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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 212091 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reuniones de trabajo a fin de susten- tar posición peruana respecto a la ley de Preferencias Arancelarias Andinas ATPA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2001-ITINCI Lima, 30 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 224-2001- ITINCI, del 5 de octubre del 2001, se autorizó el viaje del doctor Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 9 al 13 de octubre para que en repre- sentación del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, par- ticipe en reuniones de trabajo con congresistas america- nos y representantes del Poder Ejecutivo a fin de susten- tar la posición peruana sobre la renovación de la ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA y la inclusión de las confecciones textiles peruanas en la misma; Que, por razones de fuerza mayor las reuniones han sido diferidas, debiendo llevarse a cabo del 6 al 8 de noviembre del presente año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001- PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 224-2001-ITINCI del 5 de octu- bre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje del doctor Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica del 5 al 9 de noviembre del 2001, con el objeto de que participe en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Doctor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO Pasajes US$ 3,581.12 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 33720 SE RECUERDA A LOS EMPLEADORES DE CONSTRUCCION CIVIL LO SIGUIENTE (R.S. Nº 001/95 M.T.C. 06.01.95) La obligación de cumplir con la retención semanal del 2% del jornal básico de todo trabajador a su cargo; que incluye salario dominical, días feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornales ordinarios (Artículo 6º - D.S. Nº 003-97-TR). Depositar las retenciones efectuadas dentro de los 15 días siguientes, de vencido el mes, en cualquier agencia del Banco de la Nación, en la Cta. Nº 000067679 y/o Banco Continental, en la Cta. Nº 112-0200090836 indicando número de RUC, mes de la aportación y monto a depositar. En caso de incumplimiento se aplicará un recargo por mora, del 2% sobre el monto total retenido, por mes o fracción de mes. La retención efectuada no es un tributo sino un aporte del trabajador de construcción civil al CONAFOVICER. La omisión de la entrega del aporte en la forma y plazo establecido, se encuentra tipificado como un ilícito penal. Otorgar las facilidades del caso a nuestros inspectores debidamente acreditados, para la verificación del cumplimiento de esta obligación. Lima, Junio del 2001 EL DIRECTORIO Para mayor información y/o consultas llamar al ( 473-8557 473-2400 anexo 108 o dirigirse a prolongación Cangallo 670, tercer piso La Victoria Lima. e - mail: conafov@terra.com.pe www.conafovicer.com Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú. ☛ ☛ ☛ ☛