Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la Municipalidad es un Organo de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo las funciones normativas; Que, en MORDAZA con la facultad y las prerrogativas previstas por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, concordante con el Articulo 41º del mismo cuerpo legal, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, excepcionalmente los Gobiernos Locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, dada la actual situacion economica resulta necesario excepcionalmente aprobar una condonacion a favor de aquellos contribuyentes y vecinos que adeudan sus obligaciones, sin dejar de expresar formalmente el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que honran sus obligaciones puntualmente haciendoles merecedores de los beneficios previstos por el Acuerdo de Concejo Nº 053-2001, referido a la tarjeta del Vecino Ejemplar Molinense VEM y otros adicionales que debe establecerse; Que, en MORDAZA con la potestad tributaria prevista por la MORDAZA Constitucional MORDAZA citada y a las disposiciones contenidas en los Articulos 10º, Numeral 4 y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y en consideracion al Acuerdo de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- CONCEDASE el beneficio de condonacion del 100% del factor de reajuste e interes moratorio de las obligaciones tributarias y del 100% de las multas tributarias. Articulo Segundo.- El beneficio comprende las obligaciones tributarias vencidas hasta el 3er. trimestre del ano 2001, y las multas tributarias que se generen hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- El beneficio de condonacion de la multa tributaria alcanza a los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas por construccion y/o transferencias; asi como aquellos que tengan Resoluciones de Determinacion. Articulo Cuarto.- Concedase beneficio de condonacion del 50% de las multas administrativas pendientes de pago, precisando que el pago de las multas no regulariza infracciones antirreglamentarias. Articulo Quinto.- El beneficio que se concede es de aplicacion cualquiera sea el estado del MORDAZA de cobranza y de encontrarse en la via Coactiva debera abonarse por concepto de costas el monto unico de veinte nuevos soles (S/. 20.00). Articulo Sexto.- Los montos resultantes de la aplicacion del beneficio, podran cancelarse o fraccionarse conforme a las normas reglamentarias vigentes y, aquellas deudas que fueron materia de fraccionamiento cuyos plazos vencieron, pueden reprogramarse de acuerdo a los plazos originalmente acordados, siempre que se haga efectivo cuando menos el importe de una cuota vencida. Articulo Septimo.- Los contribuyentes y vecinos que tengan reclamacion y/o impugnacion en tramite deberan desistirse formalmente de ellas para acogerse a los beneficios que se concede. Articulo Octavo.- Facultese a la Alcaldia para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias y amplie los plazos, encargandose a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional la aplicacion y difusion, respectivamente, de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 18 de octubre y vencera el 19 de noviembre del 2001. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 32833

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Conceden beneficio extraordinario de regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 68-MDLV La MORDAZA, 11 de octubre del 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 001-2001 de fecha 4 de octubre del 2001, de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las municipalidades son los organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas que regulan la administracion de los Servicios Publicos Locales y el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades; Que, teniendo en cuenta la recesion economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA y por ende los vecinos y contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA, es necesario adoptar una decision de alto contenido social por parte de las autoridades municipales, en resguardo de los intereses de la poblacion; Que, a pesar que la Municipalidad se encuentra tambien en una situacion critica, se deben otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con dispensa de aprobacion del Acta, el Concejo, aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Naturaleza del Beneficio.Concedase el BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA a los contribuyentes y/o responsables o infractores del distrito de La MORDAZA que tengan deudas cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de setiembre del 2001 y que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren exigibles y/o pendientes de pago, por obligaciones tributarias y no tributarias (multas administrativas). Articulo Segundo.- Alcances del beneficio.El Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria, comprende la condonacion de intereses moratorios, reajuste por indice de Precios al por Mayor, asi como la extincion de multas tributarias que se hubieran generado, incluyendo los derechos de emision, cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de setiembre del 2001, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, sin considerar costas y gastos, asi como respecto de las cuales se MORDAZA presentado cualquier medio impugnatorio y esten pendiente de resolucion. Asimismo, se otorga un descuento del 20% del monto insoluto, sin multas, sin moras, sin reajustes, ni intereses por la Contribucion Especial de Obras Publicas, hasta el 30 de noviembre del 2001.

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