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Pág. 211416 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 miento”, norma que estableció que las empresas debían presentar a la SUNASS sus propuestas para la determina- ción de los precios por los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, acompañando la sustentación correspondien- te, la cual debía ser evaluada por el organismo regulador; Que, en aplicación de la referida norma, las empresas prestadoras remitieron a la SUNASS sus respectivas pro- puestas con información que reflejaba el uso de una variedad de criterios y parámetros de costos para la determinación de los precios de los servicios colaterales, pese a corresponder a similares condiciones y especificaciones técnicas; Que, a efectos de corregir la situación indicada y lograr un mayor grado de uniformidad en el proceso de determi- nación de los precios de los servicios colaterales produci- dos por las empresas prestadoras, se requiere modificar la Directiva respectiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 251-2000/SUNASS, estableciendo los rubros y parámetros de costos que corresponden a cada servicio colateral, así como los costos unitarios máximos que pueden considerarse; Que, el Artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regu- lación que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, estable- ciéndose como excepción las normas consideradas de urgen- cia, con la justificación correspondiente; Que, es urgente la aplicación de criterios técnicos y económicos uniformes para la determinación de los pre- cios de los servicios colaterales de las empresas prestado- ras, para evitar que dichos precios sean determiinados de manera arbitraria; Que, igualmente, es importante mantener la posibili- dad de recibir los comentarios y sugerencias de los intere- sados, por cuanto la norma se refiere a precios y paráme- tros de rendimiento de naturaleza local; Que, la SUNASS no cuenta con los recursos presupues- tales requeridos para la publicación en el Diario Oficial El Peruano del íntegro de la norma, incluyendo sus anexos; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 y el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto “Directiva sobre los Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Em- presas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos, en el Diario Ofi- cial El Peruano; y de sus respectivos Anexos en la página web de la SUNASS ( www.sunass.gob.pe), con la finalidad de recibir comentarios de parte de los interesados, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistema- tización de los comentarios que se presenten al Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ASPECTOS GENERALES El término “servicios colaterales” comprende a todos aque- llos servicios adicionales a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, que por su naturaleza sólo pueden ser realizados por una empresa prestadora. Bajo los alcances de dicha definición, se pueden encontrar, entre otros, la instalación y cierre de las conexiones domiciliarias, su respectiva reubicación, la factibilidad de los servicios, el cierre de las conexiones, etc., es decir, servicios cuya ejecución corresponde a la empresa presta- dora, debido a su condición de propietaria y responsable de la operación de la infraestructura. En general, una empresa prestadora tiene derecho a percibir un monto como retribución por la prestación de cualquier servicio colateral. Dicho monto tomará el nom- bre de “precio” para distinguirlo del término “tarifa” que se cobra por los servicios de agua potable y alcantarillado. Con la emisión de la Resolución de Superintendencia Nº 251- 2000/SUNASS, el organismo regulador optó por un mecanis- mo que permitiría a las empresas prestadoras establecerpropuestas de precios para los servicios colaterales. Sin embargo, en aplicación de la referida norma, las empresas en cuestión remitieron a la SUNASS propuestas con informa- ción que reflejaba el uso de una variedad de criterios y parámetros de costos para la determinación de los precios de los servicios colaterales, pese a corresponder a similares especificaciones técnicas y procesos tecnológicos. En tal sentido, era posible encontrar empresas con precios suma- mente distintos para un mismo servicio colateral, aún cuan- do las condiciones para el servicio eran similares. Tal distin- tición, por ende, generaba injustificadamente un tratamien- to diferente entre los usuarios. Sobre dicha base, el actual Proyecto de Directiva establece los rubros y parámetros de costos que corresponden a cada servicio colateral, así como los costos unitarios máximos que las empresas prestadoras pueden considerar al momento de establecer los precios de los servicios colaterales. De esta manera, el proyecto define criterios y procedimientos que permitirán lograr un mayor grado de uniformidad en el proceso de determinación de precios por este tipo de servicios. Cabe agregar que, a efectos de mantener en un único cuerpo normativo el tratamiento a los servicios colaterales, se ha optado por recoger en este Proyecto de Directiva tanto las innovaciones como los aspectos de la Resolución de Super- intendencia Nº 251-2000/SUNASS que no han sufrido varia- ciones, para facilitar al lector el análisis de cada uno de los componentes del procedimiento de cálculo de los precios. 2. SERVICIOS COLATERALES El Proyecto de Directiva establece cuáles son los “servicios colaterales” cuyos precios están sujetos a regulación, los que comprenden: la instalación de conexiones domiciliarias, reubi- cación de conexiones domiciliarias, ampliación de la co- nexión domiciliaria, reubicación de la caja del medidor, factibilidad de servicios, cierre de conexiones domiciliarias, reapertura de conexiones domiciliarias, revisión y aproba- ción de proyectos de obra y supervisión de obras. 3. CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS SERVICIOS Con el objetivo de evitar la disparidad de las condiciones en que se prestan los servicios colaterales, el organismo regula- dor define en el presente Proyecto de Directiva, como primer paso, las especificaciones técnicas que deben cumplir las conexiones domiciliarias exteriores de agua potable y alcan- tarillado, las mismas que pueden ser modificadas por la empresa prestadora, previa aprobación de la SUNASS. De esta manera, para el caso de las conexiones domicilia- rias de agua potable, se fijan los componentes y requeri- mientos de los elementos de toma (como la abrazadera y válvula de toma), conducción y control, lo que se refleja también, en forma similar, para las conexiones domicilia- rias externas de alcantarillado. La determinación de las especificaciones técnicas, tendrá repercusión en el precio del servicio colateral, al fijar requerimientos mínimos, cuyo costo debe ser incorporado al precio de cada uno de los servicios. 4. DETERMINACIÓN DEL PRECIO Definidas las condiciones mínimas de las conexiones do- miciliarias exteriores de agua potable y alcantarillado, el precio es el resultado de una suma del costo de los insumos del servicio (como los costos directos y gastos generales) y de la utilidad establecida para la empresa, que el Proyecto de Directiva ha fijado en 10% del costo antes indicado. En todo caso, el mayor énfasis que se observa en el Proyecto de Directiva se encuentra en el costo de los insumos, que proviene de la multiplicación de la cantidad de los mismos por su costo unitario. El Proyecto de Directiva establece los costos unitarios de los insumos como valores máximos, de modo que las Entidades Prestadoras podrían optar por establecer costos menores, de acuerdo con sus propias evaluaciones. Se reconoce también que los costos de los servicios varían entre diferentes zonas geográficas habiéndose definido, por tanto, cinco categorías (ZONAS I, II, III, IV y V), tal como se indica en los Anexos 2 al 30. 5. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PRE- CIOS A partir de los criterios definidos líneas arriba, las empre- sas prestadoras deben elaborar sus propuestas de preciosPROYECTO