Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 211670 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 CONASEV Aprueban Reglamento de Sanciones por infracciones a las leyes del Merca- do de Valores, de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, de Bolsa de Productos, de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a sus Normas Reglamentarias RESOLUCIÓN CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 Lima, 19 de octubre de 2001 VISTO: El Proyecto del Reglamento de Sanciones, con la opi- nión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y k) del Artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi- cado por la Ley Nº 27323, Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y Decreto Ley Nº 21907, CONASEV tiene facul- tades para imponer sanciones a los participantes en el mercado de valores, mercado de productos y en la adminis- tración del sistema de fondos colectivos, respectivamente; Que, asimismo, de acuerdo con lo prescrito por el inciso r) del Artículo 11º del referido Texto, es facultad del Direc- torio de CONASEV establecer los procedimientos, con delegación de facultades y definición de instancias, para que resuelvan de manera expedita los asuntos de compe- tencia de CONASEV; y, Estando a lo acordado por el Directorio reunido en su sesión de fecha 15 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Sanciones, que forma parte integrante de la presente resolución y consta de tres (3) Títulos, treinta (30) artículos y catorce (14) Anexos. Artículo 2º.- Derogar el Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0; la Resolución CONASEV Nº 844-97- EF/94.10; el Reglamento de Sanciones de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución CONASEV Nº 423-97-EF/ 94.10; el Capítulo III, Título VII del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10; así como, todas aquellas normas que se opongan al Reglamento. Artículo 3º.- Las infracciones cometidas antes de la vigencia de la presente Resolución, se sustanciarán de acuer- do a las normas vigentes al tiempo en que se produjeron. Artículo 4º.- Los administrados con multas impuestas pendientes de pago, con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Sanciones, tienen un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de dicha fecha, para acogerse al beneficio de la rebaja de multas establecido en el Artículo 18º del citado Reglamento. Artículo 5º.- Las disposiciones del Reglamento de San- ciones se aplican a los sujetos comprendidos en la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, Ley Nº 26985, en tanto no se opongan a dicha Ley, el Estatuto del Comité de Protección al Accio- nista Minoritario, aprobado por Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, y sus modificaciones, así como demás normas complementarias. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente REGLAMENTO DE SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad del Reglamento .- El presente Reglamento regula el procedimiento sancionador y estable-ce las sanciones por las infracciones a la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Ley sobre Bolsa de Productos, Ley de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a sus normas reglamentarias. Artículo 2º .- Alcance.- Están sujetos al presente Re- glamento los Participantes en el mercado de valores, en el mercado de productos y en la administración del sistema de fondos colectivos. Artículo 3º.- Concepto de Infracción .- Constituye infracción todo acto u omisión que afecta la formación adecuada de precios, la igualdad y oportunidad en el acceso a la información, la protección al inversionista, la transpa- rencia en el mercado, el desarrollo ordenado del mercado, y en general todo acto u omisión que transgreda las leyes y normas reglamentarias del mercado de valores, del merca- do de productos y de la administración del sistema de fondos colectivos. Las respectivas infracciones están tipificadas en los Anexos del presente Reglamento. Artículo 4º.- Términos y Definiciones .- Para los efectos del presente Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) Bolsa: Bolsa de Valores. b) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores. c) Días: Días hábiles. d) Emisor: Persona jurídica de derecho privado o públi- co que emite los valores mobiliarios y valores de emisión no masiva. e) ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. f) Ingresos Totales Anuales: Sumatoria de las cuentas “Ingresos Operacionales”, “Otros Ingresos Operacionales”, “Ingresos Financieros”, “Otros Ingresos” e “Ingresos Ex- traordinarios”, o sus equivalentes. g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. h) Ley del Procedimiento: Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444. i) Mecanismos Centralizados: Mecanismos centraliza- dos de negociación de valores. j) OPA: Oferta Pública de Adquisición. k) OPC: Oferta Pública de Compra. l) OPI: Oferta Pública de Intercambio. m) OPP: Oferta Pública Primaria. n) OPV: Oferta Pública de Venta. o) Participantes: Personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente participan en el mercado de valo- res, en el mercado de productos y en la administración del sistema de fondos colectivos. p) Reglamento: Reglamento de Sanciones. q) Registro: Registro Público del Mercado de Valores. r) RMV: Remuneración Mínima Vital vigente al 1 enero del año de la comisión de la infracción. s) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente al mo- mento de la comisión de la infracción. t) Valores: Valores mobiliarios a que se refiere el Artículo 3º de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 5º .- Clasificación de las Infracciones.- Las infracciones están clasificadas en muy graves, graves y leves. Artículo 6º.- Criterios a Considerar.- Para imponer la sanción se toman en cuenta los antecedentes del infrac- tor, las circunstancias de la comisión de la infracción, el perjuicio causado o la restitución del mismo y su repercu- sión en el mercado. Asimismo, se tienen en cuenta la declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la contribución del infrac- tor para su esclarecimiento. Mediante resolución fundamentada, considerando los criterios antes mencionados, se puede imponer una sanción correspondiente a la clasificación inmediatamente inferior a la prevista. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Capítulo I De los Órganos Artículo 7º.- Órganos Instructores.- Son aquellos encargados del desarrollo de la investigación en la Fase Instructora y son los siguientes: