Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 211408 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 Entidad Edilicia, es necesario dictar normas que regla- menten el procedimiento administrativo de Cesión en Uso de los inmuebles de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispues- to por los Artículos 10º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA CESIÓN EN USO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad normar el procedimiento para ceder en uso inmuebles de propie- dad municipal a favor de entidades del Sector Público o de Personas Jurídicas del Sector Privado sin fines de lucro, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés y de necesidad social, en el orden cultural, científico, religioso, de inves- tigación, de recreación y otros aspectos de orden social, cuya ejecución se desarrollará dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 2º.- Definición Entiéndase por Cesión en Uso, al acto administrativo por el cual la entidad municipal confiere al beneficiario, a título gratuito, las facultades de usar un inmueble muni- cipal, con el objeto que se destine exclusivamente a la prestación de servicios de interés social, cultural, científi- co, de investigación, religioso, de recreación y otros aspec- tos de orden social. Artículo 3º.- Bienes susceptibles de Ceder en Uso Pueden ser cedidos en uso los siguientes inmuebles municipales: a) Inmuebles que se encuentren en situación de dispo- nible. b) Los terrenos eriazos ubicados en las áreas de expan- sión urbana, que les transfiera el Estado. c) Los legados y donados a su favor. d) Los terrenos urbanos destinados a aportes que, en cumplimiento del Reglamento Nacional de Construccio- nes, se efectúan en las habilitaciones urbanas para servi- cios públicos complementarios. e) Los adquiridos por cualquier modalidad, con arreglo a ley. Artículo 4º.- Entidades beneficiarias Las cesiones en uso se otorgarán a favor de las entida- des del Sector Público Nacional o a Personas Jurídicas del Sector Privado sin fines de lucro. Artículo 5º.- Criterios para la cesión en uso La cesión en uso deberá ser aprobada según criterios de interés general de la comunidad, de beneficio institu- cional, de interés local, y de racionalización. Artículo 6º.- Plazo El plazo de duración de la cesión en uso es indetermi- nado, en tanto la entidad beneficiaria no incurra en ninguna de las causales de reversión previstas en el presente Reglamento. Artículo 7º.- Solicitud de la Cesión en Uso Toda solicitud de cesión en uso deberá presentarse en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de esta Municipalidad, cuyo escrito contendrá: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio y R.U.C. de la entidad solicitante. b) Nombre y número del documento de identidad del representante legal, con poder acreditado. c) La determinación del servicio para el cual se solicita el terreno municipal. d) De tener identificado el terreno debe indicar la ubicación del mismo. e) Fundamentación del pedido. f) Fundamentación y acreditación de la factibilidad económica para la ejecución de la obra o proyecto pro- puesto.Artículo 8º.- Documentos que deberán anexarse a la solicitud A la solicitud mencionada en el artículo precedente, se deberá adjuntar: a) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en los Registros Públicos, de los Estatutos, de la Ley de Creación etc., según sea el caso, de la entidad solicitante. b) Copia simple del documento donde se acredite el poder suficiente del representante, inscrito en los Regis- tros Públicos. c) Copia legalizada notarialmente del acta de la Junta General o Asamblea General o Consejo Directivo de los asociados, según sea el caso, donde conste el Acuerdo de solicitar el terreno municipal para el fin requerido. d) Anteproyecto de la obra a realizar, con los Planos de arquitectura a escala 1:100, los mismos que deberán estar firmados por el representante de la entidad solicitante y por el profesional colegiado responsable del anteproyecto. e) Memoria Descriptiva del anteproyecto firmado por el representante de la entidad solicitante y el profesional responsable. f) Boleta de Habilitación del profesional que suscribe el anteproyecto. g) Valorización del proyecto h) Cronograma de ejecución de obras. i) Acreditación de la fuente de financiamiento. j) Los requisitos contemplados en los incisos d), e), f), g), y h), sólo son exigibles cuando el solicitante requiera de un terreno municipal con el objeto de ejecutar una obra para destinarlo a la prestación de cualquiera de los servi- cios señalados en el presente Reglamento. Artículo 9º.- Evaluación de situación del inmue- ble Una vez ingresada la solicitud, será derivada al señor Alcalde, quien solicitará a la Dirección de Desarrollo Urbano un informe sobre la situación catastral y físico - legal del inmueble solicitado. En caso de emitirse informe desfavorable, la Dirección de Desarrollo Urbano emitirá la respuesta al solicitante, sobre la imposibilidad de atender el pedido. Artículo 10º.- Evaluación del uso del inmueble Con el informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano, en el que se indicará la disponibilidad del inmue- ble, el expediente pasará a la División de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para su informe, respecto a: a) Conformidad de la zonificación para el uso solicitado y anteproyecto presentado. b) Factibilidad de servicios. c) Conformidad Técnica del anteproyecto presenta- do. En caso de encontrarse observaciones, se notificará a los interesados para que las subsanen, dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, salvo causa justificada. De no ser posible o transcurrido el plazo fijado sin que se haya procedido a la subsanación, el expediente se remitirá al Archivo. Artículo 11º.- Aprobación de la Cesión en Uso Con los informes favorables de la Dirección de Desa- rrollo Urbano y de la Oficina Asesoría Jurídica, el expe- diente será derivado a las Comisiones de Desarrollo Urba- no, de Asuntos Jurídicos y de Rentas, Administración, Presupuesto e Informática para que, con los Dictámenes favorables de las precitadas Comisiones, el pedido sea remitido a la Secretaria General para someterlo a conside- ración del Concejo. En caso de emitirse Dictamen desfavorable, el pedido será derivado a Secretaría General para que dé respuesta a la entidad solicitante sobre la imposibilidad de atender el pedido. Artículo 12º.- Acuerdo de Aprobación El Concejo Municipal, mediante el Acuerdo respectivo, decidirá por la aprobación o desaprobación del pedido. En la Resolución de Alcaldía que origine el Acuerdo de Concejo aprobatorio de la Cesión en Uso se debe precisar la finalidad para la que se otorga la misma, y la condición de que, si en el plazo de dos años contados desde la fecha de entrega del inmueble, la entidad