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Pág. 212101 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 cancelada Nº CO-6529-CM, de 127.13 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Viceministerial Nº 010-2001-PE del 5 de febrero del 2001, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por SERVICIOS GE- NERALES UNION S.R.L. contra la Resolución Directo- ral Nº 073-2000-PE/DNE en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca del recurso sardina hacia el consumo humano indirecto adicionalmente al consumo humano directo autorizado, para la operación de la embarcación pesquera "CECILIA" con matrícula Nº CO-1445-CM, remitiéndose el expediente a la Dirección Nacional de Extracción para su formalización, la misma que debe procederse a efectuar; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informes Nºs. 322 y 426- 2001-PE/Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedi- miento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, en cumplimiento de lo dis- puesto por el Artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 010-2001-PE, el permiso de pesca otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 073-2000-PE/DNE a SERVICIOS GE- NERALES UNION S.R.L. para la operación de la embar- cación pesquera "CECILIA" con matrícula Nº CO-1445- CM, entendiéndose que éste comprende el recurso sardi- na para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Ampliar, vía sustitución de igual capaci- dad de bodega de las embarcaciones que a continuación se indican, el permiso de pesca a plazo determinado, otorgado por Resolución Ministerial Nº 592-97-PE am- pliado a su vez por Resolución Ministerial Nº 282-98-PE a PESQUERA HAYDUK S. A., para que en su condición de propietaria de la embarcación "EVERA" con matrícula Nº CO-6556-CM, operativa, de 108.55 m3, y asociante en los contratos de asociación en participación a perpetuidad que tiene celebrado con los asociados MANUMAR S.A. respecto a la embarcación "SAN GA- LLAN - 7" con matrícula cancelada Nº CO-6659-PM, siniestrada con pérdida total, de 211.76 m3, SERVICIOS GENERALES UNION S.R.L. respecto a la embarcación "CECILIA" con matrícula Nº CO-1445-CM, operativa, de 64.02 m3, y NIROCI S.R.L. con respecto a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directo- ral Nº 261-2000-PE/DNE para la construcción de una embarcación, vía sustitución de la embarcación sinies- trada "NICOLAS 2" con matrícula cancelada Nº CO- 6529-CM, de 127.13 m3, y con la conformidad del BAN- CO DE CREDITO DEL PERU y CREDITO LEASING S.A., propietarios de la embarcación pesquera "JA- DRANKA - B" con matrícula Nº CE-13681-PM, de 503.90 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, pueda operar esta embarcación utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirec- to, en el ámbito del litoral peruano fuera de las (5) y (10) millas de la costa, según corresponda. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera "JADRANKA - B" con matrícula Nº CE-13681-PM del literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339- 2001-PE e incorporarla en el literal B) de la citada Resolución y modificar su inclusión en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE en los términos establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE mo- dificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 161-98-PE/DNE para operar la embarcación "EVERA" con matrícula Nº CO-6556-CM, por Resolución Ministe- rial Nº 618-95-PE para operar la embarcación "SANGALLAN - 7" con matrícula cancelada Nº CO-6659-PM y la Resolución Directoral Nº 073-2000-PE/DNE ampliada por Resolución Viceministerial Nº 010-2001-PE y forma- lizada por el Artículo 1º de la presente Resolución, para operar la embarcación "CECILIA" con matrícula Nº CO- 1445-CM. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación "EVERA" con matrícula Nº CO-6556-CM, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación "SAN GA- LLAN - 7" con matrícula cancelada Nº CO-6659-PM, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339- 2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación "CECILIA" con matrícula Nº CO-1445-CM, del literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 8º.- Dejar sin efecto y excluir la autori- zación de incremento de flota otorgada a NIROCI S.R.L. otorgada por Resolución Directoral Nº 261-2000-PE/ DNE del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339- 2001-PE. Artículo 9º.- Reservar el excedente de capacidad de bodega de 7.56 m3 a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 33625 Otorgan a Jadran S.A. permiso de pes- ca para operar embarcación para la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2001-PE/DNEPP Lima, 29 de octubre del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00563002 y Nº 01294001, del 27 de setiembre y 10 de octubre del 2001 respectivamente, presentados por JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 147-2001- PE/DNEPP, del 23 de julio del 2001, se otorgó a JADRAN S.A. autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación pesquera de 294.6 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para el consumo humano indirecto; Que por error material en el último párrafo del Artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, se consignó como una causal de caducidad de la autorización otorgada, la construcción de la embarca- ción pesquera con características diferentes a las de una embarcación tipo arrastrera, cuando debió hacerse refe- rencia a una embarcación de cerco; Que mediante los escritos del visto, la empresa JA- DRAN S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "JADRAN II" con matrícula Nº CE-20735-PM, de 293.78 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al con- sumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano;