Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 211931 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y PAZ" - CENCAP, con sede en la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 31 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar- la para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1282-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE Y PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CEN- TRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE Y PAZ, a fun- cionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, de- nominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRA- JE Y PAZ" - CENCAP, con sede en la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley de Conciliación y su Reglamento, super- visará el correcto funcionamiento del Centro de Conci- liación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33205 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 319-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 16280- 2001, de fecha 19 de julio de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL RAZÓN Y PAZ; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN CI- VIL RAZÓN Y PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN RAZÓN Y PAZ", con sede en la Provin- cia Constitucional del Callao; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 7 de septiembre de 2001, se realizó la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Leyde Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar- la para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1284-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL RAZÓN Y PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL RAZÓN Y PAZ, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN RAZÓN Y PAZ", con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervi- sará el correcto funcionamiento del Centro de Concilia- ción Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33206 Autorizan a institución el funciona- miento de centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 320-2001-JUS Lima, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12017, de fecha 31 de mayo de 2001, de la asociación CENTRO DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO OCU- PACIONAL C & D PERU; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO OCUPACIONAL C & D PERU, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada institución ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado Armonía en Paz ARENPAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 3 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1353-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación,