Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001

OSINERG
Fijan Tarifas en MORDAZA para suministros a que se refiere el Art. 43º, Inc. c) de la Ley de Concesiones Electricas efectuadas desde diversas subestaciones y sus formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD MORDAZA, 29 de octubre del ano 2001 VISTOS: El informe del Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional; el Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") GART/GT Nº 057-2001, el informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERGGART-AL-2001-024 y el informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-124-2001. CONSIDERANDO:
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b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; d) Funcion fiscalizadora o sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion; e) Funcion de solucion de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos; reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, f) Funcion de solucion de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 27º.- Organo Competente para ejercer la Funcion Reguladora.La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a traves de Resoluciones. Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Basico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas, segun el procedimiento definido en el Articulo 126º de su reglamento. ... Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, ... Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmision; A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite.

El OSINERG de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 273321 , Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y los Articulos 27º y 52º, literal u), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular las tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el Articulo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas3 (en adelante "LCE"); El MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe GART/GT Nº 057-2001, se ha llevado a cabo partiendo con la MORDAZA del estudio tecnicoeconomico correspondiente por parte del Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "COES"); Mediante la Resolucion Nº 1710-2001-OS/CD, OSINERG convoco la realizacion de una Audiencia Publica para exponer el contenido del citado estudio tecnicoeconomico relativo a las Tarifas en MORDAZA, la misma que se realizo el 1º de octubre de 2001. En dicha Audiencia, el COES expuso el contenido del estudio con el sustento de los resultados obtenidos; Seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al estudio tecnico-economico incluyendo las observaciones que se presentaran como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º4 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensuales MORDAZA del 31 de octubre; Asimismo, conforme se ha dispuesto por el Articulo 53º de la LCE5 y Articulo 129º de su Reglamento6 , el OSINERG debe efectuar el procedimiento de comparacion de los precios libres vigentes, lo cual se ha realizado, segun se desprende del Informe Tecnico GART/GT Nº 057-2001;

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b) c)

d) e)

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Articulo 3º.- Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Funcion supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8º de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios.

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