TEXTO PAGINA: 36
Pág. 211414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 a)Será único por departamento (área local). b)Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionario de larga distancia, has- ta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo de facturación y recaudación en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interco- nexión, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, ajustándose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Artículo 7º.- La validez de la información suministrada por el concesionario de larga distancia, es de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, la información que no cumpla con el formato establecido en el literal a) del Artículo 3º, será devuelta al concesionario de larga distancia en un plazo no mayor a siete (7) días calendario de su presentación al conce- sionario del servicio de telefonía fija local. CAPITULO II FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Artículo 8º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Lla- mada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red, comunicará los números telefónicos de tales usua- rios, por área local, al concesionario del servicio de telefo- nía fija local. Artículo 9º.- El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a disposición del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturación, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de números telefónicos, incluyendo el nombre del abonado o razón social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspondientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brindará la factu- ración y recaudación. Las partes determinarán el medio, las fechas de entre- ga y los formatos mediante los cuales se envía la informa- ción indicada en el párrafo anterior; así como el monto que corresponda pagar. Artículo 10º.- La información que el concesionario del servicio de telefonía fija local ponga a disposición, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda asignar correctamente las llamadas correspondientes al abonado que las originó, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelación de número de abonado, entre otros. CAPITULO III INFRACCIONES Artículo 11º.- El concesionario del servicio de telefonía fija local que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a plazos , establecidas en los Artículos 3º y 7º de la presente norma incurrirá en infracción grave. Artículo 12º.- El concesionario del servicio de telefo- nía fija local que incumpla la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 9º de este Reglamento incurri- rá en infracción muy grave. DISPOSICION FINAL Unica.- Los concesionarios del servicio de telefonía fija local y los concesionarios de larga distancia realizarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dis- puesto en la presente resolución a su entrada en vigor, y la aplicarán a sus relaciones de interconexión originadas por Contratos o Mandatos de Interconexión. EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS SOBRE FACTURACION Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA El 15 de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia (Resolución Nº 043-2001-CD/ OSIPTEL), dándose un plazo de 20 días para comentarios del público en general. En octubre de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución Nº 432 “NormasComunes sobre Interconexión”, la cual en su Artículo 21º, literal g) establece que: "Artículo 21º.- La interconexión se deberá desarrollar bajo el concepto de desagregación de componentes o insta- laciones esenciales de la red y funciones. Se considerarán instalaciones esenciales a efectos de interconexión las siguientes: (…) g) La facturación y recaudación, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios." Por tal motivo, y considerando los principios de neutra- lidad y no discriminación que rigen el sector de telecomu- nicaciones peruano, en el proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada se considera que un concesionario que brinda el servicio telefónico y el servicio portador de larga distancia no puede aprovechar tal situa- ción para prestar el servicio telefónico de larga distancia en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante prácticas restrictivas de la libre y leal competencia. Por lo que, dicho concesionario debe poner a disposición de sus competidores las mismas condi- ciones que se brinda a sí mismo en la prestación del servicio telefónico de larga distancia. De esta manera, en dicho proyecto de Reglamento se señala que todos los concesionarios locales están obligados a brindar la facturación y recaudación a aquellos concesio- narios del servicio de larga distancia que lo soliciten, debido a que se considera que la prestación de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio público de telefonía fija local a los concesionarios de larga distancia resulta fundamental a fin de que estos últimos puedan prestar sus servicios de telefonía de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, dado que en caso contrario, los concesionarios de larga distancia enfren- tarían una barrera de entrada difícil de superar, lo que les impediría prestar sus servicios mediante este Sistema. Asimismo, la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturación y recaudación como una instalación esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonía de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es difícil encontrar alternativas económicamente sosteni- bles a la facturación y recaudación realizada por el conce- sionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolución Nº 432 antes señalada. Adicionalmente, entre los principales comentarios re- cibidos al Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia han solicitado a OSIPTEL, se establezcan los procedimientos y actividades asociados a la facturación y recaudación. Por tal motivo OSIPTEL ha considerado conveniente emitir el presente proyecto de Normas en el que se estable- cen: (a) los aspectos asociados a la facturación y recauda- ción cuando ésta se realiza por el concesionario de telefo- nía fija local a nombre del concesionario de larga distan- cia, (b) aspectos asociados a la facturación y recaudación cuando ésta es realizada por el concesionario de larga distancia; y, (c) las infracciones que serían aplicadas. En el Artículo 1º del presente proyecto se indica el conjunto de actividades involucradas en la facturación y recaudación cuando ésta es realizada por el concesionario de telefonía fija local, las cuales consideran:(i) registro y valorización de las llamadas, actividad que sería realizada por el concesionario de larga distancia, (ii) entrega, por parte del concesionario de larga distancia al concesionario que factura, de la información valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio por cada abonado, (iii) verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el conce- sionario que factura (por ejemplo, si el número del abonado que origina la llamada está incom- pleto se rechaza dicho registro ya que no será posible realizar la facturación) e informe de los registros rechazados, (iv) asignación de las llamadas al abonado corres- pondiente y emisión del recibo telefónico, (v) impresión, ensobrado, clasificación y distribu- ción de los recibos telefónicos, (vi) recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al concesio- nario por cuyo encargo se factura y recauda. Estas actividades se pueden entender mejor al obser- var el Gráfico 1.PROYECTO