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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 211950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delito y perjuicio econó- mico en agravio de la Universidad Na- cional San Antonio Abad del Cusco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 201-2001-CG Lima, 25 de octubre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 055-2001-CG/ A251, resultante del Examen Especial, practicado en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de la documentación sustentatoria del proceso de adquisición del equipo de Incubadora-Nacedora a la empresa Abastecimientos Generales en el año de 1993, y los hechos posteriores que conllevaron a la entidad a recepcionar por manda- to judicial el citado equipo, así como la verificación de su estado actual de inoperatividad; se ha determinado que en el proceso de convocatoria, en la adjudicación de la buena pro, en la suscripción del contrato, en el pago y en la recepción del bien, se incurrió en serias irregularidades que constituyen indicios de la comi- sión de delito, por lo que debe procederse de acuerdo a ley; Que, al respecto se ha verificado que el denominado "Comité de Adjudicaciones" publicó la convocatoria del proceso adquisitivo bajo la modalidad de adquisición directa, sin contar con el informe técnico que determi- ne las especificaciones técnicas mínimas que debía reunir el equipo a adquirirse, y sin que el área usuaria lo hubiere requerido a dicha fecha, evidenciándose que en su curso, las empresas Inca Servicios Empresaria- les SRL y Electro Konfort S.A. presentaron sus cotiza- ciones con posterioridad a la elaboración del cuadro comparativo de propuestas, así como que la empresa Abastecimientos Generales, después de veintiún (21) días de presentada su propuesta y catorce (14) días de elaborado el Cuadro Comparativo de Cotizaciones, alcanzó un catálogo carente de credibilidad contenien- do las características técnicas de una Incubadora- Nacedora, sin identificar la procedencia, ni acreditar la representación o autorización para su distribución o ensamblaje del indicado bien; no obstante lo cual, una "Comisión Económica Especial" constituida irregular- mente, otorgó la Buena Pro a favor de esta última empresa sin tener en cuenta, para el efecto, las defi- ciencias anotadas; Que, asimismo, se ha establecido que el contrato suscrito con la empresa Abastecimientos Generales se celebró con fecha 4.ABR.93 un día antes de otor- garse la Bueno Pro, siendo rubricado por persona distinta del Jefe del Área de Abastecimiento, omi- tiendo cláusulas obligatorias que resguarden debi- damente los intereses y el patrimonio de la Univer- sidad, no habiendo sido visado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la misma; con el agravante que el pago de S/. 37,400.00 correspondientes al valor total de la Orden de Compra para la adquisición de la Incubadora-Nacedora, se autorizó con fecha 31.MAR.93 a nombre de Pedro Gutiérrez Hinojoza, Gerente de la empresa Abastecimientos Generales, conforme lo consigna el comprobante de pago Nº 0197, el que se hizo efectivo mediante cheque Nº53405964, es decir con anterioridad al otorgamiento de la Buena Pro y a la suscripción del contrato; Que, igualmente se ha corroborado que la empresa ganadora de la Buena Pro incumplió con el contrato al entregar un bien defectuoso y diferente, luego de trans- currido un año de la firma del contrato, siendo recha- zado por la Comisión Especial de Recepción e Instala- ción del equipo contratado, mediante informe de fecha 6.JUN.94, por no ajustarse a las especificaciones técni- cas propuestas y mostrar deficiencias en su construc- ción, omitiéndose ejecutar la cláusula penal y la garan- tía real previstas en el contrato; Que, la recepción e instalación del indicado bien, se produjo finalmente por orden judicial ante el incumpli- miento en la entrega, recibiéndose un equipo que se encuentra en estado inoperativo y que no responde a las especificaciones señaladas en el contrato de Compraventa; Que, los hechos irregulares expuestos, en los que tomaron parte autoridades universitarias y los miem- bros de la denominada Comisión Económica Especial, denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito de Colusión, previsto en el Artículo 384º del Código Penal, habiéndose causado perjuicio económico a la Universidad que asciende a la suma de S/. 32,000.00; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia del daño económico o de indicios razonables de comisión de delito durante una acción de control, es deber de la Contraloría General de la República dispo- ner el inicio de las acciones legales respectivas, resultan- do en tal sentido, necesario autorizar al señor Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 3º de la Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República Nº 010-2001-CR de fecha 28.SET.2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 33534 Autorizan a procurador formular y/o gestionar denuncia constitucional contra ex Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 202-2001-CG Lima, 25 de octubre de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 002-2001-CG/B120, resultante del Examen Especial practicado, sobre las