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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 211675 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 2.5 Iniciar la OPC antes de vencerse el plazo establecido para la revisión de la información presentada por los oferentes. 2.6 Incumplir lo dispuesto por la normativa respecto de las publicaciones de las condiciones de la OPA y de la OPC. 2.7 No efectuar la devolución de las ganancias obtenidas por la transferencia de los valores adquiridos sin efectuar una OPA. 3.- Leves 3.1 No comunicar el resultado de la OPA. 3.2 No comunicar oportunamente a CONASEV o a la Bolsa, la obtención de participación significativa o el incre- mento de ésta. ANEXO V De las Infracciones en los Procesos de Titulización de Activos A) Son infracciones de la sociedad titulizadora: 1.- Muy Graves 1.1 Destinar los activos o recursos del patrimonio fidei- cometido a fines distintos de los previstos en el acto cons- titutivo. 1.2 No cumplir con las funciones establecidas en el acto constitutivo y demás normas correspondientes. 1.3 No mantener los activos fideicometidos separados de los que integran su patrimonio y de los que corresponden a otros patrimonios fideicometidos. 1.4 No llevar un registro por cada fideicomiso que tiene bajo su dominio. 1.5 No mantener cuentas bancarias separadas para cada patrimonio fideicometido bajo su dominio. 1.6 No transferir el patrimonio fideicometido al fiducia- rio reemplazante, o no contribuir con las inscripciones registrales, así como no otorgar los instrumentos que co- rrespondan, en los casos de renuncia, remoción o ingreso, en un proceso de disolución y liquidación. 1.7 No procurar el perfeccionamiento de las transferen- cias fiduciarias de los activos que integran los patrimonios fideicometidos bajo su dominio, o no adoptar las medidas necesarias para conservar, proteger y defender su derecho como fiduciario en relación con los activos que los integran. 1.8 No entregar los activos fideicometidos al destinata- rio del remanente del patrimonio extinguido, una vez producida la extinción del fideicomiso por cumplimiento de su finalidad. 1.9 Permitir que el fideicomiso sea utilizado como un medio para perjudicar los intereses de los acreedores del fideicomitente u obtener beneficios indebidamente. 1.10 No contratar, cuando le corresponda según los términos del acto constitutivo, los servicios de sociedades de auditoría para la fiscalización y revisión periódica de las operaciones relativas a los activos que integran los patri- monios fideicometidos bajo su dominio. 2.- Graves 2.1 Contar con un patrimonio neto inferior al monto del capital social mínimo establecido por la normativa. 2.2 No mantener el capital mínimo de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa. 2.3 No incrementar el capital mínimo de la sociedad, en función del número y monto de los patrimonios sobre los que ejerce dominio fiduciario, en los términos y condiciones señalados por CONASEV. 2.4 No incrementar el patrimonio neto, cuando éste es inferior al monto del capital social mínimo establecido por la normativa. 2.5 Otorgar garantías con los activos que integran su patrimonio, genéricas o específicas, salvo que éstas se establezcan en relación con los patrimonios bajo su dominio fiduciario. 2.6 Otorgar garantías con activos que integran su patri- monio, relacionadas con patrimonios fideicometidos bajo su dominio, excediendo los límites permitidos por la normati- va. 2.7 No convocar a junta de fideicomisarios, cuando lo hayan solicitado quienes representan al menos la quinta parte (1/5) de los derechos respaldados por el patrimonio fideicometido o para solicitar instrucciones cuando así lo exijan las circunstancias. 2.8 No cumplir con designar un factor fiduciario o comisión administradora, cuando corresponda. 2.9 No contratar los servicios de sociedades de auditoría para la fiscalización y revisión periódica de las operaciones relativas a los activos que integran los patrimonios fideico- metidos bajo su dominio.2.10 Ejercer el derecho de voto en las juntas de fideico- misarios cuando tenga calidad de fideicomisario. 2.11 No rendir cuentas oportunamente a las personas que se señale en el acto constitutivo del fideicomiso o no hacerlo de acuerdo con las normas establecidas en el mismo. 2.12 No conservar sus libros y documentos por el plazo establecido en la normativa. 2.13 No comunicar la celebración de fideicomisos de titulización en los que los valores vayan a ser objeto de oferta privada, dentro de los dos (2) días de celebrado el acto constitutivo o de cumplida la formalidad requerida, de acuerdo con lo establecido en la normativa. 3.- Leves 3.1 No comunicar los cambios de los directores, geren- tes, representantes, factores fiduciarios o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, dentro de los dos (2) días de efectuada la designación correspondien- te, debiéndose adjuntar la copia del instrumento acredita- tivo, el currículum vitae y declaración jurada de las perso- nas designadas de no estar sujetas a impedimentos. 3.2 No comunicar el nombre de las personas que posean o adquieran un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) de participación en su capital, dentro de los dos (2) días de conocida la transferencia. B) Son infracciones de la sociedad de propósito especial: 1.- Muy Graves 1.1 Modificar el objeto social sin contar con la previa aprobación de los titulares de los valores que hubiera emitido por oferta pública, cuando corresponda. 2.- Graves 2.1 No tener, cuando la sociedad de propósito especial es totalmente controlada por el originador, al menos un miem- bro independiente no vinculado a éste, en cada órgano colegiado de la sociedad. 2.2 Solicitar su declaratoria de insolvencia sin contar con el voto aprobatorio de la persona independiente no vinculada del órgano colegiado que corresponda, cuando la sociedad de propósito especial es totalmente controlada por el originador. 2.3 Llevar sus registros y estados financieros mediante persona vinculada al originador, cuando la sociedad de propósito especial es totalmente controlada por éste. 2.4 No comunicar el nombre de las personas que cuenten o adquieran un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) de participación en su capital con derecho de voto, dentro de los dos (2) días de conocida la transferencia. 3.- Leves 3.1 No comunicar cualquier modificación de estatutos dentro del día siguiente de adoptado el acuerdo. 3.2 No comunicar los cambios de directores, gerentes y de representantes, dentro de los dos (2) días de efectuada la designación correspondiente. C) Son infracciones del originador: 1.- Muy Graves 1.1 Utilizar activos embargados o sujetos a litigio cuan- do los valores a respaldar vayan a ser objeto de oferta pública en el territorio nacional. 1.2 No publicar, o no hacerlo durante el plazo previsto en la normativa, en los casos que corresponda, la cesión de derechos, o realizar una publicación que no permita iden- tificar plenamente los activos objeto de cesión o el nombre del cedente o el del cesionario. 1.3 No cumplir con las obligaciones que le correspondan de conformidad con los términos del acto constitutivo y las normas correspondientes, según corresponda. D) Son infracciones del servidor: 1.- Graves 1.1 No mantener en forma separada los activos que tiene en su poder en su calidad de servidor y los documentos relativos a éstos. 1.2 No entregar los activos y documentos al sustituto del servidor, que se hubiera designado, o a quien ejerza la titularidad del patrimonio de propósito exclusivo, en proce- sos de disolución y liquidaci ón.