Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

miento", MORDAZA que establecio que las empresas debian presentar a la SUNASS sus propuestas para la determinacion de los precios por los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, acompanando la sustentacion correspondiente, la cual debia ser evaluada por el organismo regulador; Que, en aplicacion de la referida MORDAZA, las empresas prestadoras remitieron a la SUNASS sus respectivas propuestas con informacion que reflejaba el uso de una variedad de criterios y parametros de costos para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, pese a corresponder a similares condiciones y especificaciones tecnicas; Que, a efectos de corregir la situacion indicada y lograr un mayor grado de uniformidad en el MORDAZA de determinacion de los precios de los servicios colaterales producidos por las empresas prestadoras, se requiere modificar la Directiva respectiva aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 251-2000/SUNASS, estableciendo los rubros y parametros de costos que corresponden a cada servicio colateral, asi como los costos unitarios maximos que pueden considerarse; Que, el Articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulacion que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, estableciendose como excepcion las normas consideradas de urgencia, con la justificacion correspondiente; Que, es urgente la aplicacion de criterios tecnicos y economicos uniformes para la determinacion de los precios de los servicios colaterales de las empresas prestadoras, para evitar que dichos precios MORDAZA determiinados de manera arbitraria; Que, igualmente, es importante mantener la posibilidad de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, por cuanto la MORDAZA se refiere a precios y parametros de rendimiento de naturaleza local; Que, la SUNASS no cuenta con los recursos presupuestales requeridos para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del integro de la MORDAZA, incluyendo sus anexos; De conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 y el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto "Directiva sobre los Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento", y su correspondiente Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano; y de sus respectivos Anexos en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), con la finalidad de recibir comentarios de parte de los interesados, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ASPECTOS GENERALES El termino "servicios colaterales" comprende a todos aquellos servicios adicionales a la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado, que por su naturaleza solo pueden ser realizados por una empresa prestadora. Bajo los alcances de dicha definicion, se pueden encontrar, entre otros, la instalacion y cierre de las conexiones domiciliarias, su respectiva reubicacion, la factibilidad de los servicios, el cierre de las conexiones, etc., es decir, servicios cuya ejecucion corresponde a la empresa prestadora, debido a su condicion de propietaria y responsable de la operacion de la infraestructura. En general, una empresa prestadora tiene derecho a percibir un monto como retribucion por la prestacion de cualquier servicio colateral. Dicho monto tomara el nombre de "precio" para distinguirlo del termino "tarifa" que se cobra por los servicios de agua potable y alcantarillado. Con la emision de la Resolucion de Superintendencia Nº 2512000/SUNASS, el organismo regulador opto por un mecanismo que permitiria a las empresas prestadoras establecer

propuestas de precios para los servicios colaterales. Sin embargo, en aplicacion de la referida MORDAZA, las empresas en cuestion remitieron a la SUNASS propuestas con informacion que reflejaba el uso de una variedad de criterios y parametros de costos para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, pese a corresponder a similares especificaciones tecnicas y procesos tecnologicos. En tal sentido, era posible encontrar empresas con precios sumamente distintos para un mismo servicio colateral, aun cuando las condiciones para el servicio eran similares. Tal distinticion, por ende, generaba injustificadamente un tratamiento diferente entre los usuarios. Sobre dicha base, el actual Proyecto de Directiva establece los rubros y parametros de costos que corresponden a cada servicio colateral, asi como los costos unitarios maximos que las empresas prestadoras pueden considerar al momento de establecer los precios de los servicios colaterales. De esta manera, el proyecto define criterios y procedimientos que permitiran lograr un mayor grado de uniformidad en el MORDAZA de determinacion de precios por este MORDAZA de servicios. Cabe agregar que, a efectos de mantener en un unico cuerpo normativo el tratamiento a los servicios colaterales, se ha optado por recoger en este Proyecto de Directiva tanto las innovaciones como los aspectos de la Resolucion de Superintendencia Nº 251-2000/SUNASS que no han sufrido variaciones, para facilitar al lector el analisis de cada uno de los componentes del procedimiento de calculo de los precios. 2. SERVICIOS COLATERALES El Proyecto de Directiva establece cuales son los "servicios colaterales" cuyos precios estan sujetos a regulacion, los que comprenden: la instalacion de conexiones domiciliarias, reubicacion de conexiones domiciliarias, ampliacion de la conexion domiciliaria, reubicacion de la MORDAZA del medidor, factibilidad de servicios, cierre de conexiones domiciliarias, reapertura de conexiones domiciliarias, revision y aprobacion de proyectos de obra y supervision de obras. 3. CONDICIONES MINIMAS DE LOS SERVICIOS Con el objetivo de evitar la disparidad de las condiciones en que se prestan los servicios colaterales, el organismo regulador define en el presente Proyecto de Directiva, como primer paso, las especificaciones tecnicas que deben cumplir las conexiones domiciliarias exteriores de agua potable y alcantarillado, las mismas que pueden ser modificadas por la empresa prestadora, previa aprobacion de la SUNASS. De esta manera, para el caso de las conexiones domiciliarias de agua potable, se fijan los componentes y requerimientos de los elementos de toma (como la abrazadera y valvula de toma), conduccion y control, lo que se refleja tambien, en forma similar, para las conexiones domiciliarias externas de alcantarillado. La determinacion de las especificaciones tecnicas, tendra repercusion en el precio del servicio colateral, al fijar requerimientos minimos, cuyo costo debe ser incorporado al precio de cada uno de los servicios. 4. DETERMINACION DEL PRECIO Definidas las condiciones minimas de las conexiones domiciliarias exteriores de agua potable y alcantarillado, el precio es el resultado de una suma del costo de los insumos del servicio (como los costos directos y gastos generales) y de la utilidad establecida para la empresa, que el Proyecto de Directiva ha fijado en 10% del costo MORDAZA indicado. En todo caso, el mayor enfasis que se observa en el Proyecto de Directiva se encuentra en el costo de los insumos, que proviene de la multiplicacion de la cantidad de los mismos por su costo unitario. El Proyecto de Directiva establece los costos unitarios de los insumos como valores maximos, de modo que las Entidades Prestadoras podrian optar por establecer costos menores, de acuerdo con sus propias evaluaciones. Se reconoce tambien que los costos de los servicios varian entre diferentes zonas geograficas habiendose definido, por tanto, cinco categorias (ZONAS I, II, III, IV y V), tal como se indica en los Anexos 2 al 30. 5. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE PRECIOS A partir de los criterios definidos lineas arriba, las empresas prestadoras deben elaborar sus propuestas de precios

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