Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

a) Sera unico por departamento (area local). b) Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer el cargo de facturacion y recaudacion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, ajustandose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente articulo. Articulo 7º.- La validez de la informacion suministrada por el concesionario de larga distancia, es de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, la informacion que no cumpla con el formato establecido en el literal a) del Articulo 3º, sera devuelta al concesionario de larga distancia en un plazo no mayor a siete (7) dias calendario de su MORDAZA al concesionario del servicio de telefonia fija local. CAPITULO II FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Articulo 8º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, comunicara los numeros telefonicos de tales usuarios, por area local, al concesionario del servicio de telefonia fija local. Articulo 9º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturacion, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de numeros telefonicos, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de cobranza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion. Las partes determinaran el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envia la informacion indicada en el parrafo anterior; asi como el monto que corresponda pagar. Articulo 10º.- La informacion que el concesionario del servicio de telefonia fija local ponga a disposicion, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda asignar correctamente las llamadas correspondientes al abonado que las origino, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelacion de numero de abonado, entre otros. CAPITULO III INFRACCIONES Articulo 11º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a plazos, establecidas en los Articulos 3º y 7º de la presente MORDAZA incurrira en infraccion grave. Articulo 12º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local que incumpla la obligacion establecida en el primer parrafo del Articulo 9º de este Reglamento incurrira en infraccion muy grave. DISPOSICION FINAL Unica.- Los concesionarios del servicio de telefonia fija local y los concesionarios de larga distancia realizaran las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en MORDAZA, y la aplicaran a sus relaciones de interconexion originadas por Contratos o Mandatos de Interconexion. EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS SOBRE FACTURACION Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA El 15 de agosto del presente ano se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia (Resolucion Nº 043-2001-CD/ OSIPTEL), dandose un plazo de 20 dias para comentarios del publico en general. En octubre de 2000, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA emitio la Resolucion Nº 432 "Normas

Comunes sobre Interconexion", la cual en su Articulo 21º, literal g) establece que: "Articulo 21º.- La interconexion se debera desarrollar bajo el concepto de desagregacion de componentes o instalaciones esenciales de la red y funciones. Se consideraran instalaciones esenciales a efectos de interconexion las siguientes: (... g) La facturacion y recaudacion, asi como ) toda aquella informacion necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios." Por tal motivo, y considerando los principios de neutralidad y no discriminacion que rigen el sector de telecomunicaciones peruano, en el proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada se considera que un concesionario que brinda el servicio telefonico y el servicio portador de larga distancia no puede aprovechar tal situacion para prestar el servicio telefonico de larga distancia en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia. Por lo que, dicho concesionario debe poner a disposicion de sus competidores las mismas condiciones que se brinda a si mismo en la prestacion del servicio telefonico de larga distancia. De esta manera, en dicho proyecto de Reglamento se senala que todos los concesionarios locales estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a aquellos concesionarios del servicio de larga distancia que lo soliciten, debido a que se considera que la prestacion de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio publico de telefonia fija local a los concesionarios de larga distancia resulta fundamental a fin de que estos ultimos puedan prestar sus servicios de telefonia de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, dado que en caso contrario, los concesionarios de larga distancia enfrentarian una MORDAZA de entrada dificil de superar, lo que les impediria prestar sus servicios mediante este Sistema. Asimismo, la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturacion y recaudacion como una instalacion esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonia de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es dificil encontrar alternativas economicamente sostenibles a la facturacion y recaudacion realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolucion Nº 432 MORDAZA senalada. Adicionalmente, entre los principales comentarios recibidos al Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia han solicitado a OSIPTEL, se establezcan los procedimientos y actividades asociados a la facturacion y recaudacion. Por tal motivo OSIPTEL ha considerado conveniente emitir el presente proyecto de Normas en el que se establecen: (a) los aspectos asociados a la facturacion y recaudacion cuando esta se realiza por el concesionario de telefonia fija local a nombre del concesionario de larga distancia, (b) aspectos asociados a la facturacion y recaudacion cuando esta es realizada por el concesionario de larga distancia; y, (c) las infracciones que serian aplicadas. En el Articulo 1º del presente proyecto se indica el conjunto de actividades involucradas en la facturacion y recaudacion cuando esta es realizada por el concesionario de telefonia fija local, las cuales consideran:

(i) (ii)

(iii)

(iv) (v) (vi)

registro y valorizacion de las llamadas, actividad que seria realizada por el concesionario de larga distancia, entrega, por parte del concesionario de larga distancia al concesionario que factura, de la informacion valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio por cada abonado, verificacion de la MORDAZA de la informacion de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura (por ejemplo, si el numero del abonado que origina la llamada esta incompleto se rechaza dicho registro ya que no sera posible realizar la facturacion) e informe de los registros rechazados, asignacion de las llamadas al abonado correspondiente y emision del recibo telefonico, impresion, ensobrado, clasificacion y distribucion de los recibos telefonicos, recoleccion y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudacion al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda.

Estas actividades se pueden entender mejor al observar el Grafico 1.

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