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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7801 Pág. 212087 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 012-2001-CR CARLOS FERRERO PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA EN CONTRA DEL EX PRESIDENTE ALBERT O FUJIMORI FUJIMORI Y LOS EX MINISTROS CARLOS ALBERT O BERGAMINO CRUZ, CARLOS ALBERT O BOLOÑA BEHR Y LUIS FEDERICO SALAS GUEV ARA SCHUL TZ Estando al debate en sesión del Pleno de la fecha, el Congreso de la República, de conformidad con el procedi- miento previsto en los Artículos 99º y 100º de la Consti- tución Política del Perú, y los incisos h) y j) del Artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a la formación de causa en contra del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimo- ri y los ex Ministros Carlos Alberto Bergamino Cruz, Carlos Alberto Boloña Behr y Luis Federico Salas Guevara Schultz, como presuntos coautores del deli- to de Peculado, salvo el caso de Luis Federico Salas Guevara Schultz, a quien se le comprende en calidad de cómplice, coautores del delito de Asociación para Delinquir y coautores del delito de Falsedad Ideoló- gica, previstos en los Artículos 387º, 317º y 428º del Código Penal. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 33727DECRETOS DE URGENCIA Amplían plazo para pago del derecho de vigencia y de penalidad a que se refieren los Artículos 39º y 40º del TUO de la Ley General de la Minería, corres- pondiente al año 2001 DECRETO DE URGENCIA Nº 123-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 118º numeral 19 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presiden- te de la República dictar las medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Que por Decreto de Urgencia Nº 079-2001, se amplió hasta el 31 de octubre del 2001 la oportunidad de pago correspondiente al año 2001 de las obligaciones conteni- das en los Artículos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que continúan las causas y condiciones que dieron origen a dicho decreto de urgencia; Que las medidas extraordinarias contenidas en el presente decreto de urgencia versan sobre asuntos eco- nómicos y financieros y no afectan materia tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2001 la oportunidad de pago correspondiente al año 2001 de las obligaciones contenidas en los Artículos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 33724