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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 211671 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 a) Gerencia de Mercados y Emisores, o quien haga sus veces. b) Gerencia de Intermediarios y Fondos, o quien haga sus veces. Artículo 8º.- Órgano Sancionador.- Es aquel facultado para imponer sanciones según lo establecido en la normativa, así como dictar medidas correctivas, de conformidad con el Artículo 232.1 de la Ley del Procedimiento. Dicha función corresponde al Tribunal Administrativo de CONASEV. También se consideran órganos sancionadores a la Bolsa y a la ICLV, en la medida que pueden imponer sanciones, de acuerdo con las facultades establecidas por las leyes y reglamentos. Artículo 9º.- Tribunal Administrativo de CONASEV.- El Tribunal Administrativo de CONASEV, como una de sus funciones, impone las sanciones a que se refiere el Reglamen- to y resuelve las apelaciones contra las resoluciones emitidas en primera instancia por los órganos a que se refiere el último párrafo del artículo precedente. En este último caso, el Tribu- nal Administrativo de CONASEV constituye segunda instan- cia, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 10º.- Directorio de CONASEV.- El Directo- rio de CONASEV, como una de sus funciones, resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas en primera instancia por el Tribunal Administrativo de CONASEV. Capítulo II De las Fases del Procedimiento Sancionador Artículo 11º.- De la Fase Instructora.- La Fase Ins- tructora está a cargo de los Órganos Instructores y se inicia con la comunicación a los administrados de conformidad con el numeral 3 del Artículo 234º de la Ley del Procedimiento. Si durante el procedimiento surgen nuevos actos o hechos que constituyan supuestos de infracción, los Órga- nos Instructores deben comunicarlos a los administrados, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Dichos órganos tienen la facultad de ejercer el apremio aplicable a los testigos y otorgar a los administrados un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de quince (15) días a partir de su notificación, a fin de que presenten sus descar- gos. El plazo puede ser prorrogado por los Órganos Instruc- tores, dependiendo de la dificultad del caso. Vencido dicho plazo y con los descargos o sin ellos, se emite el informe correspondiente, el cual es sometido a consideración del Tribunal Administrativo de CONASEV, a través de la Gerencia General. Artículo 12º.- De la Fase Sancionadora.- La Fase Sancionadora está a cargo del Tribunal Administrativo de CONASEV y comienza con la comunicación al administra- do del inicio de esta fase. Dicho órgano tiene la facultad de ejercer el apremio aplicable a los testigos y puede otorgar al administrado el uso de la palabra y un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de quince (15) días de notificado para presentar nuevas pruebas, formular descargos o alegaciones, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. Este plazo puede ser prorrogado por el Tribunal Administrativo de CONASEV, dependiendo de la dificultad del caso. Si durante esta fase surgen nuevos actos o hechos que constituyan supuestos de infracción, el Tribunal Adminis- trativo de CONASEV debe comunicarlos a los Órganos Instructores, según corresponda, a fin que inicien otro pro- cedimiento sancionador respecto a esas nuevas infracciones. Los administrados durante la fase sancionadora tienen el derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa a la información contenida en el expediente. Artículo 13º.- Notificaciones de las Resoluciones.- El régimen de las notificaciones se rige por los Artículos 20º al 27º de la Ley del Procedimiento, pudiéndose publicar las resoluciones como medio de disuasión o protección del mercado de valores, mercado de productos y en la adminis- tración del sistema de fondos colectivos. Si en primera instancia la resolución ha sido publicada, también debe publicarse en segunda instancia. Artículo 14º.- Recursos Impugnativos.- Contra la resolución en virtud de la cual se sanciona o exime de responsabilidad, el interesado puede interponer recurso de reconsideración o de apelación, siendo aplicables los Artí- culos 206º al 218º, con excepción del Artículo 210º de la Ley del Procedimiento. El Órgano Sancionador y el encargado de resolver las apelaciones actúan con plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones.TÍTULO III DE LAS SANCIONES Capítulo I De los Criterios para Sancionar Artículo 15º.- Concurso de Infracciones.- En el caso de concurso de infracciones, se aplica lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento. Asimismo, cuando varias conductas califiquen como más de una infracción se impone la sanción que corresponde a la infracción más grave. Artículo 16º. - Límite de las Multas .- Las multas que impone CONASEV en ningún caso excederán del diez por ciento (10 %) de los Ingresos Totales Anuales del sanciona- do, correspondientes al último ejercicio. Para efectos de determinar el límite mencionado, CO- NASEV utiliza la última información financiera auditada o en su defecto, el último estado financiero intermedio pre- sentado. Si no se cuenta con dicha información, se presume, salvo prueba en contrario, que la multa impuesta se en- cuentra dentro del límite establecido en el párrafo anterior. Artículo 17º.- Antecedentes del Infractor .- Se consi- deran como antecedentes del infractor, las sanciones im- puestas durante los tres (3) años anteriores a la fecha en la cual se detectó la infracción. Mientras no quede firme la resolución que impone la sanción no se considera como antecedente. Los órganos a que se refiere el último párrafo del Artículo 8º del Reglamento deben remitir a CONASEV copia de las sanciones que imponen, constituyendo éstas antecedentes de infracción. La remisión se efectúa al día siguiente de la fecha en que las mismas quedan firmes. Artículo 18º.- Reducción de la Sanción .- El infractor al que se haya impuesto la sanción de multa por la comisión de infracciones graves o leves, tiene derecho a una rebaja del veinticinco por ciento (25 %), siempre que se efectúe el pago dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la resolución respectiva, acredite haber regularizado la situación que dio origen a la sanción y renuncie a interpo- ner cualquier recurso impugnativo. La reducción contemplada en el presente artículo no puede disminuir la multa por debajo del límite establecido como sanción pecuniaria para dichas infracciones. Capítulo II De las Sanciones en el Mercado de Valores Artículo 19º. - Sanciones.- Las sanciones que se pue- den imponer son las siguientes: a) Amonestación; b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de trescien- tas (300) UIT; c) Suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días; d) Suspensión del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor de treinta (30) días; e) Suspensión de la colocación de la oferta pública, así como de la negociación de uno o más valores; f) Exclusión de un valor del Registro; g) Cancelación de la inscripción en el Registro; h) Revocación de la autorización de funcionamiento; i) Suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días; j) Destitución; e, k) Inhabilitación. Los incisos i), j) y k) del presente artículo son de aplicación a las personas señaladas en el inciso i) del Artículo 343º de la Ley. Artículo 20º.- Sanciones por Infracciones Muy Graves .- Por la comisión de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de cincuenta (50) UIT y hasta trescien- tas (300) UIT; b) Suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo no menor de diez (10) días hasta cuarenta y cinco (45) días; c) Suspensión de los representantes de las sociedades agentes de bolsa por un plazo mayor de veinte (20) días hasta por treinta (30) días; d) Exclusión de un valor del Registro; e) Cancelación de la inscripción en el Registro; f) Revocación de la autorización de funcionamiento; g) Destitución; e, h) Inhabilitación.