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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 212111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 i) EURO (I, II, III): Conjunto de normas que definen las emisiones y protocolos de pruebas para vehículos automotores. Utilizadas en Europa y otros países j) HC: Hidrocarburos, gases contaminantes produci- dos por el motor de combustión interna. k) IDI: Inyección indirecta, definido como la inyec- ción del carburante indirectamente a la cámara de com- bustión del motor (cámara de precombustión). l) Opacidad: Grado de interferencia en el paso de un rayo de luz a través de las emisiones provenientes del escape de un vehículo. Se expresa en unidades absolutas como coeficiente de absorción o en porcentaje (grado de opacidad del humo). m) PM: Particulados, emisiones en forma de partícu- las que son generados en el proceso de combustión interna en los motores. n) ppm: Partes por millón, concentración de conta- minantes sólidos en los gases de combustión. o) Tier (0, 1, 2): Conjunto de normas que definen las emisiones y protocolos de pruebas para vehículos auto- motores. Utilizadas en USA y otros países. p) Opacímetro: Dispositivo para medir el grado de opacidad de los gases o humos del escape de un vehículo propulsado por un motor diesel. q) Ralentí : Régimen de revoluciones del motor sin carga, sin presionar el acelerador y el vehículo detenido, cuya especificación es establecida por el fabricante. 33719 Otorgan a personas natural y jurídicas autorizaciones y permisos de instala- ción para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 916-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don MARIO FLORES PFOCCOHUALATA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Acomayo, departa- mento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 0632-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 752-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don MARIO FLORES PFOCCOHUALATA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MARIO FLORES PFOC- COHUALATA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Acomayo, departamento del Cus- co, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.3 MHz Indicativo :OAR-7U Potencia :0.1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Desamparados s/n, dis- trito y provincia de Aco- mayo, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 41' 2" L.S. 13° 55' 7" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don MARIO FLORES PFOCCOHUALATA, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedido de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33613 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 917-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001