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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 211930 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 1967-2001-DIRAVPOL-PNP/SEC de 24.OCT.2001 de la Dirección de Aviación Policial - PNP, Oficios Nºs. 3745 y 3746-2001-IN-0501 de 24.OCT.2001 de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico Nº 01-2001-0506 de 24.OCT.2001 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 4889-2001-IN-0203 de 24.OCT.2001 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Administración suscri- bió con la Empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. la Contratación de las Pólizas de Seguros para cubrir los riesgos de las Aeronaves de Aviación Policial, cuya ampliación vence indefectiblemente el 31 de octubre de 2001, solicitando mediante el docu- mento del visto se autorice la Contratación de los referidos Seguros por el período de 60 días contados a partir del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001, mediante el proceso de Menor Cuantía, término estrictamente necesario, en tanto se desarrolle el pro- ceso de Concurso Público, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante Informe Nº 4889-2001-IN-0203 de 24.OCT.2001 la Oficina de Asesoría Jurídica manifies- ta que desde el punto de vista estrictamente legal es procedente exonerar del proceso de Concurso Público la Contratación de las Pólizas de Seguros para las Aeronaves de Aviación Policial, al cumplir con los requerimientos previos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen en situaciones de Emergencia y Urgencia declarados de conformidad con la indicada Ley; Que, en aplicación del Artículo 21º del citado cuerpo normativo, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi- nado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la entidad tiene a su cargo, situación que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del acotado dispositivo estable- ce que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser apro- badas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 115º del Reglamento mencionado dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección confor- me al Artículo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez (10) días de su emisión o adopción, según corresponda; Que, teniendo en consideración el vencimiento de las Pólizas de Seguros de las Aeronaves de Aviación Policial contratado con la Empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. actualmente en proceso de Liquidación, y a fin de no poner en riesgo el patrimonio del Ministerio del Interior, resulta imprescindible, declarar en Situación de Urgencia la Contratación de las referidas Pólizas de Seguros por el término de sesenta (60) días contados a partir del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001, mediante el proce- so de Menor Cuantía, término estrictamente necesario en tanto se desarrolle el proceso de Concurso Público; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la visación de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, de Abastecimiento y Servicios Auxi- liares de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la Contratación de las Pólizas de Seguros para las Aerona- ves de Aviación Policial por el período de sesenta (60) días contados a partir del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio del Interior del Proceso de Concurso Público para la Contratación de las Pólizas de Seguros para las Aeronaves de Avia- ción Policial. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración, la contratación de los servicios a que se refieren los artículos precedentes mediante el Pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución Ministerial y los Informes Técnico-Legal sustentato- rios serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 33584 JUSTICIA Autorizan a asociaciones funcionar como Centros de Conciliación Extrajudicial con sede en la ciudad de Juliaca y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 318-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 08245- 2001, de fecha 16 de abril de 2001, de la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN ARBI- TRAJE Y PAZ; CONSIDERANDO: Que la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE Y PAZ, es una asocia-