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Pág. 211934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 pesca a los armadores FRANCISCO, LUCIO, PABLO Y SANTOS RUMICHE VALENCIA, para operar la embarcación pesquera MARIA ISABEL, con matrícula Nº CO-18657-CM para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete para consumo humano directo utilizando redes de cerco con 38 mm. de longitud de abertura de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 089-2000- PE/DNE, del 8 de mayo del 2000, la Dirección Nacional de Extracción resuelve formalizar la caducidad mate- rial en que han incurrido los titulares de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras que no han cumplido con el pago de los derechos de pesca, entre otros a la embarcación pesquera MARIA ISABEL con matrícula Nº CO-18657-CM; Que con Resolución Directoral Nº 048-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR, del 18 de junio del 2001, se am- plia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 68-99-CTAR PIURA DIREPRE-DR, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiólogicos para consumo humano directo e indirecto anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la Dirección Regional de Pesquería de Piura ha otorgado ampliación de permiso de pesca a FRANCISCO, LU- CIO, PABLO Y SANTOS RUMICHE VALENCIA, para operar la embarcación pesquera MARIA ISABEL, con matrícula Nº CO-18657-CM; cuando ya no contaba con permiso de pesca vigente, al no haber pagado los dere- chos de pesca, incurriendo en las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Ofi- cio Nº 1641-2001-PE/DNEPP-Dap, del 31 de agosto del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º numeral 10.1 y los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del Artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General; y el Artículo 118º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 048-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR, del 18 de junio del 2001, que amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 68-99-CTAR PIURA DIREPRE-DR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 33427 Modifican artículo de resolución mediante la cual se otorgó concesión a empresa para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala de la espe- cie "trucha arco iris" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2001-PE/DNA Lima, 24 de octubre de 2001Visto los escritos con Registros Nºs. 07101002 y 13439002 del 1 de junio y 28 de agosto del 2001 respec- tivamente, presentados por la Empresa Pesquera JOSE OLAYA ARAPA CHUPA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2000- PE/DNA del 11 de octubre del 2000, se otorga a la Empresa Pesquera JOSE OLAYA ARAPA CHUPA S.R.Ltda. concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con la especie "Trucha Arco Iris" Oncorhynchus mykiss , utilizando 500 jaulas flotantes en un espejo de agua de 23.4469 Ha. en el Lago Arapa, ubicado en la Comunidad de Iscayapi, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamen- to de Puno; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita ampliación de área de concesión a fin de reali- zar las rotaciones de los emplazamientos de las jaulas para evitar la contaminación de sedimentos de fondo y sus posibles efectos colaterales; Que de la evaluación efectuada, a la documentación presentada y la que obra en el expediente, se ha determi- nado que la empresa concesionaria, ha cumplido con presentar la documentación necesaria para otorgarle una ampliación del área de concesión, asimismo cuen- ta con el Certificado Ambiental, por lo que procede otorgar la ampliación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicul- tura Continental de la Dirección Nacional de Acuicultu- ra y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, y la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos; En uso de las atribuciones conferidas por el Artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nº 054-2000-PE/DNA del 11 de octubre del 2000, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa Pesquera JOSE OLAYA ARAPA CHUPA S.R.Ltda. concesión para de- sarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con la especie "Trucha Arco Iris" Oncorhynchus my- kiss, utilizando 500 jaulas flotantes en el Lago Arapa, ubicado en la comunidad de Iscayapi, distrito de Ara- pa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en un espejo de agua de 43.3369 Ha., delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: AREA 1 VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 15º 07' 48.00" 70º 04' 26.24" B 15º 07' 48.00" 70º 04' 31.00" C 15º 08' 51.26" 70º 04' 31.00" D 15º 08' 51.26" 70º 04' 27.63" AREA 2 VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 15º 07' 48.00" 70º 04' 25.944996" B 15º 07' 48.00" 70º 04' 19.21098" C 15º 08' 20.28264" 70º 04' 20.072424" D 15º 08' 20.28264" 70º 04' 26.806404" " Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería - Puno y a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA.