrenos libres de propiedad del Estado en una linea de un (1) solo tramo, linea recta HI de cuatrocientos sesenta y ocho metros lineales (468.50 m.l.) formando un MORDAZA interno con la recta G-H en el vertice H de 93°00'00". Por el Oeste: Con la ribera izquierda del rio Yavarisino, limite Internacional con la Republica del Brasil en una linea de un (1) solo tramo, linea recta I-A de seiscientos quince metros lineales (615.00 m.l.) formando un MORDAZA interno con la recta H-I en el vertice I de 103°00'00". Que para efectos de proceder en forma posterior a la regularizacion de la lotizacion individual, reubicacion de las viviendas, es necesario realizar la inscripcion de dominio del plano perimetrico a favor de la Municipalidad Distrital de Yavari en el registro de propiedad Inmueble de Loreto; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y con la opinion favorable de la Direccion de Infraestructura y Acondicionamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar para la primera inscripcion de dominio del plano perimetrico de la localidad de Islandia a favor de la Municipalidad Distrital de Yavari, en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, con un area de 315,589.00 m2, comprendiendo las medidas perimetricas y colindantes siguientes: Por el Norte: Con una linea quebrada de seis tramos la que describiremos de Oeste a Este: - Primer Tramo: Con una linea recta A-B de ciento treinta y ocho metros lineales (138.00 m.l.), formando un MORDAZA interno de con la recta con la recta I-A en el vertice A de 80°30'00". - MORDAZA Tramo: Con una linea recta B-C de veintisiete metros lineales (27.00 m.l.), formando un MORDAZA interno con la recta A-B en el vertice B de 131°00'00".

- Tercer Tramo: Con una linea recta C-D de sesenta y cuatro metros lineales (64.00 m.l.), formando un MORDAZA interno con la recta B-C en el vertice C de 210°00'00". - MORDAZA Tramo: Con una linea recta D-E de ciento cincuenta y ocho metros lineales (158.00 m.l.) formando un MORDAZA interno con la recta C-D en el vertice D de 192°30'00". - MORDAZA Tramo: Con una linea recta E-F de treinta y seis metros lineales (36.0 m.l.) formando un MORDAZA interno con la recta D-E en el vertice E de 142°30'00". - MORDAZA Tramo: Con una linea recta F-G de ciento treinta metros lineales (130.00 m.l.) formando un MORDAZA interno con la recta E-F en el vertice F de 218°00'00". Por el Este: Con terrenos libres de propiedad del Estado en una linea de un (1) solo tramo, con una linea recta G-H de quinientos treinta y cuatro metros lineales y cincuenta centimetros lineales (534.50 m.l.) formando un MORDAZA interno con la recta F-G en el vertice G de 90°00'00". Por el Sur: Con terrenos libres de propiedad del Estado en una linea de un (1) solo tramo, linea recta HI de cuatrocientos sesenta y ocho metros lineales (468.50 m.l.) formando un MORDAZA interno con la recta G-H en el vertice H de 93°00'00". Por el Oeste: Con la ribera izquierda del rio Yavarisino limite Internacional con la Republica del Brasil en una linea de un (1) solo tramo, linea recta I-A de seiscientos quince metros lineales (615.00 m.l.) formando un MORDAZA interno con la recta H-I en el vertice I de 103°00'00". Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Infraestructura y Acondicionamiento, el cumplimiento de las acciones administrativas necesarias para la inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble de Loreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 32839

OSIPTEL
Proyecto de Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 046-2001-PD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en el Capitulo sobre Politica de Interconexion de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto; y, c) el acceso a instalaciones esenciales; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion, la normativa que establezca OSIPTEL; Que en el numeral 56 de los lineamientos anteriormente mencionados se senala que al termino del periodo de instauracion del sistema de preseleccion se iniciara la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada; Que la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturacion y recaudacion como una instalacion esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonia de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es dificil encontrar alternativas economicamente sostenibles a la facturacion y recaudacion realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolucion 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA "Normas Comunes sobre Interconexion"; Que a efectos de reducir los costos de transaccion asociados al establecimiento de estandares y formatos, es necesario definir los parametros minimos bajo los que debe operar el intercambio de informacion entre las empresas, de forma que la facturacion y recaudacion se desarrolle eficientemente y permita que los servicios de telefonia de larga distancia se brinden en condiciones de competencia y se eviten conductas resultantes de la posicion dominante en el mercado; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.