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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 211936 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resolucio- nes Ministeriales Nºs 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE LA NUMERO DE CAPACIDAD R.M. Nº Fecha TITULAR EMBARCACION MATRICULA DE BODEGA (m3) 463-97-PE 1997-9-25 PESQUERA CAPE MERCI PT-3844-CM 100,86 HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a GIACOMO VITTO- RIA PELLEGRINO, TERESA CABALLERO IZ- QUIERDO y ANTONIO VITTORIA PELLEGRINO, a través de la Resolución Ministerial Nº 463-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada "CAPE MERCI". Artículo 3º.- Consignar a PESQUERA HERMA- NOS VITTORIA S.R.Ltda. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación "CAPE MERCI", así como la presente Resolución, al literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001- PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340- 2001-PE, excluyendo a GIACOMO VITTORIA PELLE- GRINO y a la Resolución Ministerial Nº 463-97-PE, de dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li- bertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33429 Otorgan autorización al Museo de Historia Natural de la UNMSM para efectuar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobio- lógicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2001-PE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2001 Visto el expediente de registros Nº CE-00202002 y 10330002 de fechas 28 de junio y 20 de julio del 2001,respectivamente mediante los cuales el MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, solicita auto- rización para efectuar investigación pesquera con ex- tracción de especímenes hidrobiológicos mediante el desarrollo del proyecto "Ictiofauna presente en las aguas continentales del Perú" ; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en sus Artículos 43º y 44º, establece que las autorizacio- nes son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera, encontrándose la actividad de investigación exceptuada del pago de derechos; Que el Artículo 21º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, para cuyo ejercicio requiere autoriza- ción previa del Ministerio de Pesquería, en el caso que se extraigan recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorización para efectuar investigación pesque- ra con extracción de especímenes hidrobiológicos me- diante el desarrollo del Proyecto "Ictiofauna presente en las aguas continentales del Perú" orientado a la evalua- ción biológica de las cuencas existentes en las tres regiones geográficas del Perú, especialmente en las cuencas de los ríos de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Madre de Dios, Puno, Ucayali, Lore- to, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Tumbes, Piura y Junín, con énfasis en la fauna ictiológica; Que del análisis efectuado al expediente se despren- de que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Infor- mes Nº 315-2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 463-2001-PE/ DNEPP-Dap, del 25 de julio y 3 de octubre del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artícu- lo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar al MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MA- YOR DE SAN MARCOS, bajo la responsabilidad del biólogo HERNAN ORTEGA TORRES, por el plazo de doce (12) meses, autorización para efectuar investiga- ción mediante el desarrollo del proyecto "Ictiofauna presente en las aguas continentales del Perú", con extracción de muestras de especímenes ícticos, empleando redes de arrastre de orilla, de espera (aga- lleras) y de lance (atarrayas), líneas y anzuelos, en los ambientes lóticos y lénticos de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Madre de Dios, Ucayali, Loreto, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Tumbes, Piura y Junín. Artículo 2º.- El plazo a que se refiere el artículo precedente se contará a partir de la publicación de la presente resolución y podrá renovarse por igual perío- do, previa presentación del Informe Final sobre las investigaciones realizadas, así como de las publicacio- nes que se generen. Artículo 3º.- El recurrente se sujetará a lo esta- blecido en las normas legales vigentes y a las que sobre la materia dicte el Ministerio de Pesquería.