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Pág. 212098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 g.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominación las fichas. Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. h.- Zapato: Aparato empleado para almacenar y distribuir las cartas que serán empleadas en la partida y que cuenta con un mecanismo para extraer las cartas una por una. También puede denominarse "Sabot". i.- Aceptador de Monedas: Dispositivo para regis- trar los bonos del juego de pozo progresivo del Progresi- vo Black Jack. Otros equipos: No obstante lo dispuesto en este artículo, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar otro tipo de equipos o materiales, siempre que mejore o no afecte la fiscalización y la integridad de las operaciones de juego. Artículo 3º.- Del valor de las cartas: El valor de las cartas empleadas en el juego de Black Jack, será el siguiente: El As tendrá un valor de once (11) o un (1) punto. Las figuras identificadas con las letras "K", "Q" y "J" tendrán un valor de diez (10) puntos. Las demás cartas que se encuentran enumeradas del dos (2) hasta el diez (10) tendrán el valor que aparecen en sus respectivas caras. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Artículo 4º.- De la revisión de las barajas: Antes de su utilización en una mesa de Progresivo Black Jack, el personal del explotador verificará que las barajas sean nuevas, estén completas y sin manchas, marcas u otras imperfecciones por ambos lados de las cartas. Si una baraja nueva que será empleada en la mesa de Progresivo Black Jack ha sido fabricada incluyendo comodines, el personal del explotador, después de rom- per el precinto de seguridad y abrir la caja donde se encuentran las cartas se asegurará que no serán utiliza- dos en las partidas debiendo colocarlos en su correspon- diente caja en dicho momento. El cambio de barajas se realizará cuando se encuen- tre alguna falla en las cartas o por no existir su número completo; asimismo, a solicitud de los participantes, del Inspector o del personal del explotador si existen moti- vos razonables. Artículo 5º.- De los procedimientos obligatorios cuando se emplean barajas nuevas: Cuando se em- pleen barajas nuevas, antes de empezar la distribución de las cartas a los participantes, el dealer deberá realizar los siguientes procedimientos en ese orden: a.- Mostrar las cartas: Colocar todas las cartas en la mesa de juego de tal forma que se exponga a los partici- pantes las caras de todas las cartas. b.- Voltear las cartas: Colocar todas las cartas en la mesa de juego de tal forma que las caras estén ocultas. c.- Revolver las cartas: Entreverar las cartas en la mesa de juego, siempre manteniendo ocultas las caras de las cartas. d.- Barajar las cartas: Mezclar completa y aleatoria- mente las cartas, en forma manual o mediante un dispo- sitivo automático y después colocarlas agrupadas en la mesa con las caras ocultas hacia abajo encima del corta- dor que se encuentra en el paño. e.- Cortar las cartas: Un jugador o en su defecto el dealer debe insertar un cortador, aproximadamente a menos de 40 cartas de la base donde se encuentra el otro cortador. Una vez que este cortador ha sido insertado, el dealer tomará este cortador y todas las cartas que están encima colocándolas en la base. Luego, el dealer extrae- rá el otro cortador y lo insertará a no menos de 40 cartas de la base y la mitad del paquete. f.- Colocar las cartas en el zapato: Una vez que las cartas están agrupadas de conformidad con el inciso anterior, el dealer las deposita en el zapato de donde serán distribuidas manualmente para el juego. El zapato se ubicará en la mesa a la izquierda de la posición del dealer.g.- Quemar cartas: Antes de iniciar la partida, el dealer procederá a quemar una o más cartas de acuerdo con los procedimientos de control y seguridad de la sala de juego. Artículo 6º.- De los procedimientos obligatorios cuando aparece el cortador: Cuando en una partida aparece el cortador y antes de empezar otra partida, el dealer deberá realizar los siguientes procedimientos en ese orden: a.- Barajar las cartas: Mezclar completa y aleatoria- mente las cartas, en forma manual o mediante un dispo- sitivo automático y después colocarlas agrupadas en la mesa con las caras ocultas hacia abajo encima del corta- dor que se encuentra en el paño. b.- Cortar las cartas: Un jugador o en su defecto el dealer debe insertar un cortador, aproximadamente a menos de 40 cartas de la base donde se encuentra el otro cortador. Una vez que este cortador ha sido insertado, el dealer tomará este cortador y todas las cartas que están encima colocándolas en la base. Luego, el dealer extrae- rá el otro cortador y lo insertará a no menos de 40 cartas de la base y la mitad del paquete. c.- Colocar las cartas en el zapato: Una vez que las cartas están agrupadas de conformidad con el inciso anterior, el dealer las deposita en el zapato de donde serán distribuidas manualmente para el juego. El zapato se ubicará en la mesa a la izquierda de la posición del dealer. d.- Quemar cartas: Antes de iniciar la partida, el dealer procederá a quemar una o más cartas de acuerdo con los procedimientos de control y seguridad de la sala de juego. Asimismo, queda a criterio del personal del explota- dor realizar los procedimientos de mostrar, voltear y revolver antes de barajar las cartas. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS Artículo 7º.- De los participantes y de la coloca- ción de las apuestas: En el juego de Progresivo Black Jack se permitirá la participación de tantos jugadores como número de casillas para posturas de apuesta con- tenga el paño. Cuando el número de casillas para posturas de apues- ta se encuentre ocupado y si el explotador lo permite, cualquier otro usuario podrá participar en la partida adhiriéndose a una de las posturas. Para poder adherir- se a una postura adicionalmente se requerirá el consen- timiento del jugador que ocupa la misma. La adhesión a una postura debe hacerse antes de la repartición de las cartas por el dealer. Para efectos del pago de premios y demás reglas aplicables a una partida de Progresivo Black Jack, se considerará que por el monto total apos- tado en una postura sólo existe una mano. Los jugadores se comunicarán con el dealer mediante señales manuales realizadas sobre el paño. Para participar en el juego de Progresivo Black Jack se tiene que colocar la apuesta en una de las casillas del paño trazadas para este propósito y opcionalmente un bono. Las apuestas se harán sólo con fichas. Se permitirá la colocación de apuestas hasta antes de repartir la primera carta. El dealer deberá controlar que los montos de las apuestas se encuentren dentro de los límites establecidos para la mesa por el explotador. Una vez que los jugadores han colocado sus apuestas deben permanecer sentados hasta la conclusión de la partida. Una vez que se reparte la primera carta del zapato, las apuestas no podrán ser manipuladas o modi- ficadas por los jugadores, salvo para aquellos aspectos permitidos por este Reglamento. Artículo 8º.- De la entrega obligatoria de cartas: Después que los jugadores han colocado sus apuestas de conformidad con el artículo anterior, el dealer repartirá una carta descubierta a cada jugador, por su izquierda hacia su derecha y finalmente repartirá una carta cu- bierta para sí mismo. Luego distribuirá otra carta descu- bierta a cada uno de los jugadores nuevamente por su