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Pág. 212057 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 Modifican artículo de resolución que autorizó al Banco Sudamericano la apertura deagencias especiales en los distritos de La Molina y Pachacámac, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 802-2001 Lima, 23 de octubre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamerica- no, para que se precise el plazo de funcionamiento de las agencias especiales cuyas aperturas fueran autori- zadas mediante Resolución SBS Nº 690-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 690-2001 de fecha 10 de octubre de 2001, esta Superintendencia autorizó al Banco Sudamericano la apertura de dos agencias espe- ciales ubicadas en el Colegio Altair, sito en Av. Arboleda Nº 385, Urb. Sirius, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y en el Colegio Leonardo Da Vinci, sito en Víctor Malásquez, Mz. E Lotes Nºs. 166-167, Pachacámac, provincia y departamento de Lima; Que, en atención a la solicitud formulada por el Banco Sudamericano, se considera necesario precisar el carácter temporal de las mencionadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor- me Nº DESF"C" 131-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circu- lar Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la Resolución SBS Nº 690-2001, reemplazando su conte- nido por el siguiente: "Autorizar, en vías de regularización, al Banco Sud- americano la apertura de dos (2) Agencias Especiales con carácter Temporal, ubicadas en: - Colegio Altair, sito en Av. Arboleda Nº 385, Urb. Sirius, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, para prestar atención el día 2001.9.5; y, - Colegio Leonardo Da Vinci, sito en Víctor Malás- quez Mz. E, Lotes Nºs. 166-167, distrito de Pachacá- mac, provincia y departamento de Lima, para prestar atención el día 2001.9.15." Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 33526 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial del Callao y Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001215 Callao, 25 de octubre de 2001Visto, el Informe Electrónico Nº 2001-9102, emitido por la División de Control de Recaudación del 5.OCT.2001 de la Intendencia Nacional de Adminis- tración y Recaudación Aduanera; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.OCT.2001, la Ejecutora Coactiva y el Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26979, notifican a la Superintendencia Nacional de Aduanas la Resolución Nº Uno de fecha 3.OCT.2001 con la que conceden siete (7) días hábiles a efecto que proceda a cancelar a favor de la Municipalidad Provincial de Talara los montos determinados en las Ordenes de Pago Nºs. 02-0001-2001-MPT, 02-0002-2001-MPT, 02-0003- 2001-MPT y 02-0004-2001-MPT, bajo apercibimiento de dictarse medida cautelar sobre sus bienes patrimo- niales y rentas; Que, evaluados ambos documentos, se ha verificado que los mismos infringen la normatividad vigente, pues la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Pro- vincial del Callao ha incumplido con su obligación de verificar la conformidad de la emisión de la Orden de Pago y su plazo de exigibilidad, tal como lo disponen las normas del Procedimiento Coactivo establecidas tanto en la Ley Nº 26979 como en el Código Tributario; asimismo, las Ordenes de Pago emitidas por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, al no conte- ner la referencia legal que las ampare, devienen en nulas, más aún si documentos de este tipo pueden ser emitidos por las Municipalidades sólo en los casos en que hay un tributo liquidado por el deudor tributario o tributos derivados de error, (Artículo 78º Incs. 1) y 3), del Código Tributario), no encontrándose en ninguno de los supuestos las deudas cuya cobranza se pretende ejecutar; Que, la situación descrita origina un grave estado de indefensión y que, de llegarse a ejecutar, determi- naría un grave perjuicio de la situación financiera de la Superintendencia Nacional de Aduanas. En tal senti- do, existiendo un flagrante quebrantamiento al ordenamiento jurídico sustantivo y procesal y una grave afectación a los derechos constitucionales del debido proceso, se hace necesario autorizar al Procu- rador Público para que promueva las acciones judi- ciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 15.FEB.2001, respectivamente; y, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de la Ejecutoría Coactiva de la Muni- cipalidad Provincial del Callao y el Alcalde de la Mu- nicipalidad Provincial de Talara; por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 33609