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Pág. 211933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - La Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. - El Director Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero. - El Director General de la Oficina General de Estadística e Informática. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Los señores Santiago Freundt Cruz, Samuel Dyer Ampudia y Javier Calmet Aranguren, representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería. - Dos (2) representantes de las organizaciones gremiales más representativas de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala. Asimismo, se invita a incorporarse al trabajo de la Comisión a un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, del Ministe- rio de Defensa." Artículo 2º.- Los representantes de las organiza- ciones gremiales más representativas a que se refiere el artículo precedente deberán acreditarse ante el Despacho Viceministerial de Pesquería a más tardar el día martes 6 de noviembre de 2001. Para este efecto, se entiende que la mayor representatividad de las organizaciones gremiales, está en función al volumen de capacidad de bodega que sumen las embarcaciones de sus asociados. Artículo 3º.- La Comisión deberá presentar al Despacho Ministerial su informe final en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSELLÓ Ministro de Pesquería 33538 Constituyen Comisión encargada de elaborar características y/o especifica- ciones técnicas de bienes y/o servi- cios que deben integrar el SISESAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2001-PE Lima, 26 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 109º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, administrado por el Ministerio de Pesquería, tiene por objeto contribuir en la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamien- to responsable de los recursos hidrobiológicos, así como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, estando orien- tado, de este modo, a brindar un valor agregado de índole científico al sector pesquero público y privado; Que el literal b) del Artículo 110º del citado reglamen- to, dispone que el SISESAT es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-2001- PE se conformó un Comité Especial encargado deelaborar las especificaciones técnicas, convocar, eva- luar y elegir el SISESAT de las embarcaciones a que se refiere el considerando precedente, así como de la empresa que proveería dicho sistema; habiéndose de- sarrollado un proceso de selección que fue declarado desierto el 9 de julio de 2001; Que, teniendo en consideración, que las embarcacio- nes pesqueras de madera con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920 no han imple- mentado aún el SISESAT, es necesario constituir una Comisión, que con la participación del sector privado, se encargue en el más breve plazo, de elaborar las caracte- rísticas y/o especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios que deben formar parte del SISESAT a imple- mentarse a la mencionada flota pesquera, a fin de lograr la cobertura total del sistema de seguimiento, control y vigilancia de la actividad pesquera de mayor escala; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de elaborar las características y/o especificaciones técni- cas de los bienes y/o servicios que deben integrar el sistema de seguimiento satelital a implementarse a las embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca obtenido al amparo de la Ley Nº 26920. La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - La Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. - El Director Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero. - El Director General de la Oficina General Estadísti- ca e Informática. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Un representante del Instituto del Mar del Perú. - Dos (2) representantes de las organizaciones gremia- les más representativas de los armadores de las embar- caciones pesqueras de madera de mayor escala con per- miso de pesca obtenido al amparo de la Ley Nº 26920. Artículo 2º.- Los representantes de las organiza- ciones gremiales más representativas a que se refiere el artículo precedente deberán acreditarse ante el Despacho Viceministerial de Pesquería a más tardar el día martes 6 de noviembre de 2001. Para este efecto, se entiende que la mayor representatividad de las organizaciones gremiales está en función al volumen de capacidad de bodega que sumen las embarcaciones de sus asociados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 33539 Declaran la nulidad de resolución que amplía permiso de pesca a plazo deter- minado otorgado en la Dirección Regio- nal de Pesquería de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2001-PE Lima, 25 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 068-99-CTAR PIURA DIREPE-DR, del 10 de junio de 1999, la Direc- ción Regional de Pesquería de Piura, otorgó permiso de