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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 212059 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 Conforme está establecido por el Artículo 107º de la LCE7 y Artículo 215º de su Reglamento8, el OSINERG deberá fijar simultáneamente con las Tarifas en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación, el cual es materia de la presente Resolución. Asimismo, deberá fijar el valor del Costo de Racionamiento cuya propuesta ha sido presentada por el COES en el estudio técnico-económico, correspondiendo al OSINERG, con- forme al mandato expreso del Artículo 52º, literal t), de su Reglamento General9; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjase las siguientes Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas, que se efectúen desde las Subestaciones de Generación - Trans- porte que se señalan. 1 TARIFAS DE GENERACIÓN 1.1 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Cen- trales Generadoras. A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suminis- tros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican: Subestaciones Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL Talara 220 18,63 11,78 8,67 Piura Oeste 220 18,80 11,93 8,79 Chiclayo Oeste 220 18,47 11,76 8,67 Guadalupe 220 18,51 11,77 8,67 Guadalupe 60 18,44 11,77 8,68 Trujillo Norte 220 18,52 11,82 8,65 Chimbote 1 220 18,30 11,70 8,57 Paramonga 220 18,90 11,82 8,50 Huacho 220 18,91 11,86 8,50 Zapallal 220 18,92 11,84 8,44 Ventanilla 220 18,98 11,87 8,47 Lima (1) 220 19,01 11,84 8,47 Independencia 220 18,49 11,59 8,32 Ica 220 18,70 11,66 8,37 Marcona 220 19,38 11,78 8,45 Mantaro 220 17,13 11,23 8,07 Huayucachi 220 17,59 11,40 8,17 Pachachaca 220 17,94 11,50 8,27 Huancavelica 220 17,44 11,33 8,14 Callahuanca 220 18,33 11,62 8,34 Cajamarquilla 220 18,80 11,78 8,43 Huallanca 138 16,78 11,22 8,27 Vizcarra 220 19,26 11,75 8,48 Tingo María 220 18,67 11,62 8,42 Tingo María 138 18,73 11,60 8,45 Huánuco 138 18,48 11,62 8,43 Paragsha II 138 18,04 11,58 8,34 Oroya Nueva 220 17,96 11,53 8,29 Oroya Nueva (2) 50 17,98 11,50 8,29 Carhuamayo 138 17,19 11,48 8,26 Caripa 138 17,98 11,53 8,29 Machupicchu 138 13,04 9,61 7,00 Cachimayo 138 13,95 9,94 7,25 Cusco (3) 138 14,06 9,98 7,28 Combapata 138 14,86 10,33 7,55 Tintaya 138 15,68 10,71 7,86 Ayaviri 138 15,16 10,51 7,75 Azángaro 138 14,87 10,39 7,65 Juliaca 138 16,25 10,77 7,88 Puno 138 16,70 10,95 7,98Subestaciones Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Puno 220 16,69 10,96 8,00 Callalli 138 16,15 10,85 7,94 Santuario 138 16,48 10,98 8,02 Socabaya 138 16,81 11,07 8,07 Socabaya 220 16,82 11,09 8,06 Cerro Verde 138 16,86 11,09 8,08 Repartición 138 16,86 11,11 8,09 Mollendo 138 16,86 11,12 8,10 Montalvo 220 16,86 11,07 8,06 Montalvo 138 16,96 11,07 8,07 Toquepala 138 17,13 11,01 8,04 Aricota 138 16,93 10,96 8,02 Aricota 66 16,95 10,93 8,02 Tacna 220 16,95 11,10 8,07 Tacna 66 17,01 11,14 8,07 SISTEMAS AISLADOS Típico A (4) MT 21,11 29,12 29,12 Típico B (5) MT 22,70 20,53 20,53 Típico C (6) MT 24,73 25,10 25,10 Típico E (7) MT 24,94 27,60 27,60 Típico F (8) MT 20,97 35,42 35,42 Típico G (9) MT 23,76 22,49 22,49 Típico H (10) MT 22,69 18,63 18,63 Notas: (1)S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2)Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalen- te de Media Tensión del Sistema Eléctrico Pasco perteneciente a la Empresa de Distribución Eléc- trica Electrocentro S.A. se adoptará como referen- cia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV. (3)S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (4)S.E.B. Típico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combusti- ble Diesel Nº 2) con predominio de potencia efec- tiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Típicos C, E, F, G y H siguientes. (5)S.E.B. Típico B: Otros Sistemas Aislados distin- tos al Típico A, no precisados en los Sistemas Típicos C, E, F, G y H siguientes. (6)S.E.B. Típico C: Sistema Aislado Pucallpa, perte- neciente a la Empresa de Electricidad de Ucayali (Electro - Ucayali). (7)S.E.B. Típico E: Sistema Aislado Iquitos, perte- neciente a la Empresa Electro - Oriente. (8)S.E.B. Típico F: Sistema Aislado con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) del departamento de Madre de Dios pertenecien- te a la Empresa Electro Sur Este S.A. (9)S.E.B. Típico G: Sistema Aislado de generación Moyobamba - Tarapoto - Bellavista, pertenecien- te a la Empresa Electro - Oriente. (10)S.E.B. Típico H: Sistema Aislado Bagua - Jaén. Donde: PPM :Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, expresado en S/./kW-mes, de- terminado como el producto del Precio Bá - 7Artículo 107 º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmi- cas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley. 8Artículo 215 º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por la Comisión simultáneamente con las Tarifas en Barra. Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado según el Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. 9Artículo 52 º.- Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. ...