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Pág. 211932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 es pertinente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE INVESTIGACION PARA EL DESARRO- LLO OCUPACIONAL C & D PERU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CEN- TRO DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO OCUPACIONAL C & D PERU, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado Armonía en Paz ARENPAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley de Conciliación y su Reglamento, super- visará el correcto funcionamiento del Centro de Conci- liación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33207 PESQUERÍA Dan por concluido procedimiento so- bre impugnación interpuesta contra la R.M. Nº 100-2001-PE respecto de em- barcación pesquera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2001-PE Lima, 24 de octubre del 2001 Visto el escrito de registro Nº 03982003, del 16 de abril del 2001, presentado por la empresa LUCIANA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 100-2001- PE, del 26 de marzo del 2001, se aprobaron los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando entre otras a aquellas con permiso de pesca vigente y a las siniestradas de las que tiene conocimiento el Ministerio de Pesquería, incluyéndose a la embarcación pesquera "TIBURÓN 4" tanto en el Anexo I como en el Anexo IV de la misma, correspondientes a las embarcaciones autori- zadas a realizar actividades extractivas y a las embarca- ciones siniestradas, respectivamente; Que a través del escrito el visto, la empresa LUCIA- NA S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la resolución a que se refiere el considerando anterior, alegando que la embarcación "TIBURÓN 4" no se encon- traba en condición de siniestrada, solicitando por tanto excluirla del Anexo IV de dicha resolución, para efecto de lo cual presenta nueva documentación que acredita las faenas de pesca que viene realizando dicha embarca- ción, con lo que demuestra su operatividad; Que por Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, del 9 de octubre del 2001, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas, con permiso de pesca cancelado y siniestradas, a la vez que se derogó la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, excluyendo a la embarcación pesquera "TIBURON 4" del anexo referido a las embarcaciones siniestradas ymanteniéndola en el que corresponde a las embarca- ciones autorizadas a realizar actividades extractivas; Que en consideración a que la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE subsanó la errónea inclusión de la embar- cación pesquera "TIBURÓN 4" en el listado relativo a las embarcaciones siniestradas, se determina la desapa- rición del hecho que sustentaba el recurso de reconside- ración interpuesto, resultando de aplicación supletoria el primer inciso del Artículo 321º del Código Procesal Civil, que establece que el proceso concluye sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, por lo que corresponde dar por concluido el presente procedimiento sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 321º y la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el procedi- miento sobre recurso de reconsideración interpuesto por LUCIANA S.A.C. contra la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, respecto a la embarcación pesquera "TIBURÓN 4", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 33426 Modifican resolución mediante la cual se constituyó la Comisión encargada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2001-PE Lima, 26 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 259-2001- PE del 18 de julio de 2001 se constituyó la Comisión encargada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia de las actividades pesqueras, y formu- lar recomendaciones destinadas a fortalecer y optimi- zar dicho sistema, la cual se instaló en sesión realizada el 20 de julio del 2001; Que debido a la importancia del encargo conferido a la referida Comisión y, dentro del marco de una política participativa, resulta conveniente ampliar el número de sus integrantes y, asimismo, fijar un plazo para el cumplimiento de las labores encargadas; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo Unico de la Resolución Ministerial Nº 259-2001-PE, de la siguien- te manera: "Artículo Unico .- Constituir la Comisión encargada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigi- lancia de las actividades pesqueras, y formular recomendaciones destinadas a fortalecer y optimizar dicho sistema.