Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES
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Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicacion de la facultad que le otorga al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL, el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada y de su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Asimismo, el referido proyecto sera publicado en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROYECTO NORMAS SOBRE FACTURACION Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA, la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local representa el conjunto de las siguientes actividades: (i) registro y valorizacion de las llamadas, realizado por el concesionario de larga distancia, (ii) entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonia fija local, de la informacion valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio por cada abonado, (iii) verificacion de la MORDAZA de la informacion de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura e informe de los registros rechazados, (iv) asignacion de las llamadas al abonado correspondiente y emision del recibo telefonico, (v) impresion, ensobrado, clasificacion y distribucion de los recibos telefonicos, (vi) recoleccion y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudacion al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Articulo 2º.- A efectos de las comunicaciones de larga distancia que utilicen el sistema denominado llamada por llamada, la facturacion y recaudacion se considera una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonia fija local, para cuyo efecto estos estan obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) mencionadas en el articulo anterior, cuando dicha instalacion esencial sea solicitada por cualquier concesionario de larga distancia que brinde su servicio bajo la modalidad de llamada por llamada. Articulo 3º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local, dentro de los siete (7) dias calendario de recibida la comunicacion escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturacion y recaudacion, remitira a este la siguiente informacion: a) El formato que el concesionario de larga distancia debera presentar al concesionario del servicio de telefonia fija local. Este formato considerara: · El numero telefonico del abonado que origina la llamada.

Los numeros telefonicos de los abonados llamados, nacionales o internacionales. La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. La duracion, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. El MORDAZA de llamada (DDN, DDI, u otro). La valorizacion de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional realizadas. La valorizacion del total de las llamadas de larga distancia realizadas. De ser el caso: - el saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturacion, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, - los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores.

El concesionario del servicio de telefonia fija local debera indicar la extension MORDAZA, en caracteres, de cada MORDAZA del formato asi como, el medio mediante el cual el operador de larga distancia le enviara la informacion. b) Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia debera enviar la informacion indicada en el literal anterior a efectos de ser considerada en la emision de la factura en cada ciclo de facturacion. c) El formato mediante el cual informara al concesionario de larga distancia, los registros rechazados asi como la causa del rechazo. d) El periodo de recaudacion, el cual no debera ser inferior a treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico. e) El formato mediante el cual el concesionario del servicio de telefonia fija local remitira, al concesionario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envia al concesionario de larga distancia esta informacion. El formato contendra la siguiente informacion: · · · · · · Numero telefonico del abonado que origina la llamada. Numero del recibo. Fecha de emision del recibo. Fecha de pago del recibo. Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. Codigo, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo).

f) Las fechas, por ciclo de facturacion, en las cuales el concesionario del servicio de telefonia fija local enviara al concesionario de larga distancia la informacion indicada en el literal anterior. Entre la fecha de recaudacion y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberan de transcurrir mas de diez (10) dias calendario. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios podran establecer los medios de pago que consideren conveniente. Articulo 4º.- El concesionario de larga distancia enviara al concesionario del servicio de telefonia fija local, la informacion referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que el concesionario del servicio de telefonia fija local pueda excluir del pago del recibo telefonico, el monto reclamado. Esta informacion contendra como minimo: el numero telefonico del abonado, el codigo de reclamo, el monto reclamado y la fecha de MORDAZA del reclamo. Las partes podran establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviara esta informacion. Articulo 5º.- Las partes acordaran el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, dicho cargo sera establecido por OSIPTEL, acorde a los procedimientos correspondientes. Articulo 6º.- El cargo por facturacion y recaudacion que acuerden las partes se sujetara a las siguientes reglas:

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