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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 211410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, correspondiendo al Concejo las funciones normati- vas; Que, en armonía con la facultad y las prerrogativas previstas por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordante con el Artículo 41º del mismo cuerpo legal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, excepcionalmente los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tribu- tos que administren; Que, dada la actual situación económica resulta necesario excepcionalmente aprobar una condonación a favor de aquellos contribuyentes y vecinos que adeudan sus obligaciones, sin dejar de expresar formalmente el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que honran sus obligaciones puntualmente haciéndoles me- recedores de los beneficios previstos por el Acuerdo de Concejo Nº 053-2001, referido a la tarjeta del Vecino Ejemplar Molinense VEM y otros adicionales que debe establecerse; Que, en armonía con la potestad tributaria prevista por la Norma Constitucional antes citada y a las dispo- siciones contenidas en los Artículos 10º, Numeral 4 y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y en consideración al Acuerdo de la Comisión de Admi- nistración, Rentas, Presupuesto e Informática; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONCÉDASE el beneficio de condonación del 100% del factor de reajuste e interés moratorio de las obligaciones tributarias y del 100% de las multas tributarias. Artículo Segundo.- El beneficio comprende las obli- gaciones tributarias vencidas hasta el 3er. trimestre del año 2001, y las multas tributarias que se generen hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El beneficio de condonación de la multa tributaria alcanza a los contribuyentes que regula- ricen sus declaraciones juradas por construcción y/o trans- ferencias; así como aquellos que tengan Resoluciones de Determinación. Artículo Cuarto.- Concédase beneficio de condona- ción del 50% de las multas administrativas pendientes de pago, precisando que el pago de las multas no regulariza infracciones antirreglamentarias. Artículo Quinto.- El beneficio que se concede es de aplicación cualquiera sea el estado del proceso de cobranza y de encontrarse en la vía Coactiva deberá abonarse por concepto de costas el monto único de veinte nuevos soles (S/. 20.00). Artículo Sexto.- Los montos resultantes de la apli- cación del beneficio, podrán cancelarse o fraccionarse conforme a las normas reglamentarias vigentes y, aque- llas deudas que fueron materia de fraccionamiento cu- yos plazos vencieron, pueden reprogramarse de acuerdo a los plazos originalmente acordados, siempre que se haga efectivo cuando menos el importe de una cuota vencida. Artículo Séptimo.- Los contribuyentes y vecinos que tengan reclamación y/o impugnación en trámite deberán desistirse formalmente de ellas para acogerse a los bene- ficios que se concede. Artículo Octavo.- Facúltese a la Alcaldía para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones complementa- rias y amplíe los plazos, encargándose a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional la aplica- ción y difusión, respectivamente, de la presente Orde- nanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 18 de octubre y vencerá el 19 de noviembre del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 32833MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Conceden beneficio extraordinario de regularización de obligaciones tribu- tarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 68-MDLV La Victoria, 11 de octubre del 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de la fecha y visto el Dictamen Nº 001-2001 de fecha 4 de octubre del 2001, de la Comisión de Economía, Planifi- cación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las municipalidades son los órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, las Ordenanzas son normas que regulan la admi- nistración de los Servicios Públicos Locales y el cumpli- miento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades; Que, teniendo en cuenta la recesión económica por la que atraviesa nuestro país y por ende los vecinos y contri- buyentes de la Municipalidad de La Victoria, es necesario adoptar una decisión de alto contenido social por parte de las autoridades municipales, en resguardo de los intereses de la población; Que, a pesar que la Municipalidad se encuentra tam- bién en una situación crítica, se deben otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con dispensa de aprobación del Acta, el Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Naturaleza del Beneficio.- Concédase el BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA a los contribuyentes y/o responsables o infractores del distrito de La Victoria que tengan deudas cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de setiembre del 2001 y que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren exigibles y/o pendientes de pago, por obligaciones tributarias y no tributarias (multas administrativas). Artículo Segundo.- Alcances del beneficio.- El Beneficio Extraordinario de Regularización Tribu- taria, comprende la condonación de intereses morato- rios, reajuste por índice de Precios al por Mayor, así como la extinción de multas tributarias que se hubieran generado, incluyendo los derechos de emisión, cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de setiembre del 2001, cualquiera sea el estado de cobran- za en que se encuentren, sin considerar costas y gastos, así como respecto de las cuales se haya presentado cualquier medio impugnatorio y estén pendiente de resolución. Asimismo, se otorga un descuento del 20% del monto insoluto, sin multas, sin moras, sin reajustes, ni intereses por la Contribución Especial de Obras Públicas, hasta el 30 de noviembre del 2001.