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Pág. 211415 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 En el Artículo 2º de este proyecto se establece que, para efectos del sistema de llamada por llamada, la facturación y recaudación es una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonía fija local, para cuyo efecto estos últimos están obligados a cumplir con las activida- des (iii), (iv), (v) y (vi) señaladas en el párrafo anterior, cuando dicha instalación sea solicitada por algún concesionario de larga distancia. Ello, debido a que se considera una práctica internacional efectiva en el Sistema de Llamada por Llamada que los concesionarios de larga distancia estén a cargo del registro y la valorización de las llamadas de larga distancia que realicen los usuarios a través de su red, principalmente consi- derando que este Sistema genera variaciones constantes de tarifas de larga distancia y promociones que depende de cada una de las empresas que compiten en el mercado. Para ello, el concesionario del servicio de telefonía fija local deberá proporcionar al concesionario de larga distan- cia: los formatos que el concesionario de larga distancia deberá presentarle, las fechas en las cuales deberá enviarle esta información, el formato mediante el cual le informará al concesionario de larga distancia los registros rechazados (incluyendo la causa del rechazo), el período de recaudación, el formato mediante el cual remitirá al concesionario de larga distancia el informe detallado del dinero recaudado y las fechas por ciclo de facturación en que remitirá este informe. Entre la fecha de recaudación y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberán de transcurrir más de 10 días calendario. Finalmente, las partes podrán establecer los medios de pago que consideren conveniente. Cabe señalar que, en relación a la información suminis- trada por el concesionario de larga distancia al concesiona- rio del servicio de telefonía fija local, se ha establecido que ésta es de su exclusiva responsabilidad. La información que no cumpla con el formato estipulado por el concesionario del servicio de telefonía fija local será devuelta al concesio- nario de larga distancia, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de entregada la información.Adicionalmente, el presente proyecto de resolución con- templa también el caso de la facturación y recaudación a cargo del concesionario de larga distancia, estableciéndose que de ser éste el caso aplicado, éstos podrán optar por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red; para lo cual, el concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a su disposición, la información necesaria que le permita cumplir con este fin. También se ha establecido que el concesionario de larga distancia enviará al concesionario del servicio de telefonía fija local, la información referente a los reclamos presenta- dos por los abonados o usuarios, a fin de que éste pueda excluir del pago del recibo telefónico, el monto reclamado. A fin de dar oportunidad a la negociación de las empresas, se ha establecido que el cargo de facturación y recaudación por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, sea determi- nado por acuerdo de partes, en caso no hubiese acuerdo, OSIPTEL establecerá el cargo de facturación y recaudación, acorde con los procedimientos correspondientes. Es importante señalar que este cargo será único por departamento (área local) y comprenderá todas las actividades y procedimientos estableci- dos desde la recepción de la información remitida por el concesio- nario de larga distancia hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local. Es preciso resaltar que todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la presente normativa, se aplicarán en el marco de las relaciones de interconexión originadas por contratos o mandatos de interconexión. OSIPTEL presenta este proyecto de Resolución sobre Facturación y Recaudación para aplicarse en el Sistema de Llamada por Llamada, el mismo que se publica en aplica- ción del principio de transparencia en la adopción de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comen- tarios que enriquezcan la propuesta normativa. 32859GRÁFICO 1 Procesos a realizarse para la F&R de llamadas de LD, a cargo del concesionario de telefonía fija local Asignación de llamadas y emisión de reciboMediación ValorizaciónVerificación según el formato / Informe a CLD de registros rechazados •Impresión •Ensobrado •Clasificación •Distribución Recolección de dineroInforme de RecaudaciónPago al CLDXCDRXCDR Mediación ValorizaciónCLD entrega información Valorizada al CTFL Reclamo de LDActividades adicionales del CTFL Actividades del CLDActividades del CTFL(i)(ii)(iii)(iv) (v) (vi) CDR àCall Data RegisterAsignación de llamadas y emisión de reciboMediación ValorizaciónVerificación según el formato / Informe a CLD de registros rechazados •Impresión •Ensobrado •Clasificación •Distribución Recolección de dineroInforme de RecaudaciónPago al CLDXCDRXCDRXCDRXCDR Mediación ValorizaciónCLD entrega información Valorizada al CTFL Reclamo de LDConcesionarioTelefoníaFija Local (CTFL) Concesionario Larga Distancia (CLD) Actividades adicionales del CTFL Actividades del CLDActividades del CTFL(i)(ii)(iii)(iv) (v) (vi) CDR àCall Data Register SUNASS Proyecto "Directi va sobre los Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servic ios de Saneamiento" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2001-SUNASS-CD Lima, 11 de octubre de 2001 VISTO: El Proyecto de “Directiva sobre los Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento” y el Informe Nº 084-2001/SUNASS-110, referido a la determinación de los precios de los servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 251- 2000/SUNASS se aprobó la “Directiva sobre los Procedi- mientos para Determinar los Precios de los Servicios Colate- rales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea-PROYECTO