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Pág. 211417 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 y sus componentes de costos y utilidad, para presentarlas al organismo regulador. Para este efecto se han considera- do dos grupos de servicios colaterales: el primero se refiere a aquellos servicios que tienen características estándar y que llevarán a formular un precio unitario en particular. Por lo tanto, la valorización total de estos servicios se hará multiplicando su precio por su respectiva unidad de medi- da (como el número de hectáreas relacionadas a un proyec- to, en el caso de una supervisión de obras o el número de conexiones, en el caso de una reapertura). El segundo grupo de servicios colaterales se refiere a aquellos que presentan características específicas, optán- dose por determinar sus precios sobre la base de presu- puestos concretos (utilizando siempre los costos unitarios y los parámetros de rendimiento de los insumos que estén aprobados). Esto se observa en los casos en los que se combinan aspectos variados, como el tipo de pavimento, la longitud de las conexiones domiciliarias o su respectivo diámetro y está relacionado con la instalación, la reubica- ción y la ampliación de las conexiones. Por otro lado, al igual que la Resolución de Superintenden- cia Nº 251-2000/SUNASS-CD, el Proyecto de Directiva señala que las propuestas de las empresas prestadoras serán puestas en conocimiento de la SUNASS. El proyecto indica un plazo para el pronunciamiento, fijado en no más de cinco (5) días calendario. De no pronunciarse la SUNASS, se asumirá su conformidad tanto a los precios como a los costos unitarios aprobados por las empresas. En conse- cuencia, las empresas no podrán aplicarlos sino hasta que el organismo regulador se pronuncie en forma favorable o transcurra el plazo establecido en el proyecto sin el men- cionado pronunciamiento. Cabe concluir que, de aprobarse el Proyecto de Directiva que se somete a la consideración de la opinión pública, se aplicarán criterios y procedimientos uniformes que permi- tirán determinar los precios de los servicios colaterales, en el marco de una política de regulación basada en la transparencia. DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO I. OBJETIVO Establecer los criterios y procedimientos que em- plearán las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, en atención a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento. II. FINALIDAD a)Proporcionar a las empresas prestadoras los linea- mientos metodológicos que les permitan determi- nar los precios de los servicios colaterales. b)Hacer de conocimiento público los lineamientos metodológicos que utilizarán las empresas presta- doras para determinar los precios de los servicios colaterales. c)Permitir a la SUNASS una evaluación homogénea de las propuestas de precios para los servicios cola- terales de las empresas prestadoras sobre la base de un método único. III. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas prestadoras del país. IV. BASE LEGAL a)Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Sanea- miento b)D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento c)Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES- VMI-SUNASS d)Resolución de Superintendencia Nº 251-2000/ SUNASS V. JUSTIFICACIÓN La Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 señala que la SUNASS, mediante Resolución, estable-cerá los procedimientos para la determinación de los precios que se deberán cobrar por la prestación de los servicios colaterales. VI. DISPOSICIONES GENERALES A.Servicios colaterales sujetos a regulación. Estarán sujetos a regulación de precios, los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser pres- tados por la empresa encargada del abastecimiento de agua potable y alcantarillado, a diferencia de los precios de otro tipo de servicios, que pueden ser ofrecidos tanto por la empresa prestadora como por terceros, razón por la cual no requieren ser regulados. Los servicios colaterales sujetos a regulación de precios son los siguientes: Instalación de conexiones domiciliarias: Unión física entre la red de agua y el predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor. En el caso de conexiones de alcantarillado, comprende la unión física entre el colector público y el límite de la propiedad de cada predio. Reubicación de conexiones domiciliarias: Tras- lado total de la conexión domiciliaria de agua o de alcantarillado a otra ubicación. Ampliación de la conexión domiciliaria: Cambio del diámetro de la acometida de la conexión domicilia- ria existente ya sea de agua potable o de alcantarillado. Reubicación de la caja del medidor domiciliaria: Traslado de la caja del medidor a otra ubicación. Factibilidad de servicios: Procedimiento que esta- blece la posibilidad de dotar el servicio de agua potable y alcantarillado a uno o varios predios, a través de la red de distribución existente. Este servicio incluye la constancia de factibilidad de servicio por parte de la empresa prestadora. Se expresa en soles por conexión o en soles por hectárea según se trate de factibilidad de una subdivisión de lotes o de una nueva habilitación urbana, respectivamente. Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupción, por morosidad o a petición del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio a través del taponeo o cierre de la válvula de paso. Reapertura de conexiones domiciliarias: Habili- tación, por cancelación de deuda o a solicitud del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio. Revisión y aprobación de proyectos: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigen- cias técnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora. Este Servicio Colateral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitación urbana. Este servicio incluye la constancia de conformidad por parte de la empresa prestadora. Supervisión de obras: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora, para efectos de la ejecución de las obras. Este Servicio Colateral procede sólo cuando los usuarios o urbaniza- doras promueven las obras de habilitación urbana. B.Especificaciones técnicas de los servicios cola- terales La prestación de los servicios colaterales deberá hacerse de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Dichas especificaciones deta- llan las características del servicio así como el proce- dimiento de elaboración y los materiales a usarse en la prestación de los servicios. Estas especificaciones serán consideradas como mínimas y toda variación en ellas estarán sujetas a la previa aprobación de la SUNASS. C. Acerca de la entidad encargada de prestar los servicios colaterales La prestación de los servicios colaterales puede ser efectuada directamente por la empresa encargada delPROYECTO