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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 211668 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 J N E Designan miembros titulares de Jura- dos Electorales Especiales de Huánu- co y Trujillo para proceso de consulta de revocatoria del mandato de autori- dades municipales RESOLUCIÓN Nº 708-2001-JNE Lima, 22 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la República para el día domingo 25 de noviembre del año 2001; Que los Jurados Electorales Especiales son órganos electorales de carácter temporal, constituidos para un proceso electoral específico cuya constitución, adminis- tración y control competen al Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que los Miembros Titulares de los Jurados Electorales Especiales de Huánuco y Trujillo, señores Javier Díaz Zega- rra y Juan Carlos Benites Herrera, respectivamente, no residen en la sede de dichas circunscripciones; por lo que, no pueden desempeñar el cargo para el cual fueron designados; Que en el caso de impedimento de los miembros titula- res, asume el cargo el miembro suplente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Miembros Titula- res de los Jurados Electorales Especiales de Huánuco y Trujillo, respectivamente, al señor Alfredo Llanos Poncia- no y a la señorita Mirella Elizabeth Cruz Paredes, para el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2001. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación de los señores Javier Díaz Zegarra y Juan Carlos Benites Herrera como miembros titulares del Jurado Electoral Espe- cial de Huánuco y Trujillo, respectivamente, por no residir en la sede de las respectivas circunscripciones electorales. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jura- dos Electorales Especiales de Huánuco y Trujillo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33111 Incorporan al Partido Solidaridad Nacional dentro de la alianza electoral "Unidad Nacional" RESOLUCIÓN Nº 709-2001-JNE Lima, 22 de octubre de 2001 VISTA: La solicitud de incorporación del Partido Solidaridad Nacional en la alianza electoral "UNIDAD NACIONAL", suscrita por el señor Antero Flores-Araoz Esparza, Presiden- te del Partido Popular Cristiano; por los señores Rafael Rey Rey y José Barba Caballero por la agrupación independiente Unión de Centro Democrático; y, por el señor Luis Castañeda Lossio, Presidente del Partido Solidaridad Nacional; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec-ciones pueden solicitar la inscripción de una alianza electo- ral formada entre ellas hasta noventa (90) días naturales antes del día señalado para la votación de un proceso previamente convocado, conforme está establecido en el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la Alianza Electoral Unidad Nacional (integrada por el Partido Popular Cristiano y la agrupación independiente Unión de Centro Democrático), y el Partido Solidaridad Nacional tienen inscripción vigente en el Registro de Orga- nizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que la presente solicitud está suscrita por los repre- sentantes de los órganos directivos de cada una de las organizaciones que integran la alianza, así como por el representante del partido que solicita la incorporación a la alianza; quienes ratifican la denominación, el símbolo y el domicilio de la alianza inscrita, así como la designación de los personeros legales que la representan; de conformidad con lo establecido en los Artículos 98º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes; RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Partido Solidaridad Nacional dentro de la alianza electoral "Unidad Nacional", manteniendo la alianza al personero legal titular y alterno designados, así como el símbolo y domicilio registrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33112 Inscriben a la Escuela Superior de Ge- rencia Municipal - Escuela para Alcal- des, en el Registro Electoral de Encuestadoras del JNE RESOLUCIÓN Nº 710-2001-JNE Lima, 22 de octubre de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Escuela Superior de Gerencia Municipal - Escuela para Alcaldes (ESGEM) en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Jorge R. Denegri Caballero en representación de la institución señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debi- damente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales convocados; Que la escuela solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Elec- toral de Encuestadoras, de conformidad con lo estableci- do en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001- JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la Escuela de Gerencia Municipal - Escuela para Alcaldes ( ESGEM) con el nombre de " Vox Populi " como encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras;