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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 211673 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 tra incursa en cualquiera de las incompatibilidades con- templadas en el Reglamento de Información Financiera. 2.2 Adoptar un acuerdo en virtud del cual se califique como información reservada a aquella que no reúne los requisitos mínimos exigidos por la normativa, o participar en la adopción del mismo. 2.3 Denegar o dilatar la entrega de libros, documentos y demás información requerida por CONASEV durante las inspecciones o investigaciones, no otorgar las facilidades que CONASEV solicite en la ejecución de las acciones de supervi- sión y control que disponga; así como presentar documentación con el propósito de dilatar el procedimiento, o de cualquier otro modo obstaculizar las acciones de supervisión y control. 2.4 No elaborar de acuerdo con las normas que regulan su preparación, la información a la que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de CONASEV. 2.5 No publicar, o no hacerlo oportunamente, los avisos, comunicaciones o cualquier otra información a que se encuen- tran obligados, o que los mismos no se ajusten a la normativa. 2.6 Efectuar una colocación o venta de valores, sin poner previamente a disposición de los potenciales inversionistas el prospecto informativo o cualquier otro documento esta- blecido por la normativa. 2.7 Inducir a confusión o error mediante publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores y a cual- quier otra actividad que se realice en el mercado de valores. 2.8 No otorgar facilidades para inscribir valores en Bolsa cuando exista solicitud de accionistas que representan no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. 2.9 No ejecutar con diligencia las funciones establecidas por la normativa. 2.10 No llevar o no mantener actualizados, del modo que lo exige la normativa, los libros, registros y archivos corres- pondientes. 2.11 No cumplir lo dispuesto de manera específica por CONASEV, en ejercicio de sus funciones. 2.12 Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada del mecanismo centrali- zado de negociación, al inversionista y en general a cual- quier otro Participante del mercado de valores o de produc- tos, información financiera preparada sin observar las Normas Internacionales de Contabilidad en el Perú, los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión conta- ble del país, normas contables establecidas por los órganos de supervisión y control y las normas contenidas en el Reglamento de Información Financiera. 2.13 No presentar a CONASEV o no hacerlo oportuna- mente, el informe especial contemplado en el Reglamento de Información Financiera, conteniendo la subsanación de las salvedades que dieron lugar a la opinión con salvedades, opinión adversa o abstención de opinión de los auditores externos respecto de los estados financieros de la empresa, o el plan de acción que conlleve a la subsanación de las causas que dieron origen a las opiniones antes menciona- das, así como los efectos de la incorporación de las salveda- des en los estados financieros del ejercicio. 2.14 No comunicar hechos de importancia que tengan significativa repercusión en el mercado. 2.15 No devolver a la sociedad o al fondo, según corres- ponda, las ganancias de corto plazo obtenidas dentro de un período de tres (3) meses, en la compra y venta o venta y compra de valores emitidos por el emisor o negociados en dicho período por el inversionista institucional con el que el infractor se encuentre relacionado. 2.16 Realizar cualquier acto que vulnere la suspensión de la negociación de valores dispuesta por CONASEV o la Bolsa. 3.- Leves 3.1 No suministrar, o no hacerlo oportunamente, o presentar en forma incompleta o sin los requisitos estable- cidos por la normativa, a CONASEV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo cen- tralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información finan- ciera individual o consolidada auditada, los estados finan- cieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de impor- tancia, memorias anuales y en general cualquier otra documentación o información a que se encuentran obliga- dos por la normativa o por requerimiento de CONASEV. 3.2 Realizar transacciones fuera de rueda de bolsa, con valores inscritos en el Registro, sin el concurso de un agente de intermediación, con excepción de los casos autorizados por la normativa. 3.3 No exhibir el certificado de autorización de funcio- namiento extendido por CONASEV, o no mantener a dispo- sición del inversionista o público en general, los documen- tos que sean exigidos por la normativa. 3.4 No designar a la sociedad de auditoría, o no comuni- car su cambio, dentro del plazo previsto en la normativa.3.5 No exigir de acuerdo con la normativa, la devolución de ganancias de corto plazo. ANEXO II De las Infracciones del Emisor A) Son infracciones del Emisor con valores inscritos en el Registro: 1.- Muy Grave 1.1 Llevar al capital el importe representado por las acciones no suscritas de propia emisión que se mantienen en cartera, antes de que las mismas sean suscritas. 1.2 No suspender los derechos de las acciones que se mantienen en cartera o computarlas para establecer el quórum y las mayorías que señalan la Ley o el estatuto. 1.3 Mantener en cartera acciones de propia emisión en un porcentaje que exceda el permitido por la normativa. 1.4 No cumplir con su política de dividendos o su modificación, en los casos que corresponda, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. 1.5 No poner a disposición de los titulares de acciones representativas del capital social, de acciones inversión o de bonos convertibles en acciones, los certificados de suscripción preferente, así como los derechos o beneficios previamente acordados a ser entregados, de conformidad con la normativa. 1.6 Acordar una reducción de capital que implique la devolución de aportes a los accionistas o la condonación de los dividendos pasivos cuando la sociedad ha emitido bonos convertibles en acciones, salvo los casos establecidos por la normativa. 2.- Grave 2.1 Mantener acciones en cartera sin contar con el acuerdo de la junta general de accionistas adoptado con los requisitos señalados por la normativa. 2.2 No contar con una política de dividendos aprobada de conformidad con la normativa o no cumplir con informar el establecimiento de su política de dividendos o su modificación, por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación, cuando ello sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en la normativa. 2.3 Adquirir y mantener en cartera acciones de propia emisión con cargo a las utilidades y reservas de libre disposición, sin mantener el importe de estas acciones en una reserva hasta que sean amortizadas o enajenadas. 2.4 Otorgar un plazo para la negociación de los certifi- cados de suscripción preferente que no se encuentre dentro del establecido en la normativa. 2.5 Establecer un plazo para la suscripción preferente de acciones o de bonos convertibles en acciones que no cumpla con lo establecido en la normativa. 2.6 No contar con la aprobación de directorio en la celebración de actos o contratos en los que tenga interés alguno de sus directores, gerentes o accionistas que repre- senten más del diez por ciento (10%) del capital de la sociedad, así como sus cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad. 3.- Leve 3.1 No comunicar, o no hacerlo en forma oportuna, el emisor, a la Bolsa o a CONASEV según corresponda, sobre el deterioro, destrucción, extravío o sustracción de valores inscritos en el Registro, de los cuales tenga conocimiento. B) Son infracciones de los directores y gerentes de un emisor con valores inscritos en el Registro: 1.- Muy Grave 1.1 Recibir en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio, o de quienes tengan con ellos vinculación, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin contar con autorización del directorio. 1.2 Valerse del cargo para, por cualquier otro medio y con perjuicio del interés social, obtener ventajas indebidas para sí o para personas con las que tengan vinculación. 2.- Grave 2.1 No cumplir con emitir las acciones correspondientes dentro del plazo establecido, conforme a los documentos jurídicos que contemplen un aumento de capital social. ANEXO III De las Infracciones relacionadas con la OPP, OPV y OPI A) Son infracciones de los agentes intervinientes en una OPP, OPV u OPI: