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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 212103 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 Nº 339-2001-PE, excluyendo a EMPRESA PESQUERA MARIA TERESA S.R.Ltda. y a la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, de dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33627 Declaran infundada impugnación con- tra resolución sobre solicitud de am- pliación de permiso de pesca para ope- rar embarcación en la extracción del recurso bacalao de profundidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2001-PE/DNEPP Lima, 29 de octubre del 2001 Visto el expediente con Registro Nº CE-00502002, con escritos del 30 de marzo y 16 de agosto del 2001, presentados por AGROPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 076-2001- PE/DNE, del 8 de marzo del 2001, se declaró improce- dente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por AGROPESCA S.A., para operar la em- barcación "CIUDAD BLANCA", con matrícula Nº PT- 11303-PM, en la extracción de los recursos bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, considerando que no acreditó ser propietaria ni poseedo- ra de la citada embarcación pesquera, conforme a lo consignado en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio y que por otra parte, no demostró haber efec- tuado capturas durante la vigencia del régimen provisio- nal establecido por la Resolución Ministerial Nº 154-99- PE y sus normas modificatorias y ampliatorias, al alcan- zar facturas que se refieren a una especie distinta al bacalao de profundidad y presentar documentos que no se encuentran dentro de los medios probatorios idóneos para tal efecto según la Segunda Disposición Transitoria y Final del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, así como tampoco acreditó el pago de los derechos de pesca correspondientes a la tercera armada del régimen provisional antes citado, incumpliendo lo dispuesto en la Cuarta Disposición Tran- sitoria y Final del mencionado Plan de Ordenamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la resolu- ción directoral citada en el considerando anterior, sin desvirtuar los fundamentos que dieron mérito a la reso- lución recurrida, toda vez que no ha probado ser propie- taria ni poseedora de la embarcación pesquera "CIU- DAD BLANCA", en vista de que el documento presenta- do con tal finalidad, de fecha 2 de febrero del 2001, no deja constancia de la transferencia de la citada embarca- ción a favor de la recurrente, máxime cuando según el respectivo certificado compendioso de dominio, tanto la propiedad como la posesión de la misma corresponden a otras empresas; así como tampoco ha demostrado de manera fehaciente haber ejercido esfuerzo pesquero sobre el recurso bacalao, toda vez que inicialmente pre- sentó copias de facturas en idioma inglés que se refieren a la venta del recurso seabass (mero), en tanto que junto con su recurso presenta copias de las mismas facturas en idioma castellano, referidas al recurso bacalao, señalan- do que fue a solicitud del cliente que se consignó un recurso distinto en la copia destinada a éste, hecho que no ofrece certidumbre acerca del esfuerzo pesqueroejercido sobre el recurso bacalao, mientras que, de otro lado, la recurrente tampoco ha demostrado el pago efec- tivo de parte de los conceptos deducidos de la tercera armada de los derechos de pesca correspondientes al régimen provisional establecido por la Resolución Minis- terial Nº 154-99-PE y sus normas complementarias, por lo que, en tal sentido, deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 331-2001-PE/ Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, aplicable al presente caso de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por AGROPESCA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33628 Dejan sin efecto licencias de opera- ción otorgadas a personas jurídica y natural para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2001-PE/DNEPP Lima, 29 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 003-99-PE/ DNPP del 4 de enero de 1999 se otorgó a CONGELADOS PACIFICO SUR S.A.C. - CONGESUR S.A.C., licencia para la operación de una planta de procesamiento pes- quero artesanal, en su establecimiento pesquero ubicado en la calle Ica Nº 601, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para desarrollar la acti- vidad de desvalve y refrigerado de moluscos con una capacidad de 4 t/día; Que de la inspección efectuada el 23 de julio del 2001, por la Dirección Regional de Pesquería de Ica a la planta de procesamiento mencionada en el considerando ante- rior, se ha verificado que la misma se encuentra en estado inoperativo; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administra- tivo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la operatividad de la planta de procesamiento, por lo que procede emitir el acto admi- nistrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Directoral Nº 003-99-PE/DNPP, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º de la misma Resolución y el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 397- 2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 29 de agosto del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 28º, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Artículos 48º y 50º, numeral 50.2, de su Reglamento