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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 211947 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 897-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION RADIO MARIA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autori- zación y permiso otorgados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura- les o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 644-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 783-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION RADIO MARIA cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General, el TUPA del Ministerio, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276- 2001-MTC/15.03; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MARIA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.9 MHz Indicativo :OBR-5X-FM Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Panamericana Sur Km. 194, distrito de Chincha Alta, provincia de Chin- cha, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 08' 16" L.S. 13° 24' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autori- zación debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funciona- miento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACION RADIO MARIA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente re- solución, estando impedida de modificar las carac- terísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presen- te resolución sin autorización previa de este Ministe- rio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33409 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 899-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;