Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 211401

OSIPTEL
Aprueban acuerdo complementario de interconexion suscrito por TIM Peru S.A.C. y Bellsouth Peru S.A. para areas locales en las que MORDAZA empresas no tengan interconexion directa
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 137-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 15 de octubre de 2001 VISTO el acuerdo complementario de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y BellSouth Peru S.A. (en adelante "Bellsouth") con fecha 15 de agosto de 2001, mediante el cual se establece que en las areas locales donde Tim y Bellsouth no tienen interconexion directa, la interconexion se realice utilizando el transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") o un tercer operador, bajo la modalidad de liquidacion directa; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que en cumplimiento de la normativa vigente, Tim y Bellsouth suscribieron un contrato de interconexion con fecha 7 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de Tim con las redes de los servicios de telefonia fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonia movil de Bellsouth; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0522001-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2001, este organismo aprobo el contrato de interconexion suscrito entre Tim y Bellsouth para interconectar sus redes MORDAZA senaladas; Que en el MORDAZA del contrato de interconexion suscrito con fecha 7 de diciembre de 2000, Tim y Bellsouth han suscrito un acuerdo complementario de interconexion con fecha 15 de agosto de 2001, mediante el cual se establece que en las areas locales donde Tim y Bellsouth no tienen interconexion directa, la interconexion se realice utilizando el transporte conmutado local provisto por Telefonica o un tercer operador, bajo la modalidad de liquidacion directa; Que el Articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que mediante comunicacion GMR/CE/Nº 623/01 recibida con fecha 10 de setiembre de 2001, Tim solicita a OSIPTEL la aprobacion del referido acuerdo complementario de interconexion suscrito con Bellsouth; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con las redes de los servicios de telefonia fija local, de telefonia movil y portador de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth y con la red del servicio publico de comunicaciones personales de Tim, en virtud de contratos de interconexion aprobados por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP-

TEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo complementario de interconexion entre Tim y Bellsouth a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del acuerdo complementario de interconexion presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo complementario de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. y BellSouth Peru S.A. con fecha 15 de agosto de 2001, en el MORDAZA de su contrato de interconexion de fecha 7 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece que en las areas locales donde Tim Peru S.A.C. y BellSouth Peru S.A. no tienen interconexion directa, la interconexion se realice utilizando el transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. o un tercer operador, bajo la modalidad de liquidacion directa, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo complementario de interconexion, Tim Peru S.A.C. y BellSouth Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 32796

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 293 "Actualizacion de la Zonificacion General de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores al ano 2010"
ORDENANZA Nº 328 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA En Sesion Ordinaria de fecha 6 de junio de 2001; De conformidad con lo opinado por la Comision de Desarrollo MORDAZA en su Dictamen Nº 014-2001-MMLCDU de fecha 17 de MORDAZA de 2001, aprobo la siguiente:

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