Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 211588 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 l) No presentar durante la inspección municipal el certificado semestral vigente de limpieza y desinfección de tanques y cisternas. m) Carecer los establecimientos comerciales, bode- gas y otros lugares públicos de papeleras con tapa en la puerta de ingreso al establecimiento. n) Criar animales domésticos, de trabajo, de exhibi- ción o silvestres que constituyan un peligro para la salud pública o circulen libremente en los puestos, locales y/o establecimientos de elaboración o fabricación de produc- tos alimenticios y en los de atención directa al público. o) Presentar certificados de limpieza y desinfección sin haberse efectuado el servicio en el local. 2.5 EMPRESAS DE SANEAMIENTO a) No consignar el área del establecimiento en los certificados de saneamiento expedidos. b) Otorgar los certificados sin haber realizado el servicio. c) Prestar los servicios de saneamiento sin contar con la dirección de un ingeniero sanitario. d) Carecer de carné de salud los trabajadores que ejecuten el servicio por parte de la empresa de sanea- miento ambiental. e) Carecer de vestimenta y equipamiento adecuado. f) Prestar el servicio sin estar registrado ante la Municipalidad. 2.6 AGUAS a) Adicionar cloro (lejía) durante la inspección o dar niveles muy elevados de cloro residual en las muestras de aguas. b) No estar inscrito en el Registro semestral de surtidores de aguas de la Municipalidad de Lima. c) Estar en condiciones inadecuadas y/o antihigiéni- cas los ambientes de extracción de agua para surtidores. d) Estar en condiciones antihigiénicas los camiones distribuidores de agua. e) Laborar el personal de extracción de agua sin el uniforme apropiado; mameluco blanco o claro, botas y gorro. f) Tener en condiciones antihigiénicas los tanques y cisternas o las redes internas de tuberías. g) No tener vigente el certificado de desinfección los surtidores o los distribuidores de aguas para consumo. h) Carecer de agua o instalaciones de sistemas de agua y desagüe en los locales de elaboración y/o expendio de alimentos. i) Expender aguas inaptas para su consumo o utiliza- ción. j) No estar inscrito en el Registro de distribuidores de agua de la Municipalidad de Lima. 2.7 ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS a) Modificar la infraestructura y/o área autorizada de acuerdo a su categoría y ubicación. b) No contar con agua circulante o instalaciones para el servicio de agua y desagüe. c) No disponer de colectores de desechos orgánicos en lugares y condiciones adecuadas. d) No presentar un flujo adecuado en el proceso de elaboración de alimentos. 2.8 PELUQUERIAS, PEDICURAS Y SALONES DE BELLEZA a) No contar con utensilios y superficies de material higienizable. b) No mantener los utensilios permanentemente en soluciones desinfectantes. c) Carecer o presentar rótulos inadecuados de los insumos y/o productos de belleza. 2.9 LOCALES DE HOSPEDAJE a) Encontrarse las sábanas, colchones y otros bienes, deteriorados o antihigiénicos. b) Alquilar habitaciones sin registrar la identifica- ción y procedencia de los huéspedes.c) Realizar una actividad diferente a la manipulación de alimentos que pueda alterar su calidad sanitaria. d) Carecer de indumentaria completa para el trabajo. e) Laborar los manipuladores de alimentos con el torso desnudo. f) Laborar con heridas o con uñas infectadas por micosis externas o trabajar afectado por una enferme- dad infecto contagiosa. 2.2 HIGIENE Y CALIDAD SANITARIA DE LOS ALIMENTOS E INSUMOS a) No proteger o conservar de acuerdo a las normas sanitarias, los alimentos para su comercialización. b) Utilizar en la comercialización y expendio de ali- mentos, sobras de menú o alimentos preparados del día o días anteriores. c) Almacenar productos de consumo humano junto a insecticidas, detergentes, herbicidas u otro producto contaminante. d) No presentar boleta de compra-venta de menuden- cias y/o carcasas. e) Comercializar carnes y/o menudencias en estado de descomposición. f) Comercializar carnes no beneficiadas en camal. g) Comercializar raíces, bulbos, tubérculos y frutas que contengan parásitos internos o externos, que pre- senten sustancias residuales provenientes de insectici- das o pesticidas. h) Vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas. i) Volver a usar envases desechables en el expendio de alimentos. j) Carecer de la guía de transporte de los productos alimenticios destinados a mercado. k) Beneficiar aves dentro de los puestos de venta. l) Usar o agregar en la fabricación de alimentos y o bebidas materias perjudiciales para la salud o impropias para el consumo humano. m) Muestras inaptas por todo concepto. n) Comercializar alimentos, bebidas o productos de higiene personal sin la autorización sanitaria adecuada o) Comercializar productos adulterados. 2.3 HIGIENE Y CONSERVACION DE LOS UTEN- SILIOS Y EQUIPOS a) Manipular y conservar alimentos y productos de consumo humano sin los utensilios, equipos, estantería o tenerlos incompletos, deteriorados o antihigiénicos. b) Utilizar ganchos de colgar carnes u otras herra- mientas que se encuentren oxidados. c) Tener en uso troncos y/o tablas para picar las carnes en estado antihigiénico. 2.4 HIGIENE Y SANEAMIENTO DE LOCALES a) No cumplir con las disposiciones relativas al man- tenimiento y conservación de los locales, tales como ventilación, pintado, higiene, luz, temperatura, mobilia- rio, etc. b) Extraer, elaborar, fabricar y expender alimentos, productos alimenticios o bebidas en locales inadecuados debido a deficiencias en su capacidad, construcción, acondicionamiento y/o reacondicionamiento. c) Carecer del certificado de fumigación. d) Usar vehículos de recepción, transporte y entrega de alimentos y bebidas sin cumplir con las condiciones y requisitos sanitarios exigidos. e) Carecer de servicios higiénicos. f) No mantener permanentemente los servicios higié- nicos en buen estado de funcionamiento y limpieza. g) Tener los baños incompletos según lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones. h) No proporcionar elementos necesarios a los usua- rios para los servicios higiénicos. i) Emplear los servicios higiénicos como depósito. j) No fijar la tarifa a cobrar por la prestación de los servicios higiénicos públicos. k) No identificar con símbolos gráficos el acceso al servicio higiénico para damas y caballeros.