Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobo la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciendose en su Articulo 24º, que la Direccion Nacional de Turismo es la autoridad administrativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, solo pueden explotarse en el MORDAZA aquellas modalidades de juegos de casino que cuentan con autorizacion administrativa y su correspondiente registro; Que, el proposito de los reglamentos de los juegos es establecer estandares minimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislacion vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Articulos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; y estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 076-2001-MITINCI/ VMT/DNT-DEJCMT/FAP y Legal Nº 239-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/APD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 009-2001MITINCI/VMT/DNT, Reglamento del Juego "Progresivo Black Jack", la cual consta de cinco (5) capitulos y veintidos (22) articulos. Articulo 2º.- La explotacion del juego de "Progresivo Black Jack" es permitida en el MORDAZA de conformidad con la presente Resolucion, registrandose ante la Direccion Nacional de Turismo con el siguiente codigo: JC0015. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 009-2001-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO PROGRESIVO BLACK MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Progresivo Black Jack: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es conseguir con sus cartas veintiun puntos o una puntuacion lo mas cercana posible pero sin pasarse de la misma. Aquellos jugadores que obtienen una puntuacion mayor que la conseguida por el dealer ganan la partida. Asimismo, los jugadores tienen la opcion de participar en un MORDAZA progresivo. b.- DNT: A la Direccion Nacional de Turismo. c.- Direccion Ejecutiva: A la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. d.- Inspector: Al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: Al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Progresivo Black Jack. f.- Dealer: Al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Progresivo Black Jack. Tambien puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocacion de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinacion del resultado de las mismas en el Progresivo Black Jack. h.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las

primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del dos hasta el diez, y las cuatro cartas restantes son tres figuras identificadas por las letras "J", "Q" y "K"; y el As ("A"). i.- Plantarse: Al momento en que un jugador o el dealer, segun sea el caso, no desea o no se le pueda repartir mas cartas. j.- Volar: Al momento en que el valor de las cartas repartidas a un jugador o al dealer excede de veintiun puntos. k.- Terminar un juego: Al momento en que cada jugador se planta, vuela o se retira de la partida. l.- Quemar: Al acto por el cual se elimina una carta colocandola en el descartador imposibilitando su uso en las partidas. La carta se considerara quemada hasta que se efectue una nueva barajada. m.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. n.- Reves: Al lado de la carta en que no consta su valor. n.- Mano: Al numero de posturas en que participa un jugador en una partida. Por cada mano unicamente puede haber una apuesta ganadora. El explotador del juego establecera el numero MORDAZA de manos que puede tener un jugador en una partida y la adhesion de otros jugadores a una determinada mano. o.- Bono: A la apuesta opcional de US$ 1.00 dolar americano que los jugadores pueden realizar adicionalmente al Ante y que se coloca en el Aceptador de Monedas MORDAZA que se repartan las cartas para una partida, permitiendo al jugador que realizo esta apuesta participar en el MORDAZA progresivo de Progresivo Black Jack. p.- Aceptador de Monedas: Un dispositivo que permite registrar los bonos y los jugadores que realizan esta apuesta. Existe un Aceptador de Monedas por cada posicion de jugador en la mesa. q.- Consola: Tablero de control del Dealer ubicado en la posicion de este en la mesa de juego que permite registrar las ganancias obtenidas y otras informaciones relevantes del juego de MORDAZA progresivo del Progresivo Black Jack. Articulo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida de Progresivo Black MORDAZA, la sala de juego del explotador debera contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para los jugadores y en el lado opuesto un sitio para el dealer. La mesa estara cubierta por un pano en el cual se encontrara indicado lo siguiente: a.1.- Siete aceptadores de Monedas, una por posicion de cada jugador. a.2.- Siete casillas destinadas para las apuestas de los jugadores. a.3.- Las frases "Black MORDAZA paga tres por dos" y "El dealer debe pedir hasta con 16 y no debe pedir desde 17". a.4.- Una seccion marcada especialmente para que los jugadores coloquen el seguro cuando asi lo estimen conveniente, incluyendose la frase "Seguro paga dos por uno". b.- Paquete: El conjunto de 4 a 8 barajas empleadas para el desarrollo de una partida. El numero de barajas a emplearse en una partida sera determinado por el explotador. El reves de las cartas sera de un mismo color y diseno. En el reves de las cartas debera constar el nombre de la Sala de Juego o del explotador. c.- Cortador: Objeto de forma y tamano similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas MORDAZA expuestas durante el corte y agrupacion de estas realizado de conformidad con el presente Reglamento y cuya aparicion en una partida indica que esta es la MORDAZA que se realizara con las cartas almacenadas en el zapato. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo, sera distinguible del color del reves y bordes de las cartas del paquete. d.- Descartador: Instrumento para el deposito de las cartas. e.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en la partida, debidamente autorizadas y registradas por la DNT. f.- MORDAZA de entrada de dinero: MORDAZA insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisicion de fichas.

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