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Pág. 211674 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 1.- Muy G raves 1.1 Efectuar una oferta pública sin haber previamente inscrito los valores en el Registro o haber registrado el prospecto correspondiente, salvo los casos de excepción establecidos en la normativa. 1.2 Efectuar una oferta pública sin la intervención de un agente de intermediación, salvo los casos de excepción considerados en la normativa. 1.3 Efectuar declaraciones a través de cualquier medio que conlleven a que los inversionistas adopten decisiones de inversión sobre la base de información distinta de la señalada en el prospecto informativo. 1.4 Recibir manifestaciones de voluntad o declaraciones que tengan carácter vinculante para las partes respecto de los valores sobre los que versará una oferta pública, o celebrar transacciones con dichos valores, antes de la inscripción de los mismos o del registro del prospecto correspondiente. 1.5 Difundir la intención de efectuar una oferta pública, promover la pre-colocación o pre-venta de los valores o difundir una versión preliminar del prospecto informativo, sin cumplir con los requisitos señalados por la normativa. 1.6 No comunicar a las personas entre las que se hubiera efectuado la difusión en pre-colocación o pre-venta, la culminación del trámite de inscripción o registro y no poner a disposición de las mismas la versión final del prospecto informativo. 1.7 Entregar resúmenes del prospecto informativo sin que éstos cumplan con la normativa o utilizarlos para colocar valores sin la entrega de la información suficiente acerca de la transacción propuesta. 1.8 No otorgar un tratamiento equitativo a todos los destinatarios de la oferta pública. 1.9 No hacer referencia a la existencia de un régimen de clasificación de riesgo en los documentos jurídicos en virtud de los cuales se efectúa la emisión o venta de valores, cuando ello sea posible. 1.10 Distribuir certificados de suscripción preferente o participar en esta actividad, a fin de colocar valores sin cumplir con revelar la información requerida de acuerdo con la normativa. 1.11 No informar al potencial adquirente que las ofertas que efectúe no se encuentran dentro del ámbito de aplica- ción de la normativa de ofertas públicas. 1.12 No mantener actualizado el prospecto informativo conforme a la normativa o no presentar a CONASEV las modificaciones que se efectúen al mismo. 1.13 Efectuar la colocación de los valores fuera del plazo del que se dispone para ello. 1.14 Realizar una oferta pública cuando hubiera incum- plido con la obligación de información a las que se encuen- tra sujeto de acuerdo con la normativa. 1.15 Efectuar actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, a través de una oferta pública encubierta. 1.16 Realizar actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, utilizando los mecanismos alternativos previstos en la normativa, a fin de evitar la aplicación de las disposiciones de tutela de los inversionistas. 1.17 Colocar o vender valores de oferta pública sin haber previamente entregado de manera gratuita el correspon- diente prospecto informativo al potencial suscriptor o ad- quirente. 1.18 No proveer un trato equitativo para todos los obligacionistas en los procedimientos para el rescate anti- cipado. 2.- Graves 2.1 No cumplir con entregar a CONASEV la documen- tación necesaria para efectos de la realización de las ofertas públicas correspondientes, por lo menos de manera simul- tánea a su entrega a los potenciales inversionistas, cuando corresponda. 2.2 No determinar o no difundir la información relativa a los aspectos necesarios para la realización de la oferta pública que no se encuentran en el prospecto informativo y que no dependan del procedimiento de colocación. 2.3 No incluir en el prospecto informativo complemen- tario respectivo la información referida a los aspectos necesarios para la realización de la oferta pública, que no se encuentran en el prospecto informativo marco y que no dependan del procedimiento de colocación. 2.4 No dirigir la oferta pública a la clase de inversionis- tas a los que se hubiera declarado como destinatarios de la misma en el prospecto informativo. 2.5 No publicar dentro del plazo o forma prevista los avisos comunicando la realización de la oferta, en el caso de ofertas públicas de intercambio.2.6 Ofertar nuevas emisiones de obligaciones cuando no se ha colocado la emisión anterior en el porcentaje determi- nado por CONASEV o no se ha cancelado el saldo pendiente de colocación. 2.7 Prorrogar o renovar los instrumentos de corto plazo por un plazo que exceda un año contado a partir de la fecha de su emisión. 2.8 No señalar que se encuentran a disposición del público los documentos e información complementaria re- lativa al valor y a la oferta en el Registro. 3.- Leves 3.1 No hacer referencia, cuando ello sea practicable, en los documentos jurídicos en virtud de los cuales se efectúa la emisión o venta de valores, a la resolución por la que se dispone la inscripción del valor o registro del prospecto en el Registro. B) Son infracciones del representante de obligacionis- tas: 1.- Muy Graves 1.1 No cumplir con las funciones que le asigne la normativa, el contrato de emisión o la asamblea de obliga- cionistas o no actuar en el ejercicio de sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante. 1.2 Apartarse de su encargo antes de que haya sido designado su sustituto. 1.3 No mantener en reserva total lo que conozca por razón de su gestión. ANEXO IV De las Infracciones relacionadas con la OPA y la OPC Son infracciones de las personas naturales o jurídicas que adquieran o incrementen participación significativa, de los directores, gerentes y accionistas de la sociedad objetivo, otros inversionistas, responsables de la exclusión de un valor del Registro, sociedades agentes de bolsa, Bolsa, ICLV, y demás personas naturales o jurídicas que se encuentren relacionadas con la obligación o la ejecución de una OPA u OPC: 1.- Muy Graves 1.1 No efectuar la OPA en los casos que corresponda o adquirir o incrementar participación significativa sin ob- servar la normativa. 1.2 No efectuar OPC en los casos que corresponda, o no efectuarla en los plazos específicamente establecidos, o realizarla sin cumplir con lo dispuesto en la normativa. 1.3 Anunciar durante la vigencia de una OPA, la reali- zación futura de otra OPA sobre los mismos valores. 1.4 Adquirir, directa o indirectamente, el oferente ini- cial o los oferentes competidores, durante la vigencia de la OPA y antes de la publicación de su resultado, valores objeto de la misma fuera de la OPA. 1.5 Efectuar o promover actos que perturben el desarro- llo normal de la OPA o de la OPC. 1.6 No efectuar la OPA a la que se encuentre obligado como consecuencia de haberla eludido previamente, o efec- tuarla por una cantidad inferior a la que correspondía. 1.7 No vender los valores adquiridos con prescindencia de la obligación de efectuar una OPA o hacerlo sin observar el procedimiento que para dicha venta corresponda. 1.8 No cumplir lo dispuesto sobre la nulidad de acuerdos y suspensión de derechos de los valores adquiridos con prescindencia de la obligación de realizar una OPA. 1.9 Aceptar, las personas incluidas en el cómputo de propiedad indirecta del oferente o aquellas que pertenecen a su mismo grupo económico, la oferta formulada por dicho oferente, en los casos en los que la OPA no se realice por la totalidad de valores susceptibles de ser objeto de tal oferta. 2.- Graves 2.1 Registrar o intervenir en operaciones que se reali- cen o se hayan realizado con transgresión a la normativa. 2.2 Incumplir con las obligaciones y restricciones esta- blecidas con relación a una OPA. 2.3 No poner el prospecto informativo a disposición de los destinatarios de la OPA o potenciales adquirentes en las oficinas del emisor, del agente de intermediación a través del cual actúa, de la Bolsa y de CONASEV, o no entregarlo cuando exista el requerimiento de los interesados. 2.4 No efectuar o no publicar oportunamente las subsa- naciones de las observaciones que se hayan efectuado al prospecto informativo.