Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2001 (23/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 23 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO III

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DE LAS SANCIONES Capitulo I

a) Gerencia de Mercados y Emisores, o quien haga sus veces. b) Gerencia de Intermediarios y Fondos, o quien haga sus veces. Articulo 8º.- Organo Sancionador.- Es aquel facultado para imponer sanciones segun lo establecido en la normativa, asi como dictar medidas correctivas, de conformidad con el Articulo 232.1 de la Ley del Procedimiento. Dicha funcion corresponde al Tribunal Administrativo de CONASEV. Tambien se consideran organos sancionadores a la Bolsa y a la ICLV, en la medida que pueden imponer sanciones, de acuerdo con las facultades establecidas por las leyes y reglamentos. Articulo 9º.- Tribunal Administrativo de CONASEV.El Tribunal Administrativo de CONASEV, como una de sus funciones, impone las sanciones a que se refiere el Reglamento y resuelve las apelaciones contra las resoluciones emitidas en primera instancia por los organos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo precedente. En este ultimo caso, el Tribunal Administrativo de CONASEV constituye MORDAZA instancia, quedando agotada la via administrativa. Articulo 10º.- Directorio de CONASEV.- El Directorio de CONASEV, como una de sus funciones, resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas en primera instancia por el Tribunal Administrativo de CONASEV. Capitulo II De las Fases del Procedimiento Sancionador Articulo 11º.- De la Fase Instructora.- La Fase Instructora esta a cargo de los Organos Instructores y se inicia con la comunicacion a los administrados de conformidad con el numeral 3 del Articulo 234º de la Ley del Procedimiento. Si durante el procedimiento surgen nuevos actos o hechos que constituyan supuestos de infraccion, los Organos Instructores deben comunicarlos a los administrados, de acuerdo con lo establecido en el parrafo anterior. Dichos organos tienen la facultad de ejercer el apremio aplicable a los testigos y otorgar a los administrados un plazo minimo de cinco (5) y MORDAZA de quince (15) dias a partir de su notificacion, a fin de que presenten sus descargos. El plazo puede ser prorrogado por los Organos Instructores, dependiendo de la dificultad del caso. Vencido dicho plazo y con los descargos o sin ellos, se emite el informe correspondiente, el cual es sometido a consideracion del Tribunal Administrativo de CONASEV, a traves de la Gerencia General. Articulo 12º.- De la Fase Sancionadora.- La Fase Sancionadora esta a cargo del Tribunal Administrativo de CONASEV y comienza con la comunicacion al administrado del inicio de esta fase. Dicho organo tiene la facultad de ejercer el apremio aplicable a los testigos y puede otorgar al administrado el uso de la palabra y un plazo minimo de cinco (5) y MORDAZA de quince (15) dias de notificado para presentar nuevas pruebas, formular descargos o alegaciones, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. Este plazo puede ser prorrogado por el Tribunal Administrativo de CONASEV, dependiendo de la dificultad del caso. Si durante esta fase surgen nuevos actos o hechos que constituyan supuestos de infraccion, el Tribunal Administrativo de CONASEV debe comunicarlos a los Organos Instructores, segun corresponda, a fin que inicien otro procedimiento sancionador respecto a esas nuevas infracciones. Los administrados durante la fase sancionadora tienen el derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa a la informacion contenida en el expediente. Articulo 13º.- Notificaciones de las Resoluciones.El regimen de las notificaciones se rige por los Articulos 20º al 27º de la Ley del Procedimiento, pudiendose publicar las resoluciones como medio de disuasion o proteccion del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y en la administracion del sistema de fondos colectivos. Si en primera instancia la resolucion ha sido publicada, tambien debe publicarse en MORDAZA instancia. Articulo 14º.- Recursos Impugnativos.- Contra la resolucion en virtud de la cual se sanciona o exime de responsabilidad, el interesado puede interponer recurso de reconsideracion o de apelacion, siendo aplicables los Articulos 206º al 218º, con excepcion del Articulo 210º de la Ley del Procedimiento. El Organo Sancionador y el encargado de resolver las apelaciones actuan con plena independencia y autonomia en el ejercicio de sus funciones.

De los Criterios para Sancionar Articulo 15º.- Concurso de Infracciones.- En el caso de concurso de infracciones, se aplica lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento. Asimismo, cuando varias conductas califiquen como mas de una infraccion se impone la sancion que corresponde a la infraccion mas grave. Articulo 16º.- Limite de las Multas.- Las multas que impone CONASEV en ningun caso excederan del diez por ciento (10 %) de los Ingresos Totales Anuales del sancionado, correspondientes al ultimo ejercicio. Para efectos de determinar el limite mencionado, CONASEV utiliza la MORDAZA informacion financiera auditada o en su defecto, el ultimo estado financiero intermedio presentado. Si no se cuenta con dicha informacion, se presume, salvo prueba en contrario, que la multa impuesta se encuentra dentro del limite establecido en el parrafo anterior. Articulo 17º.- Antecedentes del Infractor.- Se consideran como antecedentes del infractor, las sanciones impuestas durante los tres (3) anos anteriores a la fecha en la cual se detecto la infraccion. Mientras no quede firme la resolucion que impone la sancion no se considera como antecedente. Los organos a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 8º del Reglamento deben remitir a CONASEV MORDAZA de las sanciones que imponen, constituyendo estas antecedentes de infraccion. La remision se efectua al dia siguiente de la fecha en que las mismas quedan firmes. Articulo 18º.- Reduccion de la Sancion.- El infractor al que se MORDAZA impuesto la sancion de multa por la comision de infracciones graves o leves, tiene derecho a una rebaja del veinticinco por ciento (25 %), siempre que se efectue el pago dentro de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion de la resolucion respectiva, acredite haber regularizado la situacion que dio origen a la sancion y renuncie a interponer cualquier recurso impugnativo. La reduccion contemplada en el presente articulo no puede disminuir la multa por debajo del limite establecido como sancion pecuniaria para dichas infracciones. Capitulo II De las Sanciones en el MORDAZA de Valores Articulo 19º.- Sanciones.- Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes: a) Amonestacion; b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de trescientas (300) UIT; c) Suspension de la autorizacion de funcionamiento por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias; d) Suspension del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor de treinta (30) dias; e) Suspension de la colocacion de la oferta publica, asi como de la negociacion de uno o mas valores; f) Exclusion de un valor del Registro; g) Cancelacion de la inscripcion en el Registro; h) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento; i) Suspension hasta por un plazo de treinta (30) dias; j) Destitucion; e, k) Inhabilitacion. Los incisos i), j) y k) del presente articulo son de aplicacion a las personas senaladas en el inciso i) del Articulo 343º de la Ley. Articulo 20º.- Sanciones por Infracciones Muy Graves.- Por la comision de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de cincuenta (50) UIT y hasta trescientas (300) UIT; b) Suspension de la autorizacion de funcionamiento por un plazo no menor de diez (10) dias hasta cuarenta y cinco (45) dias; c) Suspension de los representantes de las sociedades agentes de bolsa por un plazo mayor de veinte (20) dias hasta por treinta (30) dias; d) Exclusion de un valor del Registro; e) Cancelacion de la inscripcion en el Registro; f) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento; g) Destitucion; e, h) Inhabilitacion.

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