Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2001 (23/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 23 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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B) Son infracciones de los participantes de la ICLV: 1.- Muy Grave 1.1 No contar con los recursos e infraestructura adecuados para el cumplimiento de sus funciones. 1.2 No guardar la confidencialidad o utilizar en beneficio propio o de terceros distintos de los titulares, la informacion contenida en su cuenta matriz. 1.3 No efectuar los traspasos de los valores en los plazos establecidos. 1.4 No efectuar inscripciones o realizarlas sin observar la normativa. 2.- Grave 2.1 No proporcionar o no entregar oportunamente a la ICLV, la informacion o documentacion a que esta obligada a fin de que se inscriba en el registro contable. 2.2 No verificar la identidad y demas datos de los titulares incorporados en sus registros, debiendo mantener actualizada dicha informacion. 2.3 No suscribir contrato con los titulares sin observar lo establecido en los Reglamentos Internos de la ICLV. 2.4 No cumplir con los reglamentos internos de la ICLV y sus disposiciones vinculadas. C) Son infracciones del Emisor de valores registrados en una ICLV: 1.- Graves 1.1 No cumplir con los deberes de informacion y confirmacion, de acuerdo con la normativa. 1.2 No proveer oportunamente los recursos necesarios a la ICLV para que esta cumpla con la entrega de beneficios, cuando se le hubiera confiado tal responsabilidad. 1.3 No tomar las acciones necesarias para permitir que los procesos de conciliacion del registro contable de la ICLV con sus registros se lleven a cabo conforme a los reglamentos internos de dicha institucion, o para subsanar oportunamente las diferencias resultantes de los procesos de conciliacion de los registros y de los mismos emisores. 1.4 No cumplir con los reglamentos internos de la ICLV y sus disposiciones vinculadas. 2.- Leves 2.1 No homogeneizar la forma de representacion del valor, en los casos de retiro de Bolsa. D) Son infracciones de los bancos liquidadores:

1.3 No informar al directorio de la ICLV sobre las evaluaciones de control interno, identificando aspectos vulnerables, haciendo las respectivas observaciones y proponiendo las medidas pertinentes. 1.4 No actuar con autonomia e independencia en el ejercicio de sus funciones. ANEXO X De las Infracciones del Agente de Intermediacion, de los Representantes, del Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con el Agente de Intermediacion Son infracciones de los agentes de intermediacion, de los representantes, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con el agente de intermediacion, segun corresponda: 1.- Muy Graves 1.1 Destinar los fondos o los valores recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediacion a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados. 1.2 Tomar ordenes de compra o venta de valores de persona distinta de su titular o representante debidamente autorizado. 1.3 No verificar la identidad o la capacidad legal de sus comitentes, la autenticidad e integridad de los valores que negocien, asi como de los endosos o la inscripcion del ultimo titular en el registro respectivo. 1.4 No presentar las operaciones con exactitud, precision y claridad o crear falsas expectativas sobre la liquidez de un valor. 1.5 Brindar a sus clientes informacion falsa e inexacta, o permitir o facilitar que terceros brinden informacion falsa o inexacta en perjuicio de sus clientes. 1.6 No entregar, o no hacerlo oportunamente, a sus clientes los valores o dinero que les corresponda como producto de sus operaciones de compra o venta efectuadas. 1.7 Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algun impedimento legal o reglamentario, no observar que estas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, o permitir o facilitar a estas el desarrollo de actividades relacionadas con las del agente de intermediacion. 1.8 Infringir las normas de conducta establecidas. 2.- Graves

1.- Muy Grave 1.1 No actuar con neutralidad respecto de los servicios que brinden a los participantes. 2.- Grave 2.1 No transferir el efectivo correspondiente a la liquidacion de las operaciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la ICLV. 2.2 No cumplir con los reglamentos internos de la ICLV y sus disposiciones vinculadas. E) Son infracciones de los directores y funcionarios de la ICLV, segun corresponda: 1.- Grave 1.1 No informar los directores de las ICLV a CONASEV, acerca de todas las transacciones con valores registrados en la respectiva ICLV, que realicen sus funcionarios y empleados que tengan acceso a la informacion contenida en sus registros, cuando dicha institucion lleve el registro contable en forma total y exclusiva. 1.2 Proporcionar, los representantes legales de la ICLV, la informacion sobre los datos que aparezcan en sus registros, a personas distintas de los participantes y a quienes no tienen derecho inscrito sobre los valores. F) Son infracciones del responsable del control interno: 1.- Grave 1.1 No revisar y evaluar permanentemente las metodologias y los sistemas de control interno. 1.2 No velar porque los reclamos a la ICLV, asi como las peticiones presentadas a MORDAZA, MORDAZA atendidas oportunamente. 2.1 No ejecutar, injustificadamente, las ordenes recibidas de sus clientes para la negociacion o ejecutarlas de manera distinta de lo ordenado. 2.2 Asegurar rendimientos sobre las carteras de inversion que administran. 2.3 Asumir perdidas de sus comitentes como consecuencia de operaciones concertadas de acuerdo con la normativa. 2.4 Dar curso a ordenes, o registrar o ejecutar operaciones sin verificar la existencia de los recursos o de los valores necesarios para liquidarlas. 2.5 No consignar, en las polizas que emita por las transacciones con valores, todos los conceptos cobrados a sus clientes. 2.6 Efectuar modificaciones estatutarias sin contar con la autorizacion previa de CONASEV, cuando esta sea requerida por la normativa. 2.7 Preferir la compra o venta de valores por cuenta propia, mediando solicitud de compra o venta de valores de un comitente, formulada respecto del mismo valor en iguales o mejores condiciones o dar preferencia a un cliente en particular cuando existe un conflicto de intereses entre sus clientes. 2.8 Incorporar nuevos accionistas, sin contar con la autorizacion previa de CONASEV, por transferencia del cinco por ciento (5 %) o mas del capital social. 2.9 No efectuar con la periodicidad establecida en la normativa, el calculo de los indicadores de liquidez y solvencia, asi como el del limite por actividad. 2.10 No cumplir con remitir a sus clientes la informacion a que esta obligado, o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa. 2.11 No comunicar, o comunicar fuera del plazo establecido por la normativa, que el indicador de liquidez y solvencia es inferior al minimo previsto. 2.12 Exceder el limite por actividad establecido en la normativa.

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