Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2001 (23/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de octubre de 2001

2.3 No informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actua como agente promotor, MORDAZA de realizar alguna operacion por cuenta de estos con tales valores. 2.4 No informar a la direccion de mercados cualquier situacion que pudiera afectar al valor, en especial sobre todo hecho de importancia que no hubiera sido comunicado por el emisor tan pronto MORDAZA conocimiento de dicha situacion. 3.- Leve 3.1 No procurar mantener una buena relacion con el emisor de cada valor respecto de los que actue como agente promotor, a fin de coadyuvar a su transparencia. 3.2 No contribuir al desarrollo e implementacion de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado. 3.3 No reportar al comite especial sobre cualquier situacion financiera o de cualquier otra indole que pueda afectarlo para cumplir sus funciones tan pronto estas se produzcan. 3.4 No reportar al comite especial sobre las retribuciones que hubiera acordado por el desempeno de su funcion como agente promotor. C) Son infracciones del director de mercados: 1.- Muy Grave 1.1 No imponer medidas pertinentes de acuerdo con sus atribuciones conferidas, cuando advierta la comision de infraccion en la vigilancia de las operaciones en los mecanismos centralizados de negociacion que funcionen en la Bolsa. 1.2 No suspender la negociacion de un valor en el caso que no exista informacion relativa a la fluctuacion significativa de los precios, o no ejecutar oportunamente las decisiones de suspension. 1.3 No comunicar la anulacion de las operaciones con su respectivo sustento a CONASEV, asi como a los agentes de intermediacion involucrados. 1.4 No anular las operaciones que se realicen contraviniendo la normativa. 2.- Grave 2.1 No realizar las coordinaciones necesarias con las areas correspondientes de la Bolsa a fin de determinar las causas de la fluctuacion significativa de los precios durante la suspension de la negociacion de un valor. 2.2 No informar oportunamente al MORDAZA las causas que dieron origen a la suspension de la negociacion de un valor. 2.3 No suspender de manera oportuna o por el plazo establecido, a un asociado de la Bolsa, en los casos que corresponda de acuerdo con la normativa. 2.4 No suspender al asociado que no hubiera cumplido con reponer el importe utilizado del fondo de garantia, conforme a lo dispuesto por la normativa. ANEXO IX De las Infracciones en el Sistema de Compensacion y Liquidacion de Valores A) Son infracciones de la ICLV: 1.- Muy Graves 1.1 No contar con sistemas de seguridad fisica de las instalaciones. 1.2 No disponer de las salvaguardas operativas a fin de cubrir los riesgos que le MORDAZA atribuibles respecto a errores o retrasos, registros alterados o destruidos, accesos no autorizados a la informacion confidencial, asi como disposicion de los valores y fondos de personas no autorizadas, entre otros. 1.3 No contar con planes de contingencia dirigidos a la recuperacion de todas sus funciones criticas frente a desastres, de acuerdo con lo establecido en la normativa. 1.4 No contar con sistemas informaticos y de comunicaciones acordes con la naturaleza y el volumen de las actividades, que permitan el acceso en linea a las entidades intervinientes en la compensacion y liquidacion de operaciones. 1.5 Utilizar en beneficio propio o de terceros los fondos y valores que recibe y administra en el ejercicio de sus funciones. 1.6 No contar con procedimientos, sistemas e infraestructura que permitan la adecuada identificacion de los titula-

res de los valores por anotaciones en cuenta y la correcta asignacion de codigos unicos por titular. 1.7 No efectuar las inscripciones, o realizarlas sin observar las normas de la materia. 1.8 No contar con un responsable del control interno. 1.9 No administrar debidamente la compensacion y liquidacion de las operaciones. 1.10 No contar con los requisitos para mantener la autorizacion de funcionamiento. 2.- Graves 2.1 No cumplir con el capital social requerido por la normativa, o no actualizarlo oportunamente. 2.2 No suspender el derecho de MORDAZA a las personas que se encuentran impedidas o excedan los limites de participacion de acuerdo con la normativa. 2.3 Participar en el capital social de otra ICLV constituida en el pais. 2.4 No proporcionar o difundir a los participantes, emisores y demas usuarios del servicio del registro contable, compensacion y liquidacion, la informacion o documentacion a la que esta obligada. 2.5 No contar con procedimientos adecuados para el cambio de la forma de representacion de valores mediante titulos a anotaciones en cuenta o viceversa. 2.6 No conciliar su registro contable con el emisor, asi como no llevar un control de los valores registrados en sus cuentas y la correspondencia de la suma de tales valores respecto al numero total de los valores integrantes de cada emision, clase o serie. 2.7 No proporcionar informacion sobre los valores inscritos o los que hubieran estado, a sus participantes o, en su defecto, a los titulares o a quienes tengan legitimo derecho. 2.8 No realizar con precision y oportunidad el reparto de los beneficios y demas procesos corporativos, correspondientes a los valores anotados en sus registros, cuando hubiere pactado con el emisor para que realice tal funcion. 2.9 No facilitar el acceso a sus servicios y discriminar a las personas vinculadas al MORDAZA de compensacion y liquidacion de valores, negandolos injustificadamente o condicionandolos a la adquisicion de prestaciones suplementarias que no guarden relacion con los servicios que prestan. 2.10 Permitir la liquidacion financiera con fondos no disponibles de manera inmediata. 2.11 No administrar diligentemente la cobertura de las garantias de las operaciones efectuadas en los mecanismos centralizados, de las ventas descubiertas y del prestamo automatico de valores. 2.12 No administrar diligentemente las garantias de las operaciones efectuadas fuera de los mecanismos centralizados de negociacion, cuando le sea solicitada. 2.13 Aplicar prestamos automaticos de valores cuando las garantias exigidas no hayan sido cubiertas en su totalidad. 2.14 No identificar en cualquier momento valores ofrecidos en prestamo, valores otorgados en prestamo, garantias por prestatario y por cada prestamo, prestamistas y prestatarios, fechas de vencimiento, con distincion de los que hayan sido objeto de prorroga. 2.15 Dar curso a transferencias o gravamenes o practicar las correspondientes inscripciones en los asientos de valores, respecto de los cuales se hayan expedido certificados de acreditacion, en tanto no se hayan restituido estos o sin que MORDAZA previamente caducado el plazo de vigencia del certificado. 2.16 No inscribir los derechos reales de garantia u otra clase de cargas y gravamenes respecto de valores inscritos en su registro en el plazo establecido. 2.17 No conciliar su registro contable. 2.18 No llevar la contabilidad del fondo de liquidacion en la forma separada. 2.19 No administrar el fondo de liquidacion con diligencia y con observancia a la normativa. 2.20 No disponer la realizacion de las auditorias a que estan obligadas. 2.21 No cumplir con lo estipulado en sus reglamentos internos y sus disposiciones vinculadas, asi como en sus manuales internos. 3.- Leve 3.1 Realizar rectificaciones en su registro contable sin observar la normativa. 3.2 Expedir mas de un certificado de acreditacion en un mismo periodo para los mismos valores o para el ejercicio de los mismos derechos. 3.3 No contar o no llevar de acuerdo con lo establecido en la normativa, el archivo informatico de inscripciones y el registro de los incumplimientos y sanciones.

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