Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

Entidad Edilicia, es necesario dictar normas que reglamenten el procedimiento administrativo de Cesion en Uso de los inmuebles de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA CESION EN USO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad normar el procedimiento para ceder en uso inmuebles de propiedad municipal a favor de entidades del Sector Publico o de Personas Juridicas del Sector Privado sin fines de lucro, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes y de necesidad social, en el orden cultural, cientifico, religioso, de investigacion, de recreacion y otros aspectos de orden social, cuya ejecucion se desarrollara dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el presente Reglamento. Articulo 2º.- Definicion Entiendase por Cesion en Uso, al acto administrativo por el cual la entidad municipal confiere al beneficiario, a titulo gratuito, las facultades de usar un inmueble municipal, con el objeto que se destine exclusivamente a la prestacion de servicios de interes social, cultural, cientifico, de investigacion, religioso, de recreacion y otros aspectos de orden social. Articulo 3º.- Bienes susceptibles de Ceder en Uso Pueden ser cedidos en uso los siguientes inmuebles municipales: a) Inmuebles que se encuentren en situacion de disponible. b) Los terrenos eriazos ubicados en las areas de expansion MORDAZA, que les transfiera el Estado. c) Los legados y donados a su favor. d) Los terrenos urbanos destinados a aportes que, en cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones, se efectuan en las habilitaciones urbanas para servicios publicos complementarios. e) Los adquiridos por cualquier modalidad, con arreglo a ley. Articulo 4º.- Entidades beneficiarias Las cesiones en uso se otorgaran a favor de las entidades del Sector Publico Nacional o a Personas Juridicas del Sector Privado sin fines de lucro. Articulo 5º.- Criterios para la cesion en uso La cesion en uso debera ser aprobada segun criterios de interes general de la comunidad, de beneficio institucional, de interes local, y de racionalizacion. Articulo 6º.- Plazo

Articulo 8º.- Documentos que deberan anexarse a la solicitud A la solicitud mencionada en el articulo precedente, se debera adjuntar: a) MORDAZA simple de la escritura de Constitucion inscrita en los Registros Publicos, de los Estatutos, de la Ley de Creacion etc., segun sea el caso, de la entidad solicitante. b) MORDAZA simple del documento donde se acredite el poder suficiente del representante, inscrito en los Registros Publicos. c) MORDAZA legalizada notarialmente del acta de la Junta General o Asamblea General o Consejo Directivo de los asociados, segun sea el caso, donde conste el Acuerdo de solicitar el terreno municipal para el fin requerido. d) Anteproyecto de la obra a realizar, con los Planos de arquitectura a escala 1:100, los mismos que deberan estar firmados por el representante de la entidad solicitante y por el profesional colegiado responsable del anteproyecto. e) Memoria Descriptiva del anteproyecto firmado por el representante de la entidad solicitante y el profesional responsable. f) Boleta de Habilitacion del profesional que suscribe el anteproyecto. g) Valorizacion del proyecto h) Cronograma de ejecucion de obras. i) Acreditacion de la fuente de financiamiento. j) Los requisitos contemplados en los incisos d), e), f), g), y h), solo son exigibles cuando el solicitante requiera de un terreno municipal con el objeto de ejecutar una obra para destinarlo a la prestacion de cualquiera de los servicios senalados en el presente Reglamento. Articulo 9º.- Evaluacion de situacion del inmueble Una vez ingresada la solicitud, sera derivada al senor MORDAZA, quien solicitara a la Direccion de Desarrollo MORDAZA un informe sobre la situacion catastral y fisico legal del inmueble solicitado. En caso de emitirse informe desfavorable, la Direccion de Desarrollo MORDAZA emitira la respuesta al solicitante, sobre la imposibilidad de atender el pedido. Articulo 10º.- Evaluacion del uso del inmueble Con el informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en el que se indicara la disponibilidad del inmueble, el expediente pasara a la Division de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para su informe, respecto a: a) Conformidad de la zonificacion para el uso solicitado y anteproyecto presentado. b) Factibilidad de servicios. c) Conformidad Tecnica del anteproyecto presentado. En caso de encontrarse observaciones, se notificara a los interesados para que las subsanen, dentro de un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, salvo causa justificada. De no ser posible o transcurrido el plazo fijado sin que se MORDAZA procedido a la subsanacion, el expediente se remitira al Archivo. Articulo 11º.- Aprobacion de la Cesion en Uso

El plazo de duracion de la cesion en uso es indeterminado, en tanto la entidad beneficiaria no incurra en ninguna de las causales de reversion previstas en el presente Reglamento. Articulo 7º.- Solicitud de la Cesion en Uso Toda solicitud de cesion en uso debera presentarse en la Unidad de Tramite Documentario y Archivo de esta Municipalidad, cuyo escrito contendra: a) Nombre, denominacion o razon social, domicilio y R.U.C. de la entidad solicitante. b) Nombre y numero del documento de identidad del representante legal, con poder acreditado. c) La determinacion del servicio para el cual se solicita el terreno municipal. d) De tener identificado el terreno debe indicar la ubicacion del mismo. e) Fundamentacion del pedido. f) Fundamentacion y acreditacion de la factibilidad economica para la ejecucion de la obra o proyecto propuesto.

Con los informes favorables de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Oficina Asesoria Juridica, el expediente sera derivado a las Comisiones de Desarrollo MORDAZA, de Asuntos Juridicos y de Rentas, Administracion, Presupuesto e Informatica para que, con los Dictamenes favorables de las precitadas Comisiones, el pedido sea remitido a la Secretaria General para someterlo a consideracion del Concejo. En caso de emitirse Dictamen desfavorable, el pedido sera derivado a Secretaria General para que de respuesta a la entidad solicitante sobre la imposibilidad de atender el pedido. Articulo 12º.- Acuerdo de Aprobacion El Concejo Municipal, mediante el Acuerdo respectivo, decidira por la aprobacion o desaprobacion del pedido. En la Resolucion de Alcaldia que origine el Acuerdo de Concejo aprobatorio de la Cesion en Uso se debe precisar la finalidad para la que se otorga la misma, y la condicion de que, si en el plazo de dos anos contados desde la fecha de entrega del inmueble, la entidad

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