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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 211413 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicación de la facultad que le otorga al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL, el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada y de su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Asimismo, el referido proyecto será publicado en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROYECTO NORMAS SOBRE FACTURACION Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma, la facturación y recaudación de las llamadas de larga distan- cia en el Sistema de Llamada por Llamada a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local representa el conjunto de las siguientes actividades: (i) registro y valorización de las llamadas, realizado por el concesiona- rio de larga distancia, (ii) entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonía fija local, de la información valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio por cada abonado, (iii) verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el con- cesionario que factura e informe de los registros rechaza- dos, (iv) asignación de las llamadas al abonado correspon- diente y emisión del recibo telefónico, (v) impresión, ens- obrado, clasificación y distribución de los recibos telefóni- cos, (vi) recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Artículo 2º.- A efectos de las comunicaciones de larga distancia que utilicen el sistema denominado llamada por llamada, la facturación y recaudación se considera una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonía fija local, para cuyo efecto éstos están obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) mencionadas en el artículo anterior, cuando dicha instala- ción esencial sea solicitada por cualquier concesionario de larga distancia que brinde su servicio bajo la modalidad de llamada por llamada. Artículo 3º.- El concesionario del servicio de telefonía fija local, dentro de los siete (7) días calendario de recibida la comunicación escrita del concesionario de larga distan- cia en la que le solicita la facturación y recaudación, remitirá a éste la siguiente información: a)El formato que el concesionario de larga distancia deberá presentar al concesionario del servicio de telefonía fija local. Este formato considerará: •El número telefónico del abonado que origina la llamada.•Los números telefónicos de los abonados llama- dos, nacionales o internacionales. •La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o interna- cional. •La duración, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o interna- cional. •El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. •El tipo de llamada (DDN, DDI, u otro). •La valorización de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional reali- zadas. •La valorización del total de las llamadas de larga distancia realizadas. •De ser el caso: -el saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturación, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, -los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores. El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá indicar la extensión máxima, en caracteres, de cada campo del formato así como, el medio mediante el cual el operador de larga distancia le enviará la información. b)Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia deberá enviar la información indicada en el literal anterior a efectos de ser considerada en la emisión de la factura en cada ciclo de facturación. c)El formato mediante el cual informará al concesio- nario de larga distancia, los registros rechazados así como la causa del rechazo. d)El período de recaudación, el cual no deberá ser inferior a treinta (30) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico. e)El formato mediante el cual el concesionario del servicio de telefonía fija local remitirá, al concesio- nario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envía al concesionario de larga distan- cia esta información. El formato contendrá la si- guiente información: •Número telefónico del abonado que origina la llamada. •Número del recibo. •Fecha de emisión del recibo. •Fecha de pago del recibo. •Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. •Código, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo). f)Las fechas, por ciclo de facturación, en las cuales el concesionario del servicio de telefonía fija local enviará al concesionario de larga distancia la infor- mación indicada en el literal anterior. Entre la fecha de recaudación y la fecha de pago al concesio- nario de larga distancia no deberán de transcurrir más de diez (10) días calendario. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios podrán establecer los medios de pago que consideren con- veniente. Artículo 4º.- El concesionario de larga distancia en- viará al concesionario del servicio de telefonía fija local, la información referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que el concesionario del servicio de telefonía fija local pueda excluir del pago del recibo telefónico, el monto reclamado. Esta información contendrá como mínimo: el número telefónico del abona- do, el código de reclamo, el monto reclamado y la fecha de presentación del reclamo. Las partes podrán establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviará esta información. Artículo 5º.- Las partes acordarán el cargo corres- pondiente por la provisión de la facturación y recauda- ción por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, dicho cargo será estable- cido por OSIPTEL, acorde a los procedimientos corres- pondientes. Artículo 6º .- El cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes se sujetará a las siguientes reglas:PROYECTO