Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2001 (23/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de octubre de 2001

Los incisos g) y h) del presente articulo son de aplicacion a las personas senaladas en el inciso i) del Articulo 343º de la Ley. Articulo 21º.- Sanciones por Infracciones Graves.Por la comision de infracciones graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de veinticinco (25) UIT y hasta cincuenta (50) UIT; b) Suspension de la negociacion de valores hasta por un (1) ano o de la colocacion de la oferta publica; c) Suspension de la autorizacion de funcionamiento o de los representantes de las sociedades agentes, hasta por veinte (20) dias; y, d) Suspension de las personas a que se refieren la Ley y los reglamentos correspondientes hasta por treinta (30) dias. El inciso d) del presente articulo es de aplicacion a las personas senaladas en el inciso i) del Articulo 343º de la Ley. Articulo 22º.- Sanciones por Infracciones Leves.Por la comision de infracciones leves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Amonestacion; y, b) Multa no menor a una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT. Capitulo III De las Sanciones en el MORDAZA de Productos Articulo 23º.- Sanciones.- Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes: a) Amonestacion; b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT; c) Intervencion; d) Suspension de la autorizacion de funcionamiento por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias; y, e) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento. Articulo 24º.- Sanciones por Infracciones Muy Graves.- Por la comision de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de veinte (20) UIT y hasta cincuenta (50) UIT; b) Suspension de la autorizacion de funcionamiento por un plazo mayor de veinte (20) dias, hasta cuarenta y cinco (45) dias; y, c) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento. Articulo 25º.- Sanciones por Infracciones Graves.Por la comision de infracciones graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de diez (10) UIT y hasta veinte (20) UIT; y, b) Suspension de la autorizacion de funcionamiento, hasta por veinte (20) dias. Articulo 26º.- Sanciones por Infracciones Leves.Por la comision de infracciones leves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Amonestacion; y, b) Multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT. Capitulo IV De las Sanciones en la Administracion del Sistema de Fondos Colectivos Articulo 27º.- Sanciones.- Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes: a) Amonestacion; b) Multa no mayor a cuatrocientos ochenta (480) RMV; c) Prohibicion de la formacion de nuevos grupos; d) Prohibicion de la suscripcion de nuevos contratos; y, e) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento. Articulo 28º.- Sanciones por Infracciones Muy Graves.- Por la comision de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de ciento veinte (120) RMV hasta de cuatrocientos ochenta (480) RMV;

b) Prohibicion de la suscripcion de nuevos contratos; y, c) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento. Articulo 29º.- Sanciones por Infracciones Graves.Por la comision de infracciones graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de treinta (30) RMV y hasta ciento veinte (120) RMV; y, b) Prohibicion de la formacion de nuevos grupos. Articulo 30º.- Sanciones por Infracciones Leves.Por la comision de infracciones leves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Amonestacion; y, b) Multa no mayor de treinta (30) RMV. ANEXO I De las Infracciones Generales Son infracciones comunes a los Participantes en el MORDAZA de valores y en el MORDAZA de productos, segun corresponda: 1.- Muy Graves 1.1 Realizar funciones, operaciones, actividades, actos o contratos, no autorizados o que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa o que no se hayan inscrito en el Registro, cuando corresponda. 1.2 Realizar operaciones o actividades prohibidas por la normativa o ajenas a su objeto social. 1.3 Transgredir el deber de reserva de identidad. 1.4 Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada del Mecanismo Centralizado, al inversionista y en general a cualquier otro sujeto del MORDAZA de valores o de productos, informacion inexacta, falsa o tendenciosa; o divulgar dicha informacion en el mercado. Se incluye la MORDAZA o difusion de documentos cuya traduccion no corresponde al sentido correcto de lo expresado en el original. 1.5 Efectuar transacciones ficticias. 1.6 Realizar cualquier acto, omision, practica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado. 1.7 Efectuar transacciones con el objeto de hacer variar artificialmente los precios. 1.8 Realizar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, practica o mecanismo enganoso o fraudulento. 1.9 Revelar o confiar informacion privilegiada a personas ajenas. 1.10 Recomendar la realizacion de operaciones con valores cuando se posee informacion privilegiada sobre los mismos. 1.11 Hacer uso indebido y valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la informacion privilegiada que se posee. 1.12 No velar, las personas que poseen informacion privilegiada, porque sus subordinados acaten las prohibiciones establecidas en la normativa y las normas internas correspondientes. 1.13 Efectuar modificaciones a los terminos del reglamento interno, reglamento de participacion, sus normas vinculadas, estatutos, modelo de contrato, contratos suscritos, prospecto informativo y cualquier otro documento sin observar lo establecido en la normativa. 1.14 Utilizar denominaciones sociales propias del MORDAZA de valores y de productos, sin estar inscrito en el Registro, o utilizar frases que induzcan al publico a pensar que esta autorizado a desempenar las actividades que corresponden a empresas o entidades que requieren autorizacion de CONASEV para su organizacion o funcionamiento. 1.15 Intervenir como socio, accionista, fundador, director, gerente, representante o responsable de control interno de cualquier Participante, asi como factor fiduciario o miembros de la comision administradora designada por la sociedad titulizadora u organo equivalente, o integrante de la clasificadora, miembro del comite de inversiones o del comite de vigilancia, estando impedido para ello por la normativa. 1.16 Nombrar directores, administradores, gerentes o sus representantes de cualquier Participante, asi como miembros de los comites de inversiones o vigilancia, a personas que se encuentran impedidas de acuerdo con la normativa, asi como contratar directa o indirectamente a personas con algun impedimento legal o reglamentario. 2.- Graves 2.1 Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, o a la entidad encargada del Mecanismo Centralizado, informacion financiera individual o consolidada, dictaminada por una sociedad de auditoria que se encuen-

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