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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 211944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 3º.- La Oficina Ejecutiva de Personal, actuará como secretaría técnica. 4º.- La citada Comisión en un plazo de 45 días calendario, contados a partir de la instalación de la Comisión, presentará el proyecto de Reglamento al Despacho Viceministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 33403 M T C Autorizan viaje de funcionario del Minis- terio para participar en curso taller sobre gestión estratégica urbana y metropolización que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2001-MTC/15.04 Lima, 24 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI), han otorgado una beca integral al arquitecto Mario Vicente Sarabia Núñez, Director General de Desarrollo Urbano, para que participe en el Curso - Taller Internacional "Gestión Estratégica Ur- bana y Metropolización", que se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 29 al 31 de octubre de 2001; Que, el referido curso tiene como un de sus objetivos entregar una visión sintética de los principales enfo- ques teóricos que han guiado el análisis y la planifica- ción urbana y metropolitana, con especial énfasis en las reflexiones motivadas por el cual proceso de globalización y reestructuración económica; además se presentarán experiencias de diversos países de Améri- ca Latina, entre otros temas; Que, es de interés para el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la participación en dicho Curso - Taller, acorde con las funciones asignadas por Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto Ma- rio Vicente Sarabia Núñez, Director General de Desa- rrollo Urbano, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 29 al 31 de octubre de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 293-99-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33411Otorgan a empresas y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 896-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ACUA- RELAS E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura- les o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 646-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 784-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa ACUARELAS E.I.R.L. cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General, el TUPA del Ministerio, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276- 2001-MTC/15.03; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ACUARELAS E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrroga-