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Pág. 211994 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 la iniciación de una acción judicial, reuniones que final- mente concluyeron con el incumplimiento por parte de los representantes de ESERIC S.R.Ltda. y con la nega- tiva de pagar la deuda; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado de Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra la firma ESERIC S.R. Ltda. y demás responsables, por las razo- nes y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 33502 PESQUERÍA Declaran infundadas impugnaciones interpuestas por Pesquera Pimentel S.R.L. contra resoluciones que denega- ron solicitudes de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2001-PE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2001 Vistos; los escritos de Registro Nº CE-00071003 del 5 de julio y 8 de agosto del 2001, presentados por PES- QUERA PIMENTEL S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 103-2001-PE/DNE- PP se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por la empresa PES- QUERA PIMENTEL S.R.L. para construir una embarca- ción pesquera de madera de 109.50 m3 de volumen de bodega, la misma que contaría con hielo en cajas como medio de preservación a bordo y utilizaría palangre para la extracción de los recursos tiburón, perico, barrilete, pez vela, pez espada y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo; por cuanto se determinó que existían incongruencias entre lo solicitado por la recu- rrente, lo declarado en Formato Nº 3 y lo consignado en el contrato de construcción, respecto de las especificacio- nes técnicas de la embarcación pesquera a construirse; Que mediante los escritos de vistos, al amparo del Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la recu- rrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 103-2001-PE/DNEPP, argu- mentando que habrían superado las observaciones téc- nicas que motivaron la resolución impugnada, presen- tando al efecto un nuevo contrato de construcción de unaembarcación de madera, un nuevo Formato Nº 3 y, asimismo, desistiéndose de su pretensión para acceder a la pesquería del pez aceitoso; de otro lado, manifiesta que la aplicación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE sería retroactiva y por ello, inconstitucional; Que el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, de aplicación supletoria, establece que las leyes se aplican a las relaciones y situaciones jurídicas existen- tes; asimismo, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pes- quería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposi- ción de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en trámite, como es el presente caso; razones por las cuales, el recurso de reconsideración interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante el Informe Nº 460-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, norma vigente al momento de la interposición del recurso de reconsideración materia de autos; y, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, y demás disposiciones aplicables; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUE- RA PIMENTEL S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 103-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33540RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2001-PE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00073003 del 5 de julio y 8 de agosto del 2001, presentados por la empresa PESQUERA PIMENTEL S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 102-2001-PE/DNE- PP del 13 de junio del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presen- tada por la empresa PESQUERA PIMENTEL S.R.L., para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 109.50 m3 de volumen de bodega, la misma que contará con hielo en cajas como medio de preserva- ción a bordo y utilizará el aparejo de pesca denominado palangre, para la extracción de los recursos tiburón, perico, barrilete, pez vela, pez espada y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo, por existir incon- gruencias entre lo solicitado por el recurrente, lo decla- rado en el Formato Nº 3 y lo consignado en el contrato de construcción, respecto a ls especificaciones técnicas de la embarcación pesquera a construirse; Que en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE del 21 de julio del 2001, se establecen las disposiciones relativas al otorgamiento de autorizacio-