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Pág. 212097 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad adminis- trativa competente respecto de las actividades vincula- das a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direc- ción Nacional de Turismo expedir directivas de cumpli- miento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modali- dades de juegos de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desa- rrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; y estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 076-2001-MITINCI/ VMT/DNT-DEJCMT/FAP y Legal Nº 239-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 009-2001- MITINCI/VMT/DNT, Reglamento del Juego "Progresi- vo Black Jack", la cual consta de cinco (5) capítulos y veintidos (22) artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego de "Progresivo Black Jack" es permitida en el país de conformidad con la presente Resolución, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0015. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 009-2001-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO PROGRESIVO BLACK JACK CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Progresivo Black Jack: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dea- ler. El objetivo de cada jugador es conseguir con sus cartas veintiún puntos o una puntuación lo más cercana posible pero sin pasarse de la misma. Aquellos jugadores que obtienen una puntuación mayor que la conseguida por el dealer ganan la partida. Asimismo, los jugadores tienen la opción de participar en un pozo progresivo. b.- DNT: A la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: A la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. d.- Inspector: Al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: Al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Progresivo Black Jack. f.- Dealer: Al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Progresivo Black Jack. También puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores y que culmi- na con la determinación del resultado de las mismas en el Progresivo Black Jack. h.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, consti- tuido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Lasprimeras nueve cartas de cada palo se encuentran enu- meradas correlativamente del dos hasta el diez, y las cuatro cartas restantes son tres figuras identificadas por las letras "J", "Q" y "K"; y el As ("A"). i.- Plantarse: Al momento en que un jugador o el dealer, según sea el caso, no desea o no se le pueda repartir más cartas. j.- Volar: Al momento en que el valor de las cartas repartidas a un jugador o al dealer excede de veintiún puntos. k.- Terminar un juego: Al momento en que cada jugador se planta, vuela o se retira de la partida. l.- Quemar: Al acto por el cual se elimina una carta colocándola en el descartador imposibilitando su uso en las partidas. La carta se considerará quemada hasta que se efectúe una nueva barajada. m.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. n.- Revés: Al lado de la carta en que no consta su valor. ñ.- Mano: Al número de posturas en que participa un jugador en una partida. Por cada mano únicamente puede haber una apuesta ganadora. El explotador del juego establecerá el número máximo de manos que puede tener un jugador en una partida y la adhesión de otros jugadores a una determinada mano. o.- Bono: A la apuesta opcional de US$ 1.00 dólar americano que los jugadores pueden realizar adicional- mente al Ante y que se coloca en el Aceptador de Mone- das antes que se repartan las cartas para una partida, permitiendo al jugador que realizó esta apuesta partici- par en el pozo progresivo de Progresivo Black Jack. p.- Aceptador de Monedas: Un dispositivo que permite registrar los bonos y los jugadores que realizan esta apuesta. Existe un Aceptador de Monedas por cada posición de jugador en la mesa. q.- Consola: Tablero de control del Dealer ubicado en la posición de éste en la mesa de juego que permite registrar las ganancias obtenidas y otras informaciones relevantes del juego de pozo progresivo del Progresivo Black Jack. Artículo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida de Progresivo Black Jack, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguien- te material: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para los jugadores y en el lado opuesto un sitio para el dealer. La mesa estará cubierta por un paño en el cual se encontrará indicado lo siguiente: a.1.- Siete aceptadores de Monedas, una por posición de cada jugador. a.2.- Siete casillas destinadas para las apuestas de los jugadores. a.3.- Las frases "Black Jack paga tres por dos" y "El dealer debe pedir hasta con 16 y no debe pedir desde 17" . a.4.- Una sección marcada especialmente para que los jugadores coloquen el seguro cuando así lo estimen conveniente, incluyéndose la frase "Seguro paga dos por uno". b.- Paquete: El conjunto de 4 a 8 barajas empleadas para el desarrollo de una partida. El número de barajas a emplearse en una partida será determinado por el explotador. El revés de las cartas será de un mismo color y diseño. En el revés de las cartas deberá constar el nombre de la Sala de Juego o del explotador. c.- Cortador: Objeto de forma y tamaño similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas sean expuestas durante el corte y agrupación de éstas realizado de conformidad con el presente Regla- mento y cuya aparición en una partida indica que ésta es la última que se realizará con las cartas almacenadas en el zapato. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo, será distinguible del color del revés y bordes de las cartas del paquete. d.- Descartador: Instrumento para el depósito de las cartas. e.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expre- sar las apuestas en la partida, debidamente autorizadas y registradas por la DNT. f.- Caja de entrada de dinero: Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisición de fichas.