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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 211679 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 B) Son infracciones de los participantes de la ICLV: 1.- Muy Grave 1.1 No contar con los recursos e infraestructura adecua- dos para el cumplimiento de sus funciones. 1.2 No guardar la confidencialidad o utilizar en benefi- cio propio o de terceros distintos de los titulares, la informa- ción contenida en su cuenta matriz. 1.3 No efectuar los traspasos de los valores en los plazos establecidos. 1.4 No efectuar inscripciones o realizarlas sin observar la normativa. 2.- Grave 2.1 No proporcionar o no entregar oportunamente a la ICLV, la información o documentación a que está obligada a fin de que se inscriba en el registro contable. 2.2 No verificar la identidad y demás datos de los titulares incorporados en sus registros, debiendo mantener actualizada dicha información. 2.3 No suscribir contrato con los titulares sin observar lo establecido en los Reglamentos Internos de la ICLV. 2.4 No cumplir con los reglamentos internos de la ICLV y sus disposiciones vinculadas. C) Son infracciones del Emisor de valores registrados en una ICLV: 1.- Graves 1.1 No cumplir con los deberes de información y confir- mación, de acuerdo con la normativa. 1.2 No proveer oportunamente los recursos necesarios a la ICLV para que ésta cumpla con la entrega de beneficios, cuando se le hubiera confiado tal responsabilidad. 1.3 No tomar las acciones necesarias para permitir que los procesos de conciliación del registro contable de la ICLV con sus registros se lleven a cabo conforme a los reglamen- tos internos de dicha institución, o para subsanar oportuna- mente las diferencias resultantes de los procesos de conci- liación de los registros y de los mismos emisores. 1.4 No cumplir con los reglamentos internos de la ICLV y sus disposiciones vinculadas. 2.- Leves 2.1 No homogeneizar la forma de representación del valor, en los casos de retiro de Bolsa. D) Son infracciones de los bancos liquidadores: 1.- Muy Grave 1.1 No actuar con neutralidad respecto de los servicios que brinden a los participantes. 2.- Grave 2.1 No transferir el efectivo correspondiente a la liqui- dación de las operaciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la ICLV. 2.2 No cumplir con los reglamentos internos de la ICLV y sus disposiciones vinculadas. E) Son infracciones de los directores y funcionarios de la ICLV, según corresponda: 1.- Grave 1.1 No informar los directores de las ICLV a CONASEV, acerca de todas las transacciones con valores registrados en la respectiva ICLV, que realicen sus funcionarios y emplea- dos que tengan acceso a la información contenida en sus registros, cuando dicha institución lleve el registro conta- ble en forma total y exclusiva. 1.2 Proporcionar, los representantes legales de la ICLV, la información sobre los datos que aparezcan en sus regis- tros, a personas distintas de los participantes y a quienes no tienen derecho inscrito sobre los valores. F) Son infracciones del responsable del control interno: 1.- Grave 1.1 No revisar y evaluar permanentemente las metodo- logías y los sistemas de control interno. 1.2 No velar porque los reclamos a la ICLV, así como las peticiones presentadas a ella, sean atendidas oportuna- mente.1.3 No informar al directorio de la ICLV sobre las evaluaciones de control interno, identificando aspectos vulnerables, haciendo las respectivas observaciones y pro- poniendo las medidas pertinentes. 1.4 No actuar con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. ANEXO X De las Infracciones del Agente de Intermediación, de los Representantes, del Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el Agente de Intermediación Son infracciones de los agentes de intermediación, de los representantes, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el agente de intermediación, según corres- ponda: 1.- Muy Graves 1.1 Destinar los fondos o los valores recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a opera- ciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados. 1.2 Tomar órdenes de compra o venta de valores de persona distinta de su titular o representante debidamente autorizado. 1.3 No verificar la identidad o la capacidad legal de sus comitentes, la autenticidad e integridad de los valores que negocien, así como de los endosos o la inscripción del último titular en el registro respectivo. 1.4 No presentar las operaciones con exactitud, preci- sión y claridad o crear falsas expectativas sobre la liquidez de un valor. 1.5 Brindar a sus clientes información falsa e inexacta, o permitir o facilitar que terceros brinden información falsa o inexacta en perjuicio de sus clientes. 1.6 No entregar, o no hacerlo oportunamente, a sus clientes los valores o dinero que les corresponda como producto de sus operaciones de compra o venta efectuadas. 1.7 Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algún impedimento legal o reglamentario, no observar que éstas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, o permitir o facilitar a éstas el desarrollo de actividades relacionadas con las del agente de intermediación. 1.8 Infringir las normas de conducta establecidas. 2.- Graves 2.1 No ejecutar, injustificadamente, las órdenes recibi- das de sus clientes para la negociación o ejecutarlas de manera distinta de lo ordenado. 2.2 Asegurar rendimientos sobre las carteras de inver- sión que administran. 2.3 Asumir pérdidas de sus comitentes como consecuen- cia de operaciones concertadas de acuerdo con la normati- va. 2.4 Dar curso a órdenes, o registrar o ejecutar operacio- nes sin verificar la existencia de los recursos o de los valores necesarios para liquidarlas. 2.5 No consignar, en las pólizas que emita por las transacciones con valores, todos los conceptos cobrados a sus clientes. 2.6 Efectuar modificaciones estatutarias sin contar con la autorización previa de CONASEV, cuando ésta sea requerida por la normativa. 2.7 Preferir la compra o venta de valores por cuenta propia, mediando solicitud de compra o venta de valores de un comitente, formulada respecto del mismo valor en iguales o mejores condiciones o dar preferencia a un cliente en particular cuando existe un conflicto de intereses entre sus clientes. 2.8 Incorporar nuevos accionistas, sin contar con la autorización previa de CONASEV, por transferencia del cinco por ciento (5 %) o más del capital social. 2.9 No efectuar con la periodicidad establecida en la normativa, el cálculo de los indicadores de liquidez y solvencia, así como el del límite por actividad. 2.10 No cumplir con remitir a sus clientes la informa- ción a que está obligado, o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa. 2.11 No comunicar, o comunicar fuera del plazo estable- cido por la normativa, que el indicador de liquidez y solvencia es inferior al mínimo previsto. 2.12 Exceder el límite por actividad establecido en la normativa.