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Pág. 211672 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 Los incisos g) y h) del presente artículo son de aplicación a las personas señaladas en el inciso i) del Artículo 343º de la Ley. Artículo 21º.- Sanciones por Infracciones Graves.- Por la comisión de infracciones graves, se impone al infrac- tor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de veinticinco (25) UIT y hasta cincuen- ta (50) UIT; b) Suspensión de la negociación de valores hasta por un (1) año o de la colocación de la oferta pública; c) Suspensión de la autorización de funcionamiento o de los representantes de las sociedades agentes, hasta por veinte (20) días; y, d) Suspensión de las personas a que se refieren la Ley y los reglamentos correspondientes hasta por treinta (30) días. El inciso d) del presente artículo es de aplicación a las personas señaladas en el inciso i) del Artículo 343º de la Ley. Artículo 22º .- Sanciones por Infracciones Leves .- Por la comisión de infracciones leves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Amonestación; y, b) Multa no menor a una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT. Capítulo III De las Sanciones en el Mercado de Productos Artículo 23º .- Sanciones.- Las sanciones que se pue- den imponer son las siguientes: a) Amonestación; b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT; c) Intervención; d) Suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días; y, e) Revocación de la autorización de funcionamiento. Artículo 24º.- Sanciones por Infracciones Muy Graves .- Por la comisión de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de veinte (20) UIT y hasta cincuenta (50) UIT; b) Suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo mayor de veinte (20) días, hasta cuarenta y cinco (45) días; y, c) Revocación de la autorización de funcionamiento. Artículo 25º.- Sanciones por Infracciones Graves.- Por la comisión de infracciones graves, se impone al infrac- tor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de diez (10) UIT y hasta veinte (20) UIT; y, b) Suspensión de la autorización de funcionamiento, hasta por veinte (20) días. Artículo 26º .- Sanciones por Infracciones Leves .- Por la comisión de infracciones leves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Amonestación; y, b) Multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT. Capítulo IV De las Sanciones en la Administración del Sistema de Fondos Colectivos Artículo 27º .- Sanciones.- Las sanciones que se pue- den imponer son las siguientes: a) Amonestación; b) Multa no mayor a cuatrocientos ochenta (480) RMV; c) Prohibición de la formación de nuevos grupos; d) Prohibición de la suscripción de nuevos contratos; y, e) Revocación de la autorización de funcionamiento. Artículo 28º.- Sanciones por Infracciones Muy Graves.- Por la comisión de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de ciento veinte (120) RMV hasta de cuatrocientos ochenta (480) RMV;b) Prohibición de la suscripción de nuevos contratos; y, c) Revocación de la autorización de funcionamiento. Artículo 29º.- Sanciones por Infracciones Graves.- Por la comisión de infracciones graves, se impone al infrac- tor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de treinta (30) RMV y hasta ciento veinte (120) RMV; y, b) Prohibición de la formación de nuevos grupos. Artículo 30º .- Sanciones por Infracciones Leves .- Por la comisión de infracciones leves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Amonestación; y, b) Multa no mayor de treinta (30) RMV. ANEXO I De las Infracciones Generales Son infracciones comunes a los Participantes en el mercado de valores y en el mercado de productos, según corresponda: 1.- Muy Graves 1.1 Realizar funciones, operaciones, actividades, actos o contratos, no autorizados o que no cumplan con los requi- sitos establecidos en la normativa o que no se hayan inscrito en el Registro, cuando corresponda. 1.2 Realizar operaciones o actividades prohibidas por la normativa o ajenas a su objeto social. 1.3 Transgredir el deber de reserva de identidad. 1.4 Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada del Mecanismo Centralizado, al inversionista y en general a cualquier otro sujeto del mercado de valores o de productos, información inexacta, falsa o tenden- ciosa; o divulgar dicha información en el mercado. Se incluye la presentación o difusión de documentos cuya traducción no corresponde al sentido correcto de lo expresado en el original. 1.5 Efectuar transacciones ficticias. 1.6 Realizar cualquier acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado. 1.7 Efectuar transacciones con el objeto de hacer variar artificialmente los precios. 1.8 Realizar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica o mecanis- mo engañoso o fraudulento. 1.9 Revelar o confiar información privilegiada a perso- nas ajenas. 1.10 Recomendar la realización de operaciones con valores cuando se posee información privilegiada sobre los mismos. 1.11 Hacer uso indebido y valerse, directa o indirecta- mente, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada que se posee. 1.12 No velar, las personas que poseen información privilegiada, porque sus subordinados acaten las prohibi- ciones establecidas en la normativa y las normas internas correspondientes. 1.13 Efectuar modificaciones a los términos del regla- mento interno, reglamento de participación, sus normas vinculadas, estatutos, modelo de contrato, contratos suscri- tos, prospecto informativo y cualquier otro documento sin observar lo establecido en la normativa. 1.14 Utilizar denominaciones sociales propias del mercado de valores y de productos, sin estar inscrito en el Registro, o utilizar frases que induzcan al público a pensar que está autorizado a desempeñar las actividades que corresponden a empresas o entidades que requieren autorización de CONASEV para su organización o funcionamiento. 1.15 Intervenir como socio, accionista, fundador, director, gerente, representante o responsable de control interno de cualquier Participante, así como factor fiduciario o miembros de la comisión administradora designada por la sociedad titulizadora u órgano equivalente, o integrante de la clasifica- dora, miembro del comité de inversiones o del comité de vigilancia, estando impedido para ello por la normativa. 1.16 Nombrar directores, administradores, gerentes o sus representantes de cualquier Participante, así como miembros de los comités de inversiones o vigilancia, a personas que se encuentran impedidas de acuerdo con la normativa, así como contratar directa o indirectamente a personas con algún impedimento legal o reglamentario. 2.- Graves 2.1 Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, o a la entidad encargada del Mecanismo Centra- lizado, información financiera individual o consolidada, dictaminada por una sociedad de auditoría que se encuen-