Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO
GRAFICO 1

Pag. 211415

Procesos a realizarse para la F&R de llamadas de LD, a cargo del concesionario de telefonia fija local
Concesionario Telefonia Fija Local (CTFL)

(iv)

X
CDR CDR

Mediacion

Valorizacion

Verificacion segun el formato / Informe a CLD de registros rechazados
(iii)

Asignacion de llamadas y emision de recibo

(ii)

Concesionario Larga Distancia (CLD)

CLD entrega informacion Valorizada al CTFL Valorizacion Pago al CLD Informe de Recaudacion

·Impresion ·Ensobrado (v) ·Clasificacion ·Distribucion

X
CDR CDR

Mediacion

(i)

Recoleccion de dinero

Actividades del Actividades del CTFL CTFL Actividades adicionales del CTFL Actividades del CLD CDR a Call Data Register

(vi)

Reclamo de LD

En el Articulo 2º de este proyecto se establece que, para efectos del sistema de llamada por llamada, la facturacion y recaudacion es una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonia fija local, para cuyo efecto estos ultimos estan obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) senaladas en el parrafo anterior, cuando dicha instalacion sea solicitada por algun concesionario de larga distancia. Ello, debido a que se considera una practica internacional efectiva en el Sistema de Llamada por Llamada que los concesionarios de larga distancia esten a cargo del registro y la valorizacion de las llamadas de larga distancia que realicen los usuarios a traves de su red, principalmente considerando que este Sistema genera variaciones constantes de tarifas de larga distancia y promociones que depende de cada una de las empresas que compiten en el mercado. Para ello, el concesionario del servicio de telefonia fija local debera proporcionar al concesionario de larga distancia: los formatos que el concesionario de larga distancia debera presentarle, las fechas en las cuales debera enviarle esta informacion, el formato mediante el cual le informara al concesionario de larga distancia los registros rechazados (incluyendo la causa del rechazo), el periodo de recaudacion, el formato mediante el cual remitira al concesionario de larga distancia el informe detallado del dinero recaudado y las fechas por ciclo de facturacion en que remitira este informe. Entre la fecha de recaudacion y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberan de transcurrir mas de 10 dias calendario. Finalmente, las partes podran establecer los medios de pago que consideren conveniente. Cabe senalar que, en relacion a la informacion suministrada por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonia fija local, se ha establecido que esta es de su exclusiva responsabilidad. La informacion que no cumpla con el formato estipulado por el concesionario del servicio de telefonia fija local sera devuelta al concesionario de larga distancia, en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario de entregada la informacion.

Adicionalmente, el presente proyecto de resolucion contempla tambien el caso de la facturacion y recaudacion a cargo del concesionario de larga distancia, estableciendose que de ser este el caso aplicado, estos podran optar por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red; para lo cual, el concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a su disposicion, la informacion necesaria que le permita cumplir con este fin. Tambien se ha establecido que el concesionario de larga distancia enviara al concesionario del servicio de telefonia fija local, la informacion referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que este pueda excluir del pago del recibo telefonico, el monto reclamado. A fin de dar oportunidad a la negociacion de las empresas, se ha establecido que el cargo de facturacion y recaudacion por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, sea determinado por acuerdo de partes, en caso no hubiese acuerdo, OSIPTEL establecera el cargo de facturacion y recaudacion, acorde con los procedimientos correspondientes. Es importante senalar que este cargo sera unico por departamento (area local) y comprendera todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local. Es preciso resaltar que todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la presente normativa, se aplicaran en el MORDAZA de las relaciones de interconexion originadas por contratos o mandatos de interconexion. OSIPTEL presenta este proyecto de Resolucion sobre Facturacion y Recaudacion para aplicarse en el Sistema de Llamada por Llamada, el mismo que se publica en aplicacion del MORDAZA de transparencia en la adopcion de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comentarios que enriquezcan la propuesta normativa. 32859

SUNASS
Proyecto "Directiva sobre los Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2001-SUNASS-CD MORDAZA, 11 de octubre de 2001 VISTO: El Proyecto de "Directiva sobre los Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" y el Informe Nº 084-2001/SUNASS-110, referido a la determinacion de los precios de los servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2512000/SUNASS se aprobo la "Directiva sobre los Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea-

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