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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 211401 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 OSIPTEL Aprueban acuerdo complementario de interconexión suscrito por TIM Perú S.A.C. y Bellsouth Perú S.A. para áreas locales en las que ambas empresas no tengan interconexión directa RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 137-2001-GG/OSIPTEL Lima, 15 de octubre de 2001 VISTO el acuerdo complementario de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. (en adelante “Tim”) y Bell- South Perú S.A. (en adelante “Bellsouth”) con fecha 15 de agosto de 2001, mediante el cual se establece que en las áreas locales donde Tim y Bellsouth no tienen interco- nexión directa, la interconexión se realice utilizando el transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) o un tercer opera- dor, bajo la modalidad de liquidación directa; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Telecomu- nicaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que en cumplimiento de la normativa vigente, Tim y Bellsouth suscribieron un contrato de interconexión con fecha 7 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comuni- caciones personales (PCS) de Tim con las redes de los servicios de telefonía fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonía móvil de Bellsouth; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 052- 2001-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 30 de abril de 2001, este organismo aprobó el contrato de interconexión suscrito entre Tim y Bellsouth para interconectar sus redes antes señaladas; Que en el marco del contrato de interconexión suscrito con fecha 7 de diciembre de 2000, Tim y Bellsouth han suscrito un acuerdo complementario de interconexión con fecha 15 de agosto de 2001, mediante el cual se establece que en las áreas locales donde Tim y Bellsouth no tienen interconexión directa, la interconexión se realice utilizando el transporte conmutado local provisto por Telefónica o un tercer operador, bajo la modalidad de liquidación directa; Que el Artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjui- cio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que com- prendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión; Que mediante comunicación GMR/CE/Nº 623/01 reci- bida con fecha 10 de setiembre de 2001, Tim solicita a OSIPTEL la aprobación del referido acuerdo complemen- tario de interconexión suscrito con Bellsouth; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó- nica ya se encuentra interconectada con las redes de los servicios de telefonía fija local, de telefonía móvil y porta- dor de larga distancia nacional e internacional de Bell- south y con la red del servicio público de comunicaciones personales de Tim, en virtud de contratos de interconexión aprobados por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP-TEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denomi- nada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa el opera- dor solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interco- nexión en el que se establezcan los mecanismos de liquida- ción y recaudación de los cargos de interconexión correspon- dientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo complemen- tario de interconexión entre Tim y Bellsouth a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del acuerdo complementario de inter- conexión presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo complementario de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. y BellSouth Perú S.A. con fecha 15 de agosto de 2001, en el marco de su contrato de interconexión de fecha 7 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece que en las áreas locales donde Tim Perú S.A.C. y BellSouth Perú S.A. no tienen interco- nexión directa, la interconexión se realice utilizando el transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o un tercer operador, bajo la modalidad de liquidación directa, de conformidad y en los términos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones contenidas en la Reso- lución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modifi- caciones, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo complementario de interconexión, Tim Perú S.A.C. y BellSouth Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operado- ra que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 32796 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican artículo de la Ordenanza Nº 293 "Actualización de la Zonifica- ción General de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores al año 2010" ORDENANZA Nº 328 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de fecha 6 de junio de 2001; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 014-2001-MML- CDU de fecha 17 de mayo de 2001, aprobó la siguiente: