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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 211677 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 1.11 Adoptar decisiones de inversión contrarias a la normativa. 1.12 Ejecutar las decisiones de inversión de manera distinta de lo acordado. 2.- Graves 2.1 No contar con el capital social requerido por la normativa, o no actualizarlo oportunamente o contar con un patrimonio neto inferior a su capital social exigido. 2.2 Suspender temporalmente las operaciones de resca- te, distribución de utilidades netas y la consideración de nuevas solicitudes de suscripción sin contar con la aproba- ción de CONASEV. 2.3 No constituir las garantías o no reemplazarlas, en la forma, monto y condiciones que para cada caso determina CONASEV. 2.4 No cumplir con la normativa relativa a los criterios de diversificación o límites de inversión del fondo. 2.5 Incumplir las disposiciones sobre suscripción y res- cate de participaciones contenidas en la normativa. 2.6 Cobrar, o imputar comisiones o gastos a los partíci- pes o al fondo, que no estén previstos en la normativa o no hacerlo en la forma establecida por ésta. 2.7 No adquirir o no enajenar los activos del fondo cuando esté obligado a ello, o no hacerlo en la forma en que lo establece la normativa. 2.8 No aplicar de forma homogénea un determinado criterio de asignación del valor cuota a los partícipes de un fondo, o incumplir con el período de vigencia del valor cuota. 2.9 Utilizar medios electrónicos en la suscripción o rescate de cuotas, sin cumplir con lo establecido en la normativa. 2.10 Efectuar con los recursos del fondo, operaciones o inversiones no permitidas, o realizarlas sin observar lo dispuesto en la normativa. 2.11 Incumplir lo establecido en el manual de procedi- mientos y control interno. 2.12 No comunicar o no hacerlo oportunamente a CO- NASEV la metodología de valorización de instrumentos de deuda o el sustento de tasas de rendimiento utilizadas para la valorización de las carteras, así como los cambios corres- pondientes a estos requerimientos. 2.13 Incumplir con las obligaciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el reglamento interno o reglamento de participación del fondo, o en los contratos que en representación del fondo se celebran con los partíci- pes y con terceros. 2.14 Incumplir sus funciones o las disposiciones con- templadas en la normativa. 3.- Leves 3.1 No observar el procedimiento señalado para el ingreso de nuevos accionistas a la sociedad administradora. 3.2 Incumplir las disposiciones sobre transferencia de certificados de participación establecidas con la normativa. 3.3 No emitir o no entregar oportunamente a sus propie- tarios, los certificados de participación en caso que les hayan sido solicitados, u omitir en los mismos cualquier dato o exigencia legal. 3.4 Aceptar aportes o pagar rescates en monedas distin- tas de aquellas en las que está denominado el valor de cuota. 3.5 No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el fondo. 3.6 No comunicar al partícipe en la forma y plazo previstos, en los casos que por causa no imputable a éste, hubiera incurrido en exceso de tenencia de cuotas. 3.7 No sustituir al equipo auditor de la sociedad de auditoría, cuando corresponda. B) Son infracciones del custodio: 1.- Muy Graves 1.1 Disponer del efectivo del fondo sin haber sido ins- truido expresamente por la sociedad administradora, o disponer del efectivo de forma diferente de las instruccio- nes impartidas por ésta. 1.2 Incumplir con el pago por los conceptos a que se encuentra obligado, o no hacerlo en la forma y oportunidad exigida. 1.3 Disponer de los instrumentos pertenecientes a la cartera del fondo sin contar con las instrucciones de la sociedad administradora, o disponer de ellos de forma distinta de las instrucciones impartidas por ésta. 1.4 Cesar en sus funciones sin que las haya asumido el nuevo custodio o la sociedad administradora. 1.5 Incumplir las normas internas de conducta o modi- ficarlas sin comunicar previamente a CONASEV.1.6 No indemnizar al fondo o a los partícipes por los perjuicios que, el custodio o cualquiera de sus dependientes o personas que le prestan servicios, le causen como conse- cuencia de infracciones. 1.7 Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus pro- pios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos bajo su custodia y de sus partícipes. 2.- Graves 2.1 No cumplir con la normativa sobre apertura de cuentas bancarias del fondo. 2.2 No comunicar a CONASEV las irregularidades que detecta en el ejercicio de sus funciones. 2.3 No contar con un sistema automatizado que reporte los movimientos y los saldos de las tenencias de instrumen- tos y cuentas bancarias de los fondos, a cualquier fecha determinada. 2.4 No cumplir con la conciliación periódica de valores o no verificar el correcto registro de la titularidad de las inversiones del fondo, así como no recibir o no entregar oportunamente los valores correspondientes. 2.5 No efectuar dentro de los plazos previstos o no verificar el proceso de compensación y liquidación de las operaciones de inversión del fondo. 2.6 No verificar el ingreso oportuno del dinero percibido por cualquier concepto a las cuentas del fondo. 2.7 Contratar los servicios de custodios en el exterior sin cumplir los requisitos establecidos. 2.8 No cumplir las disposiciones contenidas en su ma- nual de procedimiento y control interno, y en la normativa. 3.- Leves 3.1 No archivar los contratos de operaciones con deriva- dos. ANEXO VIII De las Infracciones de la Bolsa y otras Entidades Responsables de la Conducción de Mecanismos Centralizados de Negociación, del Agente Promotor y del Director de Mercado A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encar- gadas de la conducción de Mecanismos Centralizados: 1.- Muy Grave 1.1 No realizar, el control necesario para el cumplimien- to de las obligaciones del Emisor, de acuerdo con la norma- tiva. 1.2 No elaborar un plan de control anual que incluya objetivos, estrategia, modo en que se efectuarán los contro- les y el número de asociados que serán sujetos a investiga- ciones. 1.3 No vigilar las actividades de sus asociados en el mercado de manera permanente, oportuna y adecuada. 1.4 No aplicar las medidas pertinentes cuando se detec- te una infracción a las normas que regulan la actuación de sus asociados. 1.5 No atender los reclamos presentados. 2.- Grave 2.1 No cumplir con sus reglamentos internos o disposi- ciones complementarias. 2.2 No difundir las disposiciones que adopte la Bolsa antes de su entrada en vigencia. 2.3 No llevar la contabilidad del fondo de garantía bajo las condiciones establecidas. B) Son infracciones del agente promotor: 1.- Muy Grave 1.1 Actuar como agente promotor sin contar con la autorización previa de la Bolsa. 1.2 Celebrar contratos con el emisor o con cualquier otra persona para garantizar un precio por los valores en los que se especialice. 2.- Grave 2.1 No inscribir las operaciones en el sistema de regis- tro, o no efectuarla en orden cronológico y de modo separa- do de aquellas operaciones que realice por cuenta de sus comitentes y por cuenta propia. 2.2 No contar con un sistema que reporte los movimien- tos y operaciones realizados como agente promotor, en forma precisa, actualizada y de inmediata disponibilidad.