Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 211678 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 2.3 No informa r a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúa como agente promotor, antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores. 2.4 No informar a la dirección de mercados cualquier situación que pudiera afectar al valor, en especial sobre todo hecho de importancia que no hubiera sido comunicado por el emisor tan pronto tome conocimiento de dicha situación. 3.- Leve 3.1 No procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como agente promotor, a fin de coadyuvar a su transparencia. 3.2 No contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado. 3.3 No reportar al comité especial sobre cualquier situa- ción financiera o de cualquier otra índole que pueda afec- tarlo para cumplir sus funciones tan pronto éstas se produz- can. 3.4 No reportar al comité especial sobre las retribucio- nes que hubiera acordado por el desempeño de su función como agente promotor. C) Son infracciones del director de mercados: 1.- Muy Grave 1.1 No imponer medidas pertinentes de acuerdo con sus atribuciones conferidas, cuando advierta la comisión de infracción en la vigilancia de las operaciones en los meca- nismos centralizados de negociación que funcionen en la Bolsa. 1.2 No suspender la negociación de un valor en el caso que no exista información relativa a la fluctuación signifi- cativa de los precios, o no ejecutar oportunamente las decisiones de suspensión. 1.3 No comunicar la anulación de las operaciones con su respectivo sustento a CONASEV, así como a los agentes de intermediación involucrados. 1.4 No anular las operaciones que se realicen contravi- niendo la normativa. 2.- Grave 2.1 No realizar las coordinaciones necesarias con las áreas correspondientes de la Bolsa a fin de determinar las causas de la fluctuación significativa de los precios durante la suspensión de la negociación de un valor. 2.2 No informar oportunamente al mercado las causas que dieron origen a la suspensión de la negociación de un valor. 2.3 No suspender de manera oportuna o por el plazo establecido, a un asociado de la Bolsa, en los casos que corresponda de acuerdo con la normativa. 2.4 No suspender al asociado que no hubiera cumplido con reponer el importe utilizado del fondo de garantía, conforme a lo dispuesto por la normativa. ANEXO IX De las Infracciones en el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores A) Son infracciones de la ICLV: 1.- Muy Graves 1.1 No contar con sistemas de seguridad física de las instalaciones. 1.2 No disponer de las salvaguardas operativas a fin de cubrir los riesgos que le sean atribuibles respecto a errores o retrasos, registros alterados o destruidos, accesos no autorizados a la información confidencial, así como dispo- sición de los valores y fondos de personas no autorizadas, entre otros. 1.3 No contar con planes de contingencia dirigidos a la recuperación de todas sus funciones críticas frente a desas- tres, de acuerdo con lo establecido en la normativa. 1.4 No contar con sistemas informáticos y de comunica- ciones acordes con la naturaleza y el volumen de las actividades, que permitan el acceso en línea a las entidades intervinientes en la compensación y liquidación de opera- ciones. 1.5 Utilizar en beneficio propio o de terceros los fondos y valores que recibe y administra en el ejercicio de sus funciones. 1.6 No contar con procedimientos, sistemas e infraestruc- tura que permitan la adecuada identificación de los titula-res de los valores por anotaciones en cuenta y la correcta asignación de códigos únicos por titular. 1.7 No efectuar las inscripciones, o realizarlas sin obser- var las normas de la materia. 1.8 No contar con un responsable del control interno. 1.9 No administrar debidamente la compensación y liquidación de las operaciones . 1.10 No contar con los requisitos para mantener la autorización de funcionamiento. 2.- Graves 2.1 No cumplir con el capital social requerido por la normativa, o no actualizarlo oportunamente. 2.2 No suspender el derecho de voto a las personas que se encuentran impedidas o excedan los límites de participa- ción de acuerdo con la normativa. 2.3 Participar en el capital social de otra ICLV constitui- da en el país. 2.4 No proporcionar o difundir a los participantes, emisores y demás usuarios del servicio del registro conta- ble, compensación y liquidación, la información o documen- tación a la que está obligada. 2.5 No contar con procedimientos adecuados para el cambio de la forma de representación de valores mediante títulos a anotaciones en cuenta o viceversa. 2.6 No conciliar su registro contable con el emisor, así como no llevar un control de los valores registrados en sus cuentas y la correspondencia de la suma de tales valores respecto al número total de los valores integrantes de cada emisión, clase o serie. 2.7 No proporcionar información sobre los valores ins- critos o los que hubieran estado, a sus participantes o, en su defecto, a los titulares o a quienes tengan legítimo derecho. 2.8 No realizar con precisión y oportunidad el reparto de los beneficios y demás procesos corporativos, correspon- dientes a los valores anotados en sus registros, cuando hubiere pactado con el emisor para que realice tal función. 2.9 No facilitar el acceso a sus servicios y discriminar a las personas vinculadas al proceso de compensación y liquidación de valores, negándolos injustificadamente o condicionándolos a la adquisición de prestaciones suple- mentarias que no guarden relación con los servicios que prestan. 2.10 Permitir la liquidación financiera con fondos no disponibles de manera inmediata . 2.11 No administrar diligentemente la cobertura de las garantías de las operaciones efectuadas en los mecanismos centralizados, de las ventas descubiertas y del préstamo automático de valores. 2.12 No administrar diligentemente las garantías de las operaciones efectuadas fuera de los mecanismos centrali- zados de negociación, cuando le sea solicitada. 2.13 Aplicar préstamos automáticos de valores cuando las garantías exigidas no hayan sido cubiertas en su totali- dad. 2.14 No identificar en cualquier momento valores ofre- cidos en préstamo, valores otorgados en préstamo, garan- tías por prestatario y por cada préstamo, prestamistas y prestatarios, fechas de vencimiento, con distinción de los que hayan sido objeto de prórroga. 2.15 Dar curso a transferencias o gravámenes o practi- car las correspondientes inscripciones en los asientos de valores, respecto de los cuales se hayan expedido certifica- dos de acreditación, en tanto no se hayan restituido éstos o sin que haya previamente caducado el plazo de vigencia del certificado. 2.16 No inscribir los derechos reales de garantía u otra clase de cargas y gravámenes respecto de valores inscritos en su registro en el plazo establecido. 2.17 No conciliar su registro contable. 2.18 No llevar la contabilidad del fondo de liquidación en la forma separada. 2.19 No administrar el fondo de liquidación con diligen- cia y con observancia a la normativa. 2.20 No disponer la realización de las auditorías a que están obligadas. 2.21 No cumplir con lo estipulado en sus reglamentos internos y sus disposiciones vinculadas, así como en sus manuales internos. 3.- Leve 3.1 Realizar rectificaciones en su registro contable sin observar la normativa. 3.2 Expedir más de un certificado de acreditación en un mismo período para los mismos valores o para el ejercicio de los mismos derechos. 3.3 No contar o no llevar de acuerdo con lo establecido en la normativa, el archivo informático de inscripciones y el registro de los incumplimientos y sanciones.