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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 211676 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 ANEXO VI De las Infracciones de Sociedades Administrado- ras de Fondos de Inversión, de los Miembros del Comité de Inversiones, de los Miembros del Comité de Vigilancia y de toda persona que directa o indirec- tamente esté relacionada con la Sociedad Adminis- tradora Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de los miembros del comité de inversio- nes, de los miembros del comité de vigilancia y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la sociedad administradora, según corresponda: 1.- Muy Graves 1.1 Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algún impedimento legal o reglamentario, o no observar que éstas cumplan los requisitos establecidos en la normativa. 1.2 No contar con un comité de inversiones o no cumplir dicho órgano con las disposiciones sobre organización y funcionamiento que le alcanzan del modo previsto en la normativa. 1.3 No restituir al fondo o a los partícipes el monto que les corresponda como consecuencia de infracciones a la normativa por parte de la Sociedad Administradora o cualquiera de sus dependientes o personas que le prestan servicios. 1.4 Asegurar rentabilidad a los partícipes o a los inver- sionistas potenciales, directa o indirectamente, o hacer proyecciones de la rentabilidad del fondo, salvo en los casos y condiciones que determine CONASEV. 1.5 Valorizar las cuotas o las inversiones del fondo con criterios distintos de los señalados en la normativa o no hacerlo en su debida oportunidad. 1.6 Disponer del dinero producto de los aportes de los inversionistas, de las inversiones realizadas a nombre del fondo y cualquier otro ingreso correspondiente a este últi- mo, de forma distinta a lo previsto en la normativa. 1.7 Efectuar la transferencia de un fondo a otra sociedad administradora sin autorización de CONASEV, o no reali- zar el proceso de acuerdo con lo estipulado en la normativa. 1.8 Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus pro- pios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos que administra y de sus partícipes. 1.9 Adoptar o ejecutar decisiones de inversión de mane- ra distinta de lo acordado o de lo establecido en la norma- tiva. 2.- Graves 2.1 No contar con el capital social requerido por la normativa, o no actualizarlo oportunamente. 2.2 No suscribir contratos con terceros para la realiza- ción de las inversiones en actividades económicas que involucran la extracción, transformación o comercializa- ción de bienes y servicios, de acuerdo con lo requerido por la normativa. 2.3 No inscribir en un mecanismo centralizado de nego- ciación los certificados de participación del fondo. 2.4 Efectuar, con recursos del fondo, operaciones o inversiones no permitidas o realizarlas sin observar lo dispuesto en la normativa. 2.5 No depositar en una cuenta bancaria del sistema financiero nacional, bajo la modalidad y régimen de tasa de interés que se haya establecido en el reglamento interno, las aportaciones que efectúen los partícipes antes de dar inicio a las actividades del fondo. 2.6 Permitir que personas naturales no inscritas en el Registro actúen como sus promotores en la colocación de las cuotas de fondos o que éstos no cuenten con los requisitos exigidos por la normativa. 2.7 No mantener en la forma y condiciones dispuestas por la normativa, los bienes del fondo, o la custodia de los títulos o documentos representativos de los activos en los que han invertido los recursos del fondo, así como los certificados de participación. 2.8 No convocar o no celebrar las asambleas generales de partícipes en la forma y oportunidades que señala la normativa o no observar los requisitos para su convocatoria o celebración. 2.9 Negarse a inscribir la transferencia de certificados de participación solicitada con arreglo a lo establecido en la normativa en el registro de partícipes, o hacerlo con demo- ra injustificada. 2.10 Admitir la representación de partícipes en las asambleas generales, sin cumplir lo dispuesto por la nor- mativa.2.11 No observar los criterios que sirven de base para la distribución de los beneficios obtenidos por el fondo, según lo establecido en su reglamento interno. 2.12 Celebrar compromisos de suscripción con los partí- cipes que permitan fijar pagos parciales, sin contemplar la normativa, o no observar las condiciones establecidas en su reglamento interno para su aplicación. 2.13 Incumplir la normativa sobre la devolución de aportaciones realizadas, en los casos en que las suscripcio- nes resulten fallidas. 2.14 Acordar un aumento de capital del fondo o realizar- lo sin observar lo dispuesto en la normativa. 2.15 Adquirir o enajenar por cuenta propia certificados de participación del fondo que administra, sin contar con la autorización expresa de la asamblea general. 2.16 No cumplir con la normativa relativa a los criterios de diversificación o límites de inversión del fondo. 2.17 Cobrar, o imputar comisiones o gastos a los partí- cipes o al fondo que no estén previstos en la normativa o no hacerlo en la forma establecida por ésta. 2.18 Incumplir con las obligaciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el reglamento interno del fondo, o en los contratos que en representación del fondo se celebra con los partícipes y con terceros. 2.19 Incumplir sus funciones o las disposiciones con- templadas en la normativa. 3.- Leves 3.1 No emitir los nuevos certificados de participación a sus titulares, dentro del plazo previsto en la normativa. 3.2 No cumplir con la normativa relativa a los límites de participación en el fondo. 3.3 No comunicar al partícipe, en la forma y plazo previstos, el exceso de tenencia de cuotas en que éste hubiera incurrido por causa no imputable. ANEXO VII De las Infracciones de las Sociedades Administra- doras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, de los Miembros del Comité de Inversiones, de los miem- bros del Comité de Vigilancia, del Custodio, del Fun- cionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relaciona- da con la Sociedad Administradora A) Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de los miembros del comité de inversiones, de los miembros del comité de vigilancia, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacio- nada con la sociedad administradora, según corresponda: 1.- Muy Graves 1.1 Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algún impedimento legal o reglamentario, o no observar que éstas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. 1.2 Disponer del dinero producto de los aportes de los inversionistas, de las inversiones realizadas a nombre del fondo y cualquier otro ingreso correspondiente a este últi- mo, de forma distinta a lo previsto en la normativa. 1.3 No instruir al custodio o instruirlo de manera distinta de lo dispuesto en la normativa. 1.4 Valuar las cuotas de los fondos o sus inversiones con criterios distintos de los señalados en la normativa o no hacerlo en su debida oportunidad. 1.5 Asegurar rentabilidad a los partícipes o a los inver- sionistas potenciales, directa o indirectamente, o hacer proyecciones de la rentabilidad del fondo, salvo en los casos y condiciones que determina CONASEV. 1.6 No restituir al fondo o a los partícipes el monto que les corresponde como consecuencia de infracciones a la normativa por parte de la sociedad administradora o cual- quiera de sus dependientes o personas que le prestan servicios. 1.7 Incumplir las normas internas de conducta o modificarlas sin comunicar esto último previamente a CONASEV. 1.8 Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus pro- pios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos que administra y de sus partícipes. 1.9 No contar con un comité de inversiones, o no cumplir dicho órgano con las disposiciones sobre organización y funcionamiento que le alcanzan del modo previsto en la normativa. 1.10 Efectuar la transferencia de un fondo a otra socie- dad administradora, o la fusión de fondos, sin autorización de CONASEV, o no realizar el proceso de acuerdo con lo estipulado en la normativa.