Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7801

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 212087

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 012-2001-CR
MORDAZA FERRERO PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion siguiente:

DECRETOS DE URGENCIA
Amplian plazo para pago del derecho de vigencia y de penalidad a que se refieren los Articulos 39º y 40º del TUO de la Ley General de la Mineria, correspondiente al ano 2001
DECRETO DE URGENCIA Nº 123-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 118º numeral 19 de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Presidente de la Republica dictar las medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Que por Decreto de Urgencia Nº 079-2001, se amplio hasta el 31 de octubre del 2001 la oportunidad de pago correspondiente al ano 2001 de las obligaciones contenidas en los Articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que continuan las causas y condiciones que dieron origen a dicho decreto de urgencia; Que las medidas extraordinarias contenidas en el presente decreto de urgencia versan sobre asuntos economicos y financieros y no afectan materia tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2001 la oportunidad de pago correspondiente al ano 2001 de las obligaciones contenidas en los Articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 33724

RESOLUCION QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACION DE CAUSA EN CONTRA DEL EX PRESIDENTE MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Y LOS EX MINISTROS MORDAZA MORDAZA BERGAMINO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BOLONA BEHR Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ
Estando al debate en sesion del Pleno de la fecha, el Congreso de la Republica, de conformidad con el procedimiento previsto en los Articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica del Peru, y los incisos h) y j) del Articulo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a la formacion de causa en contra del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori y los ex Ministros MORDAZA MORDAZA Bergamino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bolona Behr y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schultz, como presuntos coautores del delito de Peculado, salvo el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schultz, a quien se le comprende en calidad de complice, coautores del delito de Asociacion para Delinquir y coautores del delito de Falsedad Ideologica, previstos en los Articulos 387º, 317º y 428º del Codigo Penal. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 33727

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