Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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y sus componentes de costos y utilidad, para presentarlas al organismo regulador. Para este efecto se han considerado dos grupos de servicios colaterales: el primero se refiere a aquellos servicios que tienen caracteristicas estandar y que llevaran a formular un precio unitario en particular. Por lo tanto, la valorizacion total de estos servicios se MORDAZA multiplicando su precio por su respectiva unidad de medida (como el numero de hectareas relacionadas a un proyecto, en el caso de una supervision de obras o el numero de conexiones, en el caso de una reapertura). El MORDAZA grupo de servicios colaterales se refiere a aquellos que presentan caracteristicas especificas, optandose por determinar sus precios sobre la base de presupuestos concretos (utilizando siempre los costos unitarios y los parametros de rendimiento de los insumos que esten aprobados). Esto se observa en los casos en los que se combinan aspectos variados, como el MORDAZA de pavimento, la longitud de las conexiones domiciliarias o su respectivo diametro y esta relacionado con la instalacion, la reubicacion y la ampliacion de las conexiones. Por otro lado, al igual que la Resolucion de Superintendencia Nº 251-2000/SUNASS-CD, el Proyecto de Directiva senala que las propuestas de las empresas prestadoras seran puestas en conocimiento de la SUNASS. El proyecto indica un plazo para el pronunciamiento, fijado en no mas de cinco (5) dias calendario. De no pronunciarse la SUNASS, se asumira su conformidad tanto a los precios como a los costos unitarios aprobados por las empresas. En consecuencia, las empresas no podran aplicarlos sino hasta que el organismo regulador se pronuncie en forma favorable o transcurra el plazo establecido en el proyecto sin el mencionado pronunciamiento. Cabe concluir que, de aprobarse el Proyecto de Directiva que se somete a la consideracion de la opinion publica, se aplicaran criterios y procedimientos uniformes que permitiran determinar los precios de los servicios colaterales, en el MORDAZA de una politica de regulacion basada en la transparencia. DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO I. OBJETIVO Establecer los criterios y procedimientos que emplearan las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento. II. FINALIDAD a) Proporcionar a las empresas prestadoras los lineamientos metodologicos que les permitan determinar los precios de los servicios colaterales. b) Hacer de conocimiento publico los lineamientos metodologicos que utilizaran las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales. c) Permitir a la SUNASS una evaluacion homogenea de las propuestas de precios para los servicios colaterales de las empresas prestadoras sobre la base de un metodo unico. III. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas prestadoras del pais. IV. BASE LEGAL a) Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento b) D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento c) Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRESVMI-SUNASS d) Resolucion de Superintendencia Nº 251-2000/ SUNASS V. JUSTIFICACION La Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 senala que la SUNASS, mediante Resolucion, estable-

cera los procedimientos para la determinacion de los precios que se deberan cobrar por la prestacion de los servicios colaterales. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. Servicios colaterales sujetos a regulacion. Estaran sujetos a regulacion de precios, los servicios colaterales que, por su naturaleza, solo pueden ser prestados por la empresa encargada del abastecimiento de agua potable y alcantarillado, a diferencia de los precios de otro MORDAZA de servicios, que pueden ser ofrecidos tanto por la empresa prestadora como por terceros, razon por la cual no requieren ser regulados. Los servicios colaterales sujetos a regulacion de precios son los siguientes: Instalacion de conexiones domiciliarias: Union fisica entre la red de agua y el predio a traves de un tramo de tuberia que incluye la MORDAZA del medidor. En el caso de conexiones de alcantarillado, comprende la union fisica entre el colector publico y el limite de la propiedad de cada predio. Reubicacion de conexiones domiciliarias: Traslado total de la conexion domiciliaria de agua o de alcantarillado a otra ubicacion. Ampliacion de la conexion domiciliaria: Cambio del diametro de la acometida de la conexion domiciliaria existente ya sea de agua potable o de alcantarillado. Reubicacion de la MORDAZA del medidor domiciliaria: Traslado de la MORDAZA del medidor a otra ubicacion. Factibilidad de servicios: Procedimiento que establece la posibilidad de dotar el servicio de agua potable y alcantarillado a uno o varios predios, a traves de la red de distribucion existente. Este servicio incluye la MORDAZA de factibilidad de servicio por parte de la empresa prestadora. Se expresa en soles por conexion o en soles por hectarea segun se trate de factibilidad de una subdivision de lotes o de una nueva habilitacion MORDAZA, respectivamente. Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupcion, por morosidad o a peticion del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio a traves del taponeo o cierre de la valvula de paso. Reapertura de conexiones domiciliarias: Habilitacion, por cancelacion de deuda o a solicitud del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio. Revision y aprobacion de proyectos: Verificacion del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias tecnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora. Este Servicio Colateral procede solo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitacion urbana. Este servicio incluye la MORDAZA de conformidad por parte de la empresa prestadora. Supervision de obras: Verificacion del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias tecnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora, para efectos de la ejecucion de las obras. Este Servicio Colateral procede solo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitacion urbana. B. Especificaciones tecnicas de los servicios colaterales La prestacion de los servicios colaterales debera hacerse de acuerdo a las especificaciones tecnicas contenidas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion. Dichas especificaciones detallan las caracteristicas del servicio asi como el procedimiento de elaboracion y los materiales a usarse en la prestacion de los servicios. Estas especificaciones seran consideradas como minimas y toda variacion en ellas estaran sujetas a la previa aprobacion de la SUNASS. C. Acerca de la entidad encargada de prestar los servicios colaterales La prestacion de los servicios colaterales puede ser efectuada directamente por la empresa encargada del

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