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Pág. 212093 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 autorizados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; y estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 076-2001-MITINCI/ VMT/DNT-DEJCMT/FAP y Legal Nº 239-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 008-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, Reglamento del Juego "Caribbean Draw Poker", la cual consta de cinco (5) capítulos y veintiún (21) artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego de "Carib- bean Draw Poker" es permitida en el país de conformi- dad con la presente Resolución, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente códi- go: JC0014.Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 008-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO CARIBBEAN DRAW POKER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: