Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2001 (23/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ANEXO VI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de octubre de 2001

De las Infracciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion, de los Miembros del Comite de Inversiones, de los Miembros del Comite de Vigilancia y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con la Sociedad Administradora Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos de inversion, de los miembros del comite de inversiones, de los miembros del comite de vigilancia y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con la sociedad administradora, segun corresponda: 1.- Muy Graves 1.1 Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algun impedimento legal o reglamentario, o no observar que estas cumplan los requisitos establecidos en la normativa. 1.2 No contar con un comite de inversiones o no cumplir dicho organo con las disposiciones sobre organizacion y funcionamiento que le alcanzan del modo previsto en la normativa. 1.3 No restituir al fondo o a los participes el monto que les corresponda como consecuencia de infracciones a la normativa por parte de la Sociedad Administradora o cualquiera de sus dependientes o personas que le prestan servicios. 1.4 Asegurar rentabilidad a los participes o a los inversionistas potenciales, directa o indirectamente, o hacer proyecciones de la rentabilidad del fondo, salvo en los casos y condiciones que determine CONASEV. 1.5 Valorizar las cuotas o las inversiones del fondo con criterios distintos de los senalados en la normativa o no hacerlo en su debida oportunidad. 1.6 Disponer del dinero producto de los aportes de los inversionistas, de las inversiones realizadas a nombre del fondo y cualquier otro ingreso correspondiente a este ultimo, de forma distinta a lo previsto en la normativa. 1.7 Efectuar la transferencia de un fondo a otra sociedad administradora sin autorizacion de CONASEV, o no realizar el MORDAZA de acuerdo con lo estipulado en la normativa. 1.8 Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus propios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos que administra y de sus participes. 1.9 Adoptar o ejecutar decisiones de inversion de manera distinta de lo acordado o de lo establecido en la normativa. 2.- Graves 2.1 No contar con el capital social requerido por la normativa, o no actualizarlo oportunamente. 2.2 No suscribir contratos con terceros para la realizacion de las inversiones en actividades economicas que involucran la extraccion, transformacion o comercializacion de bienes y servicios, de acuerdo con lo requerido por la normativa. 2.3 No inscribir en un mecanismo centralizado de negociacion los certificados de participacion del fondo. 2.4 Efectuar, con recursos del fondo, operaciones o inversiones no permitidas o realizarlas sin observar lo dispuesto en la normativa. 2.5 No depositar en una cuenta bancaria del sistema financiero nacional, bajo la modalidad y regimen de tasa de interes que se MORDAZA establecido en el reglamento interno, las aportaciones que efectuen los participes MORDAZA de dar inicio a las actividades del fondo. 2.6 Permitir que personas naturales no inscritas en el Registro actuen como sus promotores en la colocacion de las cuotas de fondos o que estos no cuenten con los requisitos exigidos por la normativa. 2.7 No mantener en la forma y condiciones dispuestas por la normativa, los bienes del fondo, o la custodia de los titulos o documentos representativos de los activos en los que han invertido los recursos del fondo, asi como los certificados de participacion. 2.8 No convocar o no celebrar las asambleas generales de participes en la forma y oportunidades que senala la normativa o no observar los requisitos para su convocatoria o celebracion. 2.9 Negarse a inscribir la transferencia de certificados de participacion solicitada con arreglo a lo establecido en la normativa en el registro de participes, o hacerlo con demora injustificada. 2.10 Admitir la representacion de participes en las asambleas generales, sin cumplir lo dispuesto por la normativa.

2.11 No observar los criterios que sirven de base para la distribucion de los beneficios obtenidos por el fondo, segun lo establecido en su reglamento interno. 2.12 Celebrar compromisos de suscripcion con los participes que permitan fijar pagos parciales, sin contemplar la normativa, o no observar las condiciones establecidas en su reglamento interno para su aplicacion. 2.13 Incumplir la normativa sobre la devolucion de aportaciones realizadas, en los casos en que las suscripciones resulten fallidas. 2.14 Acordar un aumento de capital del fondo o realizarlo sin observar lo dispuesto en la normativa. 2.15 Adquirir o enajenar por cuenta propia certificados de participacion del fondo que administra, sin contar con la autorizacion expresa de la asamblea general. 2.16 No cumplir con la normativa relativa a los criterios de diversificacion o limites de inversion del fondo. 2.17 Cobrar, o imputar comisiones o gastos a los participes o al fondo que no esten previstos en la normativa o no hacerlo en la forma establecida por esta. 2.18 Incumplir con las obligaciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el reglamento interno del fondo, o en los contratos que en representacion del fondo se celebra con los participes y con terceros. 2.19 Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa. 3.- Leves 3.1 No emitir los nuevos certificados de participacion a sus titulares, dentro del plazo previsto en la normativa. 3.2 No cumplir con la normativa relativa a los limites de participacion en el fondo. 3.3 No comunicar al participe, en la forma y plazo previstos, el exceso de tenencia de cuotas en que este hubiera incurrido por causa no imputable. ANEXO VII De las Infracciones de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, de los Miembros del Comite de Inversiones, de los miembros del Comite de Vigilancia, del MORDAZA, del Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con la Sociedad Administradora A) Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, de los miembros del comite de inversiones, de los miembros del comite de vigilancia, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con la sociedad administradora, segun corresponda: 1.- Muy Graves 1.1 Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algun impedimento legal o reglamentario, o no observar que estas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. 1.2 Disponer del dinero producto de los aportes de los inversionistas, de las inversiones realizadas a nombre del fondo y cualquier otro ingreso correspondiente a este ultimo, de forma distinta a lo previsto en la normativa. 1.3 No instruir al MORDAZA o instruirlo de manera distinta de lo dispuesto en la normativa. 1.4 Valuar las cuotas de los fondos o sus inversiones con criterios distintos de los senalados en la normativa o no hacerlo en su debida oportunidad. 1.5 Asegurar rentabilidad a los participes o a los inversionistas potenciales, directa o indirectamente, o hacer proyecciones de la rentabilidad del fondo, salvo en los casos y condiciones que determina CONASEV. 1.6 No restituir al fondo o a los participes el monto que les corresponde como consecuencia de infracciones a la normativa por parte de la sociedad administradora o cualquiera de sus dependientes o personas que le prestan servicios. 1.7 Incumplir las normas internas de conducta o modificarlas sin comunicar esto ultimo previamente a CONASEV. 1.8 Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus propios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos que administra y de sus participes. 1.9 No contar con un comite de inversiones, o no cumplir dicho organo con las disposiciones sobre organizacion y funcionamiento que le alcanzan del modo previsto en la normativa. 1.10 Efectuar la transferencia de un fondo a otra sociedad administradora, o la fusion de fondos, sin autorizacion de CONASEV, o no realizar el MORDAZA de acuerdo con lo estipulado en la normativa.

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