Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2001 (23/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7793

http://www.editoraperu.com.pe

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 23 de octubre de 2001

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27536
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

cado por la Ley Nº 27465 y todas aquellas normas que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 33150

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 76º Y 105º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Articulo 1º.- Agrega un inciso al Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Agregase el inciso 8) al Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el mismo que queda redactado en los terminos siguientes: "Articulo 76º.- Atribuciones del Presidente del Poder Judicial Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial: (...) 8) En aplicacion del Articulo 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura en nombre y representacion de la Corte Suprema en un plazo no mayor de 15 dias naturales, la aplicacion de las medidas de separacion o destitucion propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La remision del Expediente debera comprender el incidente de suspension provisional." Articulo 2º.- Agrega dos incisos al Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Agreganse los incisos 12) y 13) al Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en los terminos siguientes: "Articulo 105º.- Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura Son funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (...) 12) Aplicar las medidas disciplinarias de apercibimiento y multa, debiendo el Reglamento establecer la garantia de la doble instancia. 13) Aplicar en primera instancia la medida disciplinaria de suspension. La resolucion podra ser apelada en el plazo de 5 (cinco) dias, la misma que sera resuelta en MORDAZA instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el termino de 30 (treinta) dias utiles." Articulo 3º.- Deroga disposiciones legales Derogase el inciso 11) del Articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modifi-

LEY Nº 27537
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA A LA RAZA CANINA "PERRO SIN PELO DEL PERU" COMO PATRIMONIO NACIONAL Y RECONOCE SU CALIDAD DE RAZA ORIUNDA DEL PERU
Articulo 1º.- Reconocimiento de la raza canina perro sin pelo del Peru. Reconocese a la raza canina "perro sin pelo del Peru" como raza canina oriunda del Peru, otorgandosele la calidad de patrimonio nacional, especie a preservar. Articulo 2º.- Reglamentacion de la ley El Ministerio de Agricultura, al reglamentar la presente Ley, podra encargar a entidades publicas o privadas la conservacion, fomento de la crianza y exportacion de la raza canina "perro sin pelo del Peru", bajo su responsabilidad. La reglamentacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

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