Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Modifican articulo de resolucion que autorizo al Banco Sudamericano la apertura deagencias especiales en los distritos de La MORDAZA y MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 802-2001 MORDAZA, 23 de octubre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se precise el plazo de funcionamiento de las agencias especiales cuyas aperturas fueran autorizadas mediante Resolucion SBS Nº 690-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 690-2001 de fecha 10 de octubre de 2001, esta Superintendencia autorizo al Banco Sudamericano la apertura de dos agencias especiales ubicadas en el Colegio MORDAZA, sito en Av. Arboleda Nº 385, Urb. Sirius, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en el Colegio MORDAZA Da Vinci, sito en MORDAZA MORDAZA, Mz. E Lotes Nºs. 166-167, MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, en atencion a la solicitud formulada por el Banco Sudamericano, se considera necesario precisar el caracter temporal de las mencionadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF"C" 131-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion SBS Nº 690-2001, reemplazando su contenido por el siguiente: "Autorizar, en vias de regularizacion, al Banco Sudamericano la apertura de dos (2) Agencias Especiales con caracter Temporal, ubicadas en: - Colegio MORDAZA, sito en Av. Arboleda Nº 385, Urb. Sirius, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para prestar atencion el dia 2001.9.5; y, - Colegio MORDAZA Da Vinci, sito en MORDAZA MORDAZA Mz. E, Lotes Nºs. 166-167, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para prestar atencion el dia 2001.9.15." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 33526

Visto, el Informe Electronico Nº 2001-9102, emitido por la Division de Control de Recaudacion del 5.OCT.2001 de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.OCT.2001, la Ejecutora Coactiva y el Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26979, notifican a la Superintendencia Nacional de Aduanas la Resolucion Nº Uno de fecha 3.OCT.2001 con la que conceden siete (7) dias habiles a efecto que proceda a cancelar a favor de la Municipalidad Provincial de Talara los montos determinados en las Ordenes de Pago Nºs. 02-0001-2001-MPT, 02-0002-2001-MPT, 02-00032001-MPT y 02-0004-2001-MPT, bajo apercibimiento de dictarse medida cautelar sobre sus bienes patrimoniales y rentas; Que, evaluados ambos documentos, se ha verificado que los mismos infringen la normatividad vigente, pues la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Provincial del Callao ha incumplido con su obligacion de verificar la conformidad de la emision de la Orden de Pago y su plazo de exigibilidad, tal como lo disponen las normas del Procedimiento Coactivo establecidas tanto en la Ley Nº 26979 como en el Codigo Tributario; asimismo, las Ordenes de Pago emitidas por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, al no contener la referencia legal que las ampare, devienen en nulas, mas aun si documentos de este MORDAZA pueden ser emitidos por las Municipalidades solo en los casos en que hay un tributo liquidado por el deudor tributario o tributos derivados de error, (Articulo 78º Incs. 1) y 3), del Codigo Tributario), no encontrandose en ninguno de los supuestos las deudas cuya cobranza se pretende ejecutar; Que, la situacion descrita origina un grave estado de indefension y que, de llegarse a ejecutar, determinaria un grave perjuicio de la situacion financiera de la Superintendencia Nacional de Aduanas. En tal sentido, existiendo un flagrante quebrantamiento al ordenamiento juridico sustantivo y procesal y una grave afectacion a los derechos constitucionales del debido MORDAZA, se hace necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 15.FEB.2001, respectivamente; y, en merito a lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Provincial del Callao y el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 33609

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial del Callao y MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001215 Callao, 25 de octubre de 2001

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