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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 211945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 ble, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.9 MHz Indicativo :OBR-5W-FM Potencia :300 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Mariscal Benavides Nº 960, distrito de Pue- blo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 07' 54" L.S. 13° 24' 12" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la termina- ción de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa ACUARELAS E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33410 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 900-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa PRO- MOTORA RADIODIFUSORA Y TV STUDIO CONTI- NENTAL E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura- les o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 570-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 765-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa PROMOTORA RADIODIFU- SORA Y TV STUDIO CONTINENTAL E.I.R.L. cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Tex- to Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491- 2000 y 276-2001-MTC/15.03; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PROMOTORA RADIODIFUSORA Y TV STUDIO CONTINENTAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :89.9 MHz Indicativo :OBR-5E Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y de la Planta :Av. Ejército Nº 102, dis- trito de Ayacucho, pro- vincia de Huamanga, de- partamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 21" L.S. 13° 09' 47" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.