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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

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Pág. 211680 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 2.13 Realizar operaciones esp eciales sin contar con la respectiva autorización de CONASEV o sin observar algu- na de las condiciones o formalidades exigidas para ello. 2.14 Incumplir sus funciones o las disposiciones con- templadas en la normativa. 2.15 Realizar transacciones con valores de su propiedad por intermedio de otro agente de intermediación, sin contar con la autorización expresa de la sociedad agente de bolsa en la cual desarrolla sus actividades de representante. 3.- Leves 3.1 Formular propuestas de compra o de venta de valores sin el respaldo de orden expresa. 3.2 No expedir certificaciones de los asientos que obran en sus libros en relación con las operaciones en que hubie- ran intermediado, cuando exista solicitud de una de las partes intervinientes o mandato judicial. 3.3 Intervenir en la negociación de valores inscritos en el Registro, cuyo deterioro, destrucción, extravío o sustrac- ción haya sido de conocimiento público. 3.4 No registrar a sus clientes en la correspondiente ficha de registro de clientes. 3.5 No recabar órdenes de sus clientes, ya sean escritas o mediante otras modalidades susceptibles de verificación posterior, en las operaciones bursátiles o extrabursátiles en que intervengan. 3.6 No entregar pólizas a sus clientes por las operacio- nes realizadas. 3.7 No contar con un registro de todas las reclamaciones o quejas presentadas por sus clientes. 3.8 No presentar a CONASEV el resumen de las opera- ciones extrabursátiles que haya intermediado del modo que exige la normativa. 3.9 Abrir o cerrar oficinas, sin dar cumplimiento a los plazos y comunicaciones establecidas en la normativa. 3.10 No dar cumplimiento a lo establecido en su respec- tiva política de clientes. 3.11 Negarse a efectuar o dilatar injustificadamente los traspasos de los valores registrados en su cuenta matriz a nombre de su cliente a la cuenta matriz de otra sociedad agente de bolsa. 3.12 Ejecutar órdenes de compra o venta fuera de los plazos establecidos por la normativa. ANEXO XI De las Infracciones de la Empresa Clasificadora de Riesgo y sus Integrantes Son infracciones de la empresa clasificadora de riesgo o de sus integrantes, según corresponda: 1.- Muy Graves 1.1 Poseer valores mobiliarios emitidos por cualquier otra persona jurídica sin autorización de CONASEV, con excepción de los certificados de participación de fondos mutuos. 1.2 Realizar una clasificación de riesgo sin observar los criterios de independencia u objetividad establecidos en la normativa. 1.3 Incumplir con lo establecido en las metodologías y procedimientos de clasificación, puestos a disposición del público en el Registro. 1.4 Incumplir con lo establecido en el código de ética puesto a disposición del público en el Registro. 1.5 Realizar una clasificación de riesgo sin haber puesto previamente las metodologías, categorías y simbologías a disposición del público en el Registro. 1.6 Mantener como socios o accionistas, gerentes, miem- bros titulares o suplentes del comité de clasificación o funcionarios a cargo de proyectos de clasificación, a perso- nas impedidas de ejercer tales actividades. 1.7 Exceder el porcentaje establecido por la normativa sobre los ingresos obtenidos por el servicio de clasificación provenientes de un mismo emisor o grupo económico. 1.8 Divulgar información reservada que un emisor le haya proporcionado para la clasificación del valor. 2.- Graves 2.1 Realizar modificaciones estatutarias, salvo la actua- lización del capital social exigido por Ley, sin la aprobación previa de CONASEV. 2.2 No comunicar las nuevas categorías de riesgo otor- gadas y las modificaciones que se realicen, así como sus correspondientes fundamentos, en los plazos establecidos en la normativa. 2.3 No cumplir, dentro de los plazos establecidos por la normativa, con la actualización de capital exigido por Ley.2.4 Incumplir lo establecido en sus políticas de difusión. 2.5 No vigilar permanentemente cada clasificación otor- gada durante su vigencia. ANEXO XII De las Infracciones de la Sociedad de Auditoría Son infracciones de la sociedad de auditoría: 1.- Muy Graves 1.1 No asistir, en las oportunidades que lo requiera CONASEV, a la sustentación del dictamen o informe de auditoría emitido, o presentarse sin los respectivos papeles de trabajo. 1.2 Emitir dictamen o cualquier informe a que se en- cuentra obligada por la normativa o por requerimiento de CONASEV sin estar debidamente inscrita. 1.3 No sustentar sobre la base de los papeles de trabajo, el dictamen o informe de auditoría que emita. 1.4 Emitir dictamen o cualquier informe a que se en- cuentra obligada por la normativa o por requerimiento de CONASEV sin haberse sujetado a las Normas Internacio- nales de Auditoría, en el desarrollo del examen, o negar información que sea su deber revelar. 2.- Graves 2.1 Emitir dictamen o cualquier informe a que se en- cuentra obligada por la normativa o por requerimiento de CONASEV estando incursa en cualquiera de las incompa- tibilidades contempladas en el Reglamento de Información Financiera o en cualquier otra norma que sea aplicable. 2.2 No mantener reserva sobre la información que conozca en ejercicio de su actividad. 3.- Leves 3.1 Evidenciar deficiencia en la preparación y archivo de los papeles de trabajo que dificulten la confrontación de los mismos en la sustentación del dictamen o informe correspondiente. ANEXO XIII De las Infracciones en el Mercado de Productos A) Son infracciones de la bolsa de productos, consejo directivo, gerente general, cámaras de compensación, se- gún corresponda: 1.- Muy Grave 1.1 No vigilar las actividades de sus asociados de mane- ra permanente, oportuna y adecuada. 1.2 No cumplir con sus reglamentos internos. 1.3 No establecer los requisitos que deben cumplir los productos que se negocien en Bolsa. 2.- Grave 2.1 No difundir las disposiciones que adopte el consejo en virtud de lo dispuesto en la normativa antes de su entrada en vigencia. 2.2 Incumplir sus funciones o las disposiciones contem- pladas en la normativa. B) Infracciones del director de rueda y del director de mesa, según corresponda: 1.- Muy Grave 1.1 No cumplir con las funciones establecidas en los reglamentos internos. 1.2 No suspender la negociación de un producto cuando no exista información relativa a la fluctuación significativa de los precios, o no ejecutar oportunamente las decisiones de suspensión acordadas por el consejo directivo de la bolsa o CONASEV. 1.3 No anular las operaciones que se realicen contravi- niendo la normativa. 2.- Grave 2.1 No realizar las coordinaciones necesarias con las áreas correspondientes de la bolsa a fin de determinar las causas de la fluctuación significativa de los precios durante la suspensión d e la negociación de productos.