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Pág. 212058 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 OSINERG Fijan Tarifas en Barra para suministros a que se refiere el Art. 43º, Inc. c) de la Ley de Concesiones Eléctricas efec- tuadas desde diversas subestaciones y sus fórmulas de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD Lima, 29 de octubre del año 2001 VISTOS: El informe del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; el Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") GART/GT Nº 057-2001, el infor- me emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG- GART-AL-2001-024 y el informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-124-2001. CONSIDERANDO: El OSINERG de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 273321, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y los Artículos 27º y 52º, literal u), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular las tarifas en barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctri- cas3 (en adelante “LCE”); El proceso de Regulación Tarifaria, conforme se se- ñala en el Informe GART/GT Nº 057-2001, se ha llevado a cabo partiendo con la presentación del estudio técnico- económico correspondiente por parte del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconec- tado Nacional (en adelante “COES”); Mediante la Resolución Nº 1710-2001-OS/CD, OSI- NERG convocó la realización de una Audiencia Pública para exponer el contenido del citado estudio técnico- económico relativo a las Tarifas en Barra, la misma que se realizó el 1º de octubre de 2001. En dicha Audiencia, el COES expuso el contenido del estudio con el sustento de los resultados obtenidos; Seguidamente, el OSINERG presentó sus observa- ciones al estudio técnico-económico incluyendo las ob- servaciones que se presentaran como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º4) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensuales antes del 31 de octubre; Asimismo, conforme se ha dispuesto por el Artículo 53º de la LCE5 y Artículo 129º de su Reglamento6, el OSINERG debe efectuar el procedimiento de compara- ción de los precios libres vigentes, lo cual se ha realizado, según se desprende del Informe Técnico GART/GT Nº 057-2001;b)Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c)Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; d)Función fiscalizadora o sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contra- tos de concesión; e)Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos; reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, f)Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. 3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. 2Artículo 27 º.- Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52 º.- Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimiento definido en el Artículo 126º de su reglamento. ... 3Artículo 43 º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, ... 4Artículo 52 º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 5Artículo 53 º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación. 6Artículo 129 º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministra- dor y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Generación, considerando su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determi- nará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia, corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcan- zar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicación del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre la evo- lución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetos al régimen de regulación de precios.1Artículo 3 º.- Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regula- dores ejercen las siguientes funciones: a)Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organis- mo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;