Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2001 (23/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de octubre de 2001

CONASEV
Aprueban Reglamento de Sanciones por infracciones a las leyes del MORDAZA de Valores, de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, de Bolsa de Productos, de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, asi como a sus Normas Reglamentarias
RESOLUCION CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 MORDAZA, 19 de octubre de 2001 VISTO: El Proyecto del Reglamento de Sanciones, con la opinion favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y k) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por la Ley Nº 27323, Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y Decreto Ley Nº 21907, CONASEV tiene facultades para imponer sanciones a los participantes en el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y en la administracion del sistema de fondos colectivos, respectivamente; Que, asimismo, de acuerdo con lo prescrito por el inciso r) del Articulo 11º del referido Texto, es facultad del Directorio de CONASEV establecer los procedimientos, con delegacion de facultades y definicion de instancias, para que resuelvan de manera expedita los asuntos de competencia de CONASEV; y, Estando a lo acordado por el Directorio reunido en su sesion de fecha 15 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Sanciones, que forma parte integrante de la presente resolucion y consta de tres (3) Titulos, treinta (30) articulos y catorce (14) Anexos. Articulo 2º.- Derogar el Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0; la Resolucion CONASEV Nº 844-97EF/94.10; el Reglamento de Sanciones de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 423-97-EF/ 94.10; el Capitulo III, Titulo VII del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10; asi como, todas aquellas normas que se opongan al Reglamento. Articulo 3º.- Las infracciones cometidas MORDAZA de la vigencia de la presente Resolucion, se sustanciaran de acuerdo a las normas vigentes al tiempo en que se produjeron. Articulo 4º.- Los administrados con multas impuestas pendientes de pago, con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Sanciones, tienen un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, a partir de dicha fecha, para acogerse al beneficio de la rebaja de multas establecido en el Articulo 18º del citado Reglamento. Articulo 5º.- Las disposiciones del Reglamento de Sanciones se aplican a los sujetos comprendidos en la Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, Ley Nº 26985, en tanto no se opongan a dicha Ley, el Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, y sus modificaciones, asi como demas normas complementarias. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad del Reglamento.- El presente Reglamento regula el procedimiento sancionador y estable-

ce las sanciones por las infracciones a la Ley del MORDAZA de Valores, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Ley sobre Bolsa de Productos, Ley de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, asi como a sus normas reglamentarias. Articulo 2º.- Alcance.- Estan sujetos al presente Reglamento los Participantes en el MORDAZA de valores, en el MORDAZA de productos y en la administracion del sistema de fondos colectivos. Articulo 3º.- Concepto de Infraccion.- Constituye infraccion todo acto u omision que afecta la formacion adecuada de precios, la igualdad y oportunidad en el acceso a la informacion, la proteccion al inversionista, la transparencia en el MORDAZA, el desarrollo ordenado del MORDAZA, y en general todo acto u omision que transgreda las leyes y normas reglamentarias del MORDAZA de valores, del MORDAZA de productos y de la administracion del sistema de fondos colectivos. Las respectivas infracciones estan tipificadas en los Anexos del presente Reglamento. Articulo 4º.- Terminos y Definiciones.- Para los efectos del presente Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) Bolsa: Bolsa de Valores. b) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. c) Dias: Dias habiles. d) Emisor: Persona juridica de derecho privado o publico que emite los valores mobiliarios y valores de emision no masiva. e) ICLV: Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. f) Ingresos Totales Anuales: Sumatoria de las cuentas "Ingresos Operacionales", "Otros Ingresos Operacionales", "Ingresos Financieros", "Otros Ingresos" e "Ingresos Extraordinarios", o sus equivalentes. g) Ley: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. h) Ley del Procedimiento: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. i) Mecanismos Centralizados: Mecanismos centralizados de negociacion de valores. j) OPA: Oferta Publica de Adquisicion. k) OPC: Oferta Publica de Compra. l) OPI: Oferta Publica de Intercambio. m) OPP: Oferta Publica Primaria. n) OPV: Oferta Publica de Venta. o) Participantes: Personas naturales o juridicas que directa o indirectamente participan en el MORDAZA de valores, en el MORDAZA de productos y en la administracion del sistema de fondos colectivos. p) Reglamento: Reglamento de Sanciones. q) Registro: Registro Publico del MORDAZA de Valores. r) RMV: Remuneracion Minima MORDAZA vigente al 1 enero del ano de la comision de la infraccion. s) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la comision de la infraccion. t) Valores: Valores mobiliarios a que se refiere el Articulo 3º de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Clasificacion de las Infracciones.- Las infracciones estan clasificadas en muy graves, graves y leves. Articulo 6º.- Criterios a Considerar.- Para imponer la sancion se toman en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, el perjuicio causado o la restitucion del mismo y su repercusion en el mercado. Asimismo, se tienen en cuenta la declaracion voluntaria de la comision de la infraccion y la contribucion del infractor para su esclarecimiento. Mediante resolucion fundamentada, considerando los criterios MORDAZA mencionados, se puede imponer una sancion correspondiente a la clasificacion inmediatamente inferior a la prevista. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Capitulo I De los Organos Articulo 7º.- Organos Instructores.- Son aquellos encargados del desarrollo de la investigacion en la Fase Instructora y son los siguientes:

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