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Pág. 212060 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multipli- car los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Mar- ginales de Energía (FPME), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE). Se define: PEBP1 =PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 =PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde: PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar Los cargos por transmisión (CPSEE y CBPSE) son aplicables en la formación de los Precios en Barra entre generador y distribuidor y se encuentran definidos en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE y sus modificatorias. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define: PPB1 =PPB0 * FPMP (9) Donde: PPB0 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites deno- minados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artí- culo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 FACTORES DE PÉRDIDAS MARGINALES POR TRANSMISIÓN 2.1 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE ENERGÍA (FPME) Se define: 2.1.1 Para todas las barras, excepto la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) 10Artículo 47 º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma: ... d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales antes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; ... f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo precedente; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión. Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios básicos; ...sico de la Potencia de Punta por el Factor de Pérdidas de Potencia. Artículo 47º, incisos f) y g) de la Ley. PPB :Precio en Barra de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes. PEMP :Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./ kW.h. PEMF :Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestacio- nes Base del Sistema, expresado en cénti- mos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determi- nados como el producto del Precio Básico de la Energía respectivo por el Factor de Pérdi- das Marginales de Energía. Artículo 47º, incisos d) y g) de la Ley10. PEBP :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT :Cargo de Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, expresa- do en S/./kW-mes CPSEE :Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, expresado en cén- timos de S/./kW.h. Se define: PEBP =PEMP + CPSEE (1) PEBF =PEMF + CPSEE (2) PPB =PPM + PCSPT (3) Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se em- plearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra definido, se determinará del cociente resultante de divi- dir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra definido entre el correspondiente Fac- tor de Pérdida Marginal de Energía. El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestación con Precio en Barra definido entre el Factor de Pérdida Marginal de Potencia. En el caso de subestaciones en que el flujo prepon- derante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra definidos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se define: PEBP1 =PEBP0 / FPME (4) PEBF1 =PEBF0 / FPME (5) PPB1 =PPB0 / FPMP (6) Donde: PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. Los Factores de Pérdidas Marginales (FPME y FPMP) se obtienen con las fórmulas indicadas en el numeral 2. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUME- RAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente: