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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 211411 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 La deuda acogida a un fraccionamiento anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, se dará por cancelada si hubiera cumplido o cumplan con el pago del 70% de dicha deuda, sin considerar el interés por fraccionamiento. Los contribuyentes que habiendo sido fiscalizados y debidamente acotados con los respectivos valores por la Oficina Zonal del SAT - La Victoria, se podrán acoger al presente Beneficio siempre y cuando cumplan con cance- lar sus adeudos hasta el 30 de noviembre de 2001, fecha en que vence el presente beneficio. En caso de acogerse a un fraccionamiento de pago, se les otorgará un máximo de diez (10) cuotas mensuales, con un mínimo de 20% de cuota inicial del monto total adeudado, cuya cuota men- sual no podrá ser inferior a S/. 100.00 (cien nuevos soles). Artículo Tercero.- De las multas Administrati- vas.- El Beneficio de Regularización respecto a las multas administradas comprende: 1.- La extinción de las multas correspondientes al año 1999, sin importar el estado de cobranza en que se encuen- tren. 2.- Un descuento del 70% sobre el valor del monto insoluto de las Resoluciones de Multas Administrativas correspondientes a los años 2000 y 2001, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. El presente beneficio no exime al infractor de regularizar su situación respecto a los hechos que motivaron la aplicación de las multas o sanciones. Artículo Cuarto.- Beneficiarios.- Son beneficiarios los contribuyentes y/o responsables, aun cuando tengan calidad de omisos y los infractores que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Podrán acogerse también aquellos deudores que hu- bieran perdido los beneficios otorgados por fracciona- mientos anteriores. Asimismo, podrán acogerse al presente beneficio, aque- llos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes con la Municipalidad, HAYAN SIDO DETEC- TADOS O NO. Artículo Quinto.- Requisitos.- Los contribuyentes, responsables o infractores para acogerse al presente beneficio deberán subsanar la obliga- ción cuya acción u omisión originó la imposición de los intereses o las acciones dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza y, según el caso, prestar las garan- tías correspondientes. Artículo Sexto.- Sistema Especial de Pago.- La deuda referida en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza podrá ser pagada de la siguiente forma: 1.- Al contado, en cuyo caso se tendrá un descuento del 15% del total de la deuda por pronto pago, a excepción del Impuesto Predial. 2.- En forma fraccionada de acuerdo a las condiciones establecidas en la R.J. Nº 002-2000-SAT-MML, que regula el procedimiento para acogerse al fraccionamiento. Artículo Séptimo.- Plazo para acogerse.- Los contribuyentes o responsables, así como, los in- fractores podrán acogerse a los beneficios de esta Orde- nanza desde el 19 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2001. Artículo Octavo.- Desistimiento.- En caso de deudas que se encuentren reclamadas, reconsideradas o el acogimiento al presente beneficio implicará su desistimiento automático. Tratándose de Recursos impugnativos de Apelación, Revisión o Demanda Contencioso Administrativa, Accio- nes de Amparo u otros procesos seguidos ante órganos distintos a la Municipalidad Distrital de La Victoria, se deberá presentar copia del escrito de desistimiento según los requisitos formas y condiciones de Ley. En cualquier caso, los contribuyentes, responsables o infractores podrán solicitar en forma gratuita en la Direc- ción de Rentas un formato de DESISTIMIENTO. Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por los conceptosseñalados, no serán objeto de devolución ni de com- pensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias que sean necesarias para la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Oficina de Secretaría Gene- ral la publicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 32824 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARÍ Aprueban inscripción de dominio de plano perimétrico de la localidad de Islandia a favor de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 209-00-A-MDY Islandia, 11 de setiembre del 2000 VISTO: El expediente relativo a la aprobación del Plano perimé- trico de la localidad de Islandia, con un área de 315,589.00 m2, comprensión del distrito de Yavarí, provincia de Ramón Castilla, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Resolución Ministerial Nº 068-78-VC, Decreto Ley Nº 21808, compete a las Municipalidades de la República, regularizar la tenencia de los terrenos de propiedad fiscal ubicados en la zona urbana de su jurisdicción; Que, del informe evacuado por la Dirección de Infra- estructura y Acondicionamiento de la Municipalidad Dis- trital de Yavarí, se establece que la zona urbana de la localidad de Islandia tiene una extensión superficial de 315,589.00 m2, comprendidas las medidas perimétricas y colindantes siguientes: Por el Norte: Con la ribera derecha del río Yavarí, en una línea quebrada de seis (6) tramos: - Primer Tramo: Con una línea recta A-B de ciento treinta y ocho metros lineales (138.00 m.l.), formando un ángulo interno de con la recta con la recta I-A en el vértice A de 80°30'00". - Segundo Tramo: Con una línea recta B-C de vein- tisiete metros lineales (27.00 m.l.), formando un ángulo interno con la recta A-B en el vértice B de 131°00'00". - Tercer Tramo: Con una línea recta C-D de sesenta y cuatro metros lineales (64.00 m.l.), formando un ángulo interno con la recta B-C en el vértice C de 210°00'00". - Cuarto Tramo: Con una línea recta D-E de ciento cincuenta y ocho metros lineales (158.00 m.l.) formando un ángulo interno con la recta C-D en el vértice D de 192°30'00". - Quinto Tramo: Con una línea recta E-F de treinta y seis metros lineales (36.00 m.l.) formando un ángulo interno con la recta D-E en el vértice E de 142°30'00". - Sexto Tramo: Con una línea recta F-G de ciento treinta metros lineales (130.00 m.l.) formando un ángulo interno con la recta E-F en el vértice F de 218°00'00". Por el Este: Con terrenos libres de propiedad del Estado en una línea de un (1) solo tramo, con una línea